La foto es de San Francisco, California, dónde la marihuana no sólo es legal si se cuenta con receta médica; sino que es 'tolerada' por la policía, que tiene instrucciones de considerar el consumo como última prioridad en materia de delitos.
La Corte Suprema finalmente emitió el esperadísimo y anunciadísimo fallo en el caso Arriola, relativo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Algunos apuntes apresurados que surgen de una primera lectura del fallo unánime pero con varias opiniones según su voto.
1. La sentencia parece reestablecer el pleno valor de Bazterrica y rechaza el precedente Montalvo. Según los jueces, Bazterrica fue 'acertadamente' resuelto en cuanto a las cuestiones fundamentales en debate, como el alcance de las 'acciones privadas' del artículo 19 y el bien jurídico 'salud pública'. Me parece importante el direccionamiento de la Corte hacia la opinión de Petracchi, sin dudas el voto de Bazterrica que más desarrolló la cuestión de la intimidad y la autonomía personal.
2. Se resaltan los 18 años que han pasado desde el caso Montalvo, y la Corte toma su nueva decisión basándose en el cambio de circunstancias producido en ese lapso de tiempo. Así es cómo las razones 'utilitaristas' de Montalvo son rechazadas por haber fracasado: el consumo de estupefaciones aumentó a costa de la vigencia de los derechos individuales.
3. La Corte cita una gran cantidad de estudios de diversos organismos que señalan los cambios que se han registrado en los últimos años respecto de la producción, consumo y tráfico de estupefacientes en la Argentina.
4. La reforma constitucional de 1994, con la 'incorporación' de los Tratados de Derechos Humanos, también motiva el cambio, ya que los precedentes son previos a la reforma.
La Corte resalta el derecho a la privacidad y su relación con el principio de autonomía personal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (caso Ximenes Lopes c. Brasil, 4 de julio de 2006). De todas formas, se señala la 'consonancia' de estos principios de derecho internacional con lo resuelto por la Corte en Bazterrica. La Corte también destaca la importancia del principio de dignidad del ser humano, totalmente incompatible con la mirada utilitarista de Montalvo.
5. La Corte señala que los tratados internacionales establecen garantías de protección mínima, y que la Constitución es más amplia y ofrece mayor protección en relación a la limitación de derechos individuales para preservar otros bienes jurídicos 'colectivos' (como el 'bien cómun, orden público, utilidad pública, salubridad pública o intereses nacionales').
7. La Corte llama a "combatir el narcotráfico" y exhorta a todas las instituciones a hacerlo.
8. La Corte dice que la conducta no punible es, "obviamente" (sic), la que se da en 'circunstancias que no causan daños a un tercero', pero no hace mayores aclaraciones. Habrá que ver los votos individuales para --seguramente- encontrar presiciones.
9. La Corte cita en el considerando 32 a Ronaldo, y dice que el "Estado tiene el deber de tratar a todos sus habitantes con igual consideración y respeto, y la preferencia general de la gente por una política no puede reemplazar preferencias personales de un individuo".
10. Queda por ver las limitaciones, parámetros y distinciones que los jueces intentan hacer en sus votos individuales, esfuerzos sin dudas destinados a calmar las voces de quienes ven el apocalípsis aproximarse de la mano de una horda de drogadíctos descontrolados.
La Corte Suprema finalmente emitió el esperadísimo y anunciadísimo fallo en el caso Arriola, relativo a la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Algunos apuntes apresurados que surgen de una primera lectura del fallo unánime pero con varias opiniones según su voto.
1. La sentencia parece reestablecer el pleno valor de Bazterrica y rechaza el precedente Montalvo. Según los jueces, Bazterrica fue 'acertadamente' resuelto en cuanto a las cuestiones fundamentales en debate, como el alcance de las 'acciones privadas' del artículo 19 y el bien jurídico 'salud pública'. Me parece importante el direccionamiento de la Corte hacia la opinión de Petracchi, sin dudas el voto de Bazterrica que más desarrolló la cuestión de la intimidad y la autonomía personal.
2. Se resaltan los 18 años que han pasado desde el caso Montalvo, y la Corte toma su nueva decisión basándose en el cambio de circunstancias producido en ese lapso de tiempo. Así es cómo las razones 'utilitaristas' de Montalvo son rechazadas por haber fracasado: el consumo de estupefaciones aumentó a costa de la vigencia de los derechos individuales.
3. La Corte cita una gran cantidad de estudios de diversos organismos que señalan los cambios que se han registrado en los últimos años respecto de la producción, consumo y tráfico de estupefacientes en la Argentina.
4. La reforma constitucional de 1994, con la 'incorporación' de los Tratados de Derechos Humanos, también motiva el cambio, ya que los precedentes son previos a la reforma.
La Corte resalta el derecho a la privacidad y su relación con el principio de autonomía personal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (caso Ximenes Lopes c. Brasil, 4 de julio de 2006). De todas formas, se señala la 'consonancia' de estos principios de derecho internacional con lo resuelto por la Corte en Bazterrica. La Corte también destaca la importancia del principio de dignidad del ser humano, totalmente incompatible con la mirada utilitarista de Montalvo.
5. La Corte señala que los tratados internacionales establecen garantías de protección mínima, y que la Constitución es más amplia y ofrece mayor protección en relación a la limitación de derechos individuales para preservar otros bienes jurídicos 'colectivos' (como el 'bien cómun, orden público, utilidad pública, salubridad pública o intereses nacionales').
7. La Corte llama a "combatir el narcotráfico" y exhorta a todas las instituciones a hacerlo.
8. La Corte dice que la conducta no punible es, "obviamente" (sic), la que se da en 'circunstancias que no causan daños a un tercero', pero no hace mayores aclaraciones. Habrá que ver los votos individuales para --seguramente- encontrar presiciones.
9. La Corte cita en el considerando 32 a Ronaldo, y dice que el "Estado tiene el deber de tratar a todos sus habitantes con igual consideración y respeto, y la preferencia general de la gente por una política no puede reemplazar preferencias personales de un individuo".
10. Queda por ver las limitaciones, parámetros y distinciones que los jueces intentan hacer en sus votos individuales, esfuerzos sin dudas destinados a calmar las voces de quienes ven el apocalípsis aproximarse de la mano de una horda de drogadíctos descontrolados.
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