La "tiranía de los jueces" es un viejo temor de muchos relacionado a la facultad que tienen los magistrados de declarar la
inconstitucionalidad de las normas emanadas de la Legislatura. Es un cuestionamiento filosófico y político a ese enorme poder judicial.
Situemonos, al mero efecto del análisis, en los Estados Unidos. ¿Cómo puede ser que un grupo de ancianos blancos que estudiaron en las universidades más caras, dueños de todos los privilegios conferidos por la sociedad capitalista a sus clases destacadas por cuna y fortuna, tengan el derecho de declarar nula una ley emanada de la Legislatura,
el órgano más democrático del Gobierno dónde la representación del pueblo se demuestra más cabalmente? ¿Por qué esos nueve ancianos a quienes el pueblo no votó pueden pasar por encima de la voluntad del pueblo?
El problema se relaciona con el carácter supremo de la Constitución en el ordenamiento jurídico. La Constitución de los Estados Unidos en ningún momento dice que los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley. A diferencia de los sistemas de Tribunales constitucionales europeos, dónde el control es centralizado y existen acciones específicas tendientes a lograr la derogación judicial de una norma, en el sistema difuso norteamericano / argentino no existe una norma que establezca esta facultad en cabeza del Poder Judicial.
La misma
deriva de dos previsiones constitucionales: la que garantiza la supremacía de la Constitución y la que establece que el poder judicial interviene en todos los asuntos "regidos por ésta Constitución". La ecuación es bastante simple: si los jueces tienen que definir las causas conforme a derecho (A) y si la Constitución es la ley suprema (B), si en el ejercicio de su arte encuentran que una ley contradice la Constitución(C) la deben dejar de lado (D).
Si suponiendo A + B se da C, la consecuencia D es inevitable. Claro que esto no fue siempre tan claro. Sólo cuando el juez Marshall en el caso
Marbury v. Madison (1803) elucubró el razonamiento anterior nació el control judicial de constitucional; contenido en la ley fundamental de un modo velado, como consecuencia lógica de algunos de sus principios más trascendentes.
Es como dijo el juez Marshall en el párrafo que sirve de subtítulo de ésta bitácora:
"...o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios; o se encuentra al mismo nivel que las leyes (...) Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la Constitución no es ley; si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza"
Sin embargo, la lógica del razonamiento
no resuelve los problemas filosóficos que hacen a la teoría democrática y a la "soberanía" del pueblo. En vistas a este conflicto, diversos mecanismos procuraron morigerar el amplio poder judicial, muchos de los cuales provinieron de los mismos estrados judiciales.
En ese sentido, puede señalarse:
- El control se limita al caso concreto y no implica la derogación hacia todos de la norma.
- Los jueces consideran que la declaración de inconstitucionalidad es el último recurso del orden jurídico.
- Los mismos jueces ejercen una cierta "auto restricción" a la hora de declarar inconstitucional una ley, actuando muchas veces con "deferencia" hacia los poderes políticos del estado.
- Para poder declarar inconstitucional una ley la contradicción debe ser clara.
- Los jueces no analizan las "cuestiones políticas no justiciables", categoría creada por los propios magistrados que se inscribe dentro de la auto limitación judicial.
Estos límites son sólo
algunos de los muchos que hay; hasta puede decirse que son los más clásicos. Hoy, muchos de ellos están en crisis. La doctrina de las cuestiones políticas es cada vez más cuestionada y la Corte hoy analiza casos que antes no hubiera analizado nunca; se puede ver un cierto "activismo" judicial en ciertos casos, como el del Riachuelo; la intervención de una asociación civil o del defensor del pueblo en amparos colectivos puede llegar a dar a la sentencia ciertos efectos "erga omnes", esto quiere decir, para todos.
Básicamente, estas son
algunas de las cosas que es necesario saber para entender el temor a la tiranía de los jueces, un miedo que es de principios, tan viejo como la democracia constitucional y que admitió diversas respuestas de los jueces para mantener vivo el sistema que les da tanto poder.