Uy, estaba todo lleno de polvo este blog, pero --sacando un par de telarañas tumblreras-- veo que sigue activo y me permite decir un par de cosas urgentes sobre el caso FAL, el de la Corte Suprema sobre aborto no punible. Me motivó la discusión vía tuiter con
@gustarballo y
@lucasarrimada.
En un paper que presenté el año pasado en la UBA en el marco de la cátedra de RG y en La Pampa, invitado por
el gran GA, sostenía que la CSJN no es la intérprete final de la Constitución (espero publicar este año; mientras tanto, está disponible por email para quienes lo pidan). No sostengo allí que la CS no
debe ser la intérprete final de la Constitución (la vieja objeción de la dificultad contramayoritaria) sino que no
puede serlo en los casos más difíciles, esto es, los casos que generan fuertes divisiones sociales y/o fuertes controversias con otros poderes del Estado.
Desde esa perspectiva es que me resulta tremendamente interesante el fallo de la Corte en el caso FAL, y fundamentalmente, las reacciones que generó y generará.
Veamos qué pasó: la CS dicta un fallo aclarando una cuestión interpretativa sobre el artículo 86 del Código Penal, postulando una interpretación X. Pero, al hacerlo, señala además hacia problemas estructurales que es necesario resolver. La CS se considera obligada a intervenir ya que --como parte del Estado argentino-- tiene el deber de verificar que el Estado respete los tratados internacionales en los que es parte, los que señalan hacia la necesidad de permitir la interrupción de embarazos producto de violaciones. Por ello actúa de una forma valiente e insta a distintos poderes a actuar para resolver algunos de esos problemas estructurales, como --por ejemplo-- la falta de protocolos médicos.
El fallo de la Corte se claro y tiene múltiples destinatarios, entre ellos médicos y operadores jurídicos. Pero él no resuelve la cuestión: la controversia de fondo permanece. Y esa controversia se expresa de diversas formas: puede generar nuevos casos, puede producir reformas legales --o hasta constitucionales-- y puede generar, incluso, instancias de desobediencia por parte de otros poderes que (a) no están de acuerdo con la decisión y (b) creen poder resistirla con cierta eficacia.
Ejemplo de este tipo de reacciones hay y muchos: el caso Bazterrica (1986), por ejemplo, produjo una reacción del Congreso que insistió sobre su criterio de penalizar la tenencia de drogas para consumo personal, y --cambio de Corte mediante-- derivó en el caso Montalvo (1990). Y --otro cambio de Corte mediante-- derivó en Arriola (2009). La controverisa no sólo nunca fue resuelta, sino que siguió viva y se expresó a través de muchos caminos institucionales (reformas legales, cambios de composición del tribunal, etcétera). El infame caso CHA fue al poco tiempo dejado sin efecto por el Poder Ejecutivo que reconoció e inscribió a la CHA en contra de sus propios precedentes y de la altisonante y alarmista decisión de la Corte. Y unos años después, con mil cosas de por medio --incluyendo Will & Grace y Florencia de la V-- teníamos al caso ALITT, que rechazaba lo cidido por el tribunal en CHA explícitamente.
En fin, hay muchísimos ejemplos y es interesante estudiarlos y mirarlos de cerca. El caso FAL se prefila para ser otra de esas instancias en donde el fallo de la Corte genera controversias: estos últimos días tuvimos dos muestras de cómo la decisión será recibida por quienes sostienen una visión contraria. Por ejemplo, un editorial del
diario La Nación (significativo, prácticamente firmado por la Iglesia) llamó a interpretarlo restrictivamente y, veladamente, a desobedecerlo. Y el gobernador de Salta,
Urtubey, también dijo que en su provincia se seguirá requiriendo la autorización judicial, rechazado y desafiando expresamente lo que sostuvo la Corte Suprema.
Es muy pronto para saber qué va a pasar. En parte, esa incertidumbre se vincula con que los caminos para contestar un fallo de la Corte no son claros. Por ejemplo, quienes ven al fallo FAL como una aberración jurídicia podrían promover una reforma legal (e incluso constitucional) anulando el artículo 86 del Código Penal. Podrían también promover un juicio político a la Corte Suprema, para sacar a los que están y poner a otros que sostengan visiones sobre el asunto cercanas a las de ellos.
No creo que tengan los números para activar esos mecanismos de política mayoritaria contra el contramayoritarismo de la Corte Suprema. Entonces, tal vez, opten por activar contactos, otra forma de política contramayoritaria. Y así se lobbyará para contener los efectos del fallo, se bloqueará por cualquier medio posible la adopción de protocolos, se incentivará la llamada objeción de conciencia, en fin, no quiero dar ideas. Pero lo seguro es que intentarán patear la pelota para adelante, alejarse del área, lo máximo que se pueda.
En esos intentos, por supuesto, se juega también un objetivo mayor para esos sectores: impedir que la cuestión de la interrupción del embarazo se discutida como derecho a la autodeterminación reproducitva. Dudo mucho que esos sectores puedan sostener las compuertas a un movimiento que está
maduro, cuyo
momento parece haber llegado y se vincula incluso con cosas que exceden a la Argentina (como, por ejemplo, la lucha del movimiento feministra trasnacional en ámbitos interancionales de derechos humanos). Como
dice Arballo, me da la sensación de que hay agua en ésta pileta.
Pero tal vez me equivoque: lo seguro es que nada es seguro.
Mucho dependerá de cómo los sectores conservadores reaccionen, actúen y operen. Pero también dependerá mucho de cómo otros sectores tomen el fallo de la Corte y lo utilicen como un recurso político clave (y recomiendo nuevamente a The Politics of Rights de S. Scheingold, tremendo libro sobre el tema) para continuar avanzando en su agenda, articulandolo con otros recursos y otras estrategias. Por ejemplo, los sectores feministas se podrían organizar para denunciar a los médicos que pidan autorizaciones judiciales, generándo incentivos para que éstos sigan al fallo de la Corte más allá de lo que digan
Lo que es clarísimo es que no se ha acabado nada, que la Corte Suprema no es la intérprete final de la Constitución pero juega un rol muy importante al intervenir en esta clase de controversias.
La CS tiró una habilitación importante, un pase de Dani Alves a Messi, pero el partido, como siempre en una democracia, sigue. A seguir jugando entonces que el minuto noventa está muy lejos.