La decisión de la justicia brasilera de ordenar a las compañías IP que bloqueen el acceso desde Brasil al portal YouTube generó una fuerte polémica. Es por eso que en infobaeprofesional.com preparamos algo al respecto, con las opiniones de Daniel Sabsay, Goyo Badeni y Pablo Palazzi.
A última hora sumamos la opinión de Horacio Granero, problablemente el primer especialista en derecho informático de la Argentina.
Cuando hicimos la nota teníamos todavía pocos datos, pero al otro día la noticia salió en al menos El País, The New York Times y Clarín. Básicamente, el caso es así: una modelo brasilera fue filmada haciendo mimos con su novio en una playa de Cádiz. El video se subió a Internet y -como no podía ser de otra manera- fue ampliamente visitado.
La justicia ordenó que YouTube bajara el video, y la empresa lo hizo. Pero el sistema abierto que no controla previamente lo que hacen los usuarios hizo que las imágenes estuvieran disponibles todo el tiempo, ya que en el tiempo entre que YouTube recibe la notificación de un video ilícito y que lo baja, la cinta permanece disponible para todos los usuarios. Que además los vuelven a subir una y otra vez.
Los especialistas consideraron que la medida era "desproporcionada". Yo pienso lo mismo: hacer que un medio de comunicación deje de estar disponible para todo un país por un video que viola el derecho de un tercero parece una medida un tanto extrema.
No pasaría el control de razonabilidad del que tanto hablamos en derecho constitucional.
La decisión de la justicia se basa en no entender ni aceptar como funciona Internet en el siglo XXI, ya que lo que está exigiendo de YouTube es que establezca un sistema de control previo de lo que se sube a su portal. Algo que contraría absolutamente la idea original del sitio, y que probablemente le daría una rentabilidad cero.
Badeni dice que es responsable el usuario que lo sube; no el medio que presta el recurso para ello. Palazzi recuerda el caso Grokster, en el que la USSC consideró que la empresa que da el medio tecnológico si es responsable. Claro que se trataba de violación a los derechos de autor; aquí estamos hablando de privacidad.
Un socio de un importante estudio de Bs.As. me envió un mail cuestionando la posición de los especialistas consultados. Se preguntaba: "¿Cómo puede ser que un portal como YouTube no establezca controles para evitar la violación de derechos de terceros?".
Una vez más, Internet y las nuevas reglas de producción de contenidos que ella ofrece se da de bruces con la concepción más tradicional del derecho.
A última hora sumamos la opinión de Horacio Granero, problablemente el primer especialista en derecho informático de la Argentina.
Cuando hicimos la nota teníamos todavía pocos datos, pero al otro día la noticia salió en al menos El País, The New York Times y Clarín. Básicamente, el caso es así: una modelo brasilera fue filmada haciendo mimos con su novio en una playa de Cádiz. El video se subió a Internet y -como no podía ser de otra manera- fue ampliamente visitado.
La justicia ordenó que YouTube bajara el video, y la empresa lo hizo. Pero el sistema abierto que no controla previamente lo que hacen los usuarios hizo que las imágenes estuvieran disponibles todo el tiempo, ya que en el tiempo entre que YouTube recibe la notificación de un video ilícito y que lo baja, la cinta permanece disponible para todos los usuarios. Que además los vuelven a subir una y otra vez.
Los especialistas consideraron que la medida era "desproporcionada". Yo pienso lo mismo: hacer que un medio de comunicación deje de estar disponible para todo un país por un video que viola el derecho de un tercero parece una medida un tanto extrema.
No pasaría el control de razonabilidad del que tanto hablamos en derecho constitucional.
La decisión de la justicia se basa en no entender ni aceptar como funciona Internet en el siglo XXI, ya que lo que está exigiendo de YouTube es que establezca un sistema de control previo de lo que se sube a su portal. Algo que contraría absolutamente la idea original del sitio, y que probablemente le daría una rentabilidad cero.
Badeni dice que es responsable el usuario que lo sube; no el medio que presta el recurso para ello. Palazzi recuerda el caso Grokster, en el que la USSC consideró que la empresa que da el medio tecnológico si es responsable. Claro que se trataba de violación a los derechos de autor; aquí estamos hablando de privacidad.
Un socio de un importante estudio de Bs.As. me envió un mail cuestionando la posición de los especialistas consultados. Se preguntaba: "¿Cómo puede ser que un portal como YouTube no establezca controles para evitar la violación de derechos de terceros?".
Una vez más, Internet y las nuevas reglas de producción de contenidos que ella ofrece se da de bruces con la concepción más tradicional del derecho.
2 comentarios:
Lo que tendría que considerarse es la responsabilidad de quienes suben los videos. Penalizar a quien sube un video es escasamente posible, pero hay que empezar a transitar en ese sentido. Cerrar a Youtube por permitir que terceros suban contenidos a su sitio sin controles es como prohibir la venta de impresoras porque podrían usarse para imprimir volantes difamantes.
Es una cuestión muy interesante, amigos. Me permití jugar un poco con sus opiniones en
un fallo "sofístico" que posteé en SLNESD, pero mi sensación es que con YouTube, Google se compró un problema y van a tener que trabajar con muchísimo cuidado si no quieren terminar como Napster -de hecho, ya se están retirando videos que tienen copyright-.
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