Esta debe ser una de las frases más repetidas en los libros de derecho constitucional de la Argentina. Sin embargo, si uno analiza bien los precedentes, se da cuenta de que la Corte en casos muy excepcionales ha aceptado la posibilidad de imponer una especie de "silencio informativo" --manto de piedad, diría Echarri- sobre los medios de comunicación para la protección de la identidad de los menores.
Estos, están protegidos por la Convención Internacional de los Derechos del Niño que en un artículo bastante largo procura que se respete su imágen y su privacidad cuando se ven involucrados en causas judiciales.
También es recordado el amparo presentado por la nieta de Mirtha Legrand para evitar que las revistas del corazón le saquen fotos a su hija/o recién nacida/o, por lo que desde ese momento, las imágenes en las que la criatura aparecía en brazos de sus padres pasaron siempre por las manos de un operador de Photoshop antes de ser publicadas.
Es más: si leemos el artículo 13 del Pacto de San José también veremos que el Estado tiene el derecho de someter a censura previa los espectáulos públicos con "el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccón moral de la infancia y la adolescencia".
El fallo que puede verse al respecto es el de S,V c. M, D. A. --dónde "M" es el apellido y "DA" las siglas de los dos nombres de un afamado futbolista-, en el que la Corte Suprema decidió poner un manto de piedad sobre la ventilación pública de un juicio de paternidad, siempre con el objeto proteger la identidad del menor involucrado.
Todo esto biene a cuento de una entrada en el muy buen blog Del 1/2 sobre la difusión de datos que permitirían identificar a la menor violada por este guacho en el marco del juicio en el que fue condenado a reclusión perpetua.
Dice Papipo:
Me enteré por un comunicado urgente de la defensoría de menores e incapaces que dice: "A través de un escrito presentado en horas de esta mañana en el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13, la Dra. María Ernestina Storni, Defensora de Menores e Incapaces quien ejerce la representación tutelar de la niña que fuera victima del ataque sexual en una causa por violencia familiar anterior a los hechos juzgados, solicitó "decrete una medida urgente que imponga abstenerse a todos los medios de difusión de reproducir el nombre y la imagen de mi representada, especialmente a los noticieros mencionados", con directa referencia a lo difundido en el noticiero de las 19 horas de ayer, jueves, en América TV y el de Canal 7 de las 21 y 30 horas. (...) Citando antecedentes jurisprudenciales, entre ellos los de Bidart Campos, señala la Dra. Storni que "si tal exhibición la efectúa otra persona por un menor de edad, especialmente cuando se trata de menores de 14 años, ello es manifiestamente antijurídico y debe ser prevenido para afianzar la protección integral de la niñez, que nuestro régimen jurídico siempre ha avalado y que ahora tiene una ratificación expresa al haberse incorporado a la Constitución Nacional un ordenamiento normativo de las características de la Convención sobre los Derechos del Niño y la recientemente sancionada ley 26.061. (...) "no existe la alternativa entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho a la intimidad de una niña que ha sufrido el más terrible de los crímenes cual es el homicidio y previa violación de su madre y su propio ultraje y tentativa de homicidio, para que ahora sea sometida al escarnio público, cuando con enormes dificultades esta saliendo adelante con la protección de su familia y su fuerza, que no es poca".
Los canales que difundieron la nota de la menor fueron Canal 7 y América 2.
El hecho fue denunciado al COMFER, pero algo me dice que no va a pasar nada.
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