sábado, marzo 29, 2008

Esta Vez, Era Con Bush

La Suprema Corte de los Estados Unidos decidió el pasado 25 de marzo un caso trascendente sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales en los Estados Unidos. Medellin v. Texas (2007) permite realizar algunos paralelismos interesantes respecto de la misma cuestión en el derecho argentino, ya que las cláusulas pertinentes de la Constitución de EEUU y de Argentina son muy similares (por no decir iguales).

Los hechos del caso (simplificados) son los siguientes: Mexico demandó a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) porque que el estado de Texas habría fallado en cumplir con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que establece que se les debe advertir a los detenidos de otra nacionalidad de su derecho a consultar con autoridades consulares de su país. La CIJ le dio la razón y ordenó a EEUU "revisar y reconsiderar" los casos para determinar si esa falta habría afectado el legítimo derecho de defensa de los condenados.

La cuestión que se plantea la Suprema Corte es si la decisión de la ICJ debe cumplirse o no, y de qué manera. Desarrolla su razonamiento de la siguiente manera:

1. En primer lugar, dice que la decisión de la CIJ (caso Avena) es una obligación internacional, pero establece que eso no implica que sea necesariamente 'derecho federal' automáticamente aplicable. Para decirlo de otra forma: lo que la Corte se pregunta es si la decisión de la ICJ debe ser reconocida y ejecutada por los tribunales o si, por el contrario, requiere de la actuación de los órganos políticos para su aplicación en los Estados Unidos.

De ese modo, la discusión sobre la operatividad se centra en las disposiciones de los tratados que establecen de qué forma esos pactos internacionales deben cumplirse. Y eso es lo que analiza la Corte, en relación fundamentalmente al Protocolo Opcional de la Convención de Viena y el Artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas.

La mayoría del tribunal entiende que las disposiciones relevantes del Protocolo Opcional no son 'operativas' o (como dicen allí) 'self executive', ya que éstas solo confieren jurisdicción a la CIJ pero nada dicen sobre la aplicabilidad de sus decisiones. Sostienen que la obligatoriedad de cumplir con lo que dice la CIJ surge del artículo 94, pero interpretan que el texto pertinente es 'vago'.

En inglés, la frase es undertakes to comply, en castellano es 'compromete a cumplir'. Según la mayoría, la frase no significa que la decisión de la CIJ tendrá efecto inmediato en los tribunales de los países miembros, sino que implica un compromiso de los miembros de la ONU a tomar acción futura a través de sus ramas políticas para cumplir con la decisión de la CIJ. O sea, el artículo 94 no es 'operativo' o 'self executive': dice la mayoría que no establece que los Estados Unidos deberán (usa los términos shall o must) cumplir con la decisión de la CIJ, sino que sólo deberán 'procurar' hacerlo.

Para la mayoría, una interpretación contraria eliminaría la opción de 'no cumplir' prevista en el artículo 94 inc. 2. En realidad, ese inciso no prevé una 'opción de no cumplir' sino que establece que, si no se cumple, la parte afectada podrá llevar la cuestión al Consejo de Seguridad, algo así como el poder ejecutivo del sistema de las Naciones Unidas.

Y ahí el argumento de la Corte se vuelve perverso: como el artículo 94 inc. 2 prevé que ante el no cumplimiento el Consejo de Seguridad el que puede 'hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo', y como los Estados Unidos tienen poder de veto en ese orgnaismo, el resultado práctico es que los Estados Unidos siempre podrán optar por no cumplir el fallo y no habrá remedio para ello. Además, la Corte estima que nunca los jueces deberían intervenir para decidir sobre el cumplimiento o no del fallo, ya que ello es algo reservado a los órganos políticos, quienes son los encargados por la Constitución para llevar adelante las relaciones exteriores. You can't lose!

2. Luego, la Corte ingresa a analizar otra cuestión. Se pregunta si un memo del Presidente pidiendo a Texas que otorgue la revisión a fin de respetar las decisiones del tribunal internacional y evitar que EEUU caiga en responsabilidad por violar un tratado (me supera el hecho de que esto le preocupe, justamente, a George W). Y entiende que no, que sólo el Congreso está capacitado para hacer de un tratado 'no operativo' (cómo éstos, según la interpretación de la mayoría) uno 'operativo'.

Disidencia de Breyer, Souter y Ginsburg

En su voto de disidencia, Breyer expresa su desacuerdo en cuanto al carácter de 'vago' del artículo 94 y en cuanto a la importancia de esta frase. En realidad, lo que sostiene Breyer es que se le debe prestar más importancia a toda la historia del derecho interno relativa a la Cláusula de Supremacía que al texto del tratado, ya que el texto del tratado por ser de naturaleza multilateral no puede tener una clara previsión respecto de la 'operatividad' o no del mismo ya que muchos países (como Inglaterra) no aceptan esta posibilidad. Pero los Estados Unidos, si.

En el análisis de esa historia, Breyer cita el caso Ware v. Hyton (1796) y la opinión del juez Iredell. Según la distinción realizada en su momento, las disposiciones de los tratados son 'ejecutadas' si no requieren ningún acto, mientras que son 'ejecutorias' cuando requieren de alguna otra acción del gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, Iredell señala que esa acción puede provenir de la rama ejecutiva, legislativa, o judicial.

Poco más de treinta años después vino el caso Foster v. Neilson (1829). En ese caso, el famoso juez Marshall decidió que un artículo de un tratado con España era 'ejecutorio', ya que requería de acción del Gobierno. Como era un caso que involucraba la transferencia de propiedad de un privado a otro privado, era acción de la Legislatura, ya que se requería dar un derecho real de propiedad. Dice David Sloss, que "Foster no establece [específica o] implícitamente que la acción de la Legislatura es siempre necesaria para ejecutar una previsión 'ejecutoria'. La Corte, en Medellín yerra al construir a Foster como estableciendo que las cláusulas no operativas de los tratados siempre requieren de implementación de las legislaturas".

Acá cabe hacer un paréntesis. En el derecho argentino, los jueces recurren al texto de los tratados para determinar si los mismos son o no 'operativos'. Algunos de estos tratados lo establecen específicamente (en disposiciones específicas) pero en otras ocasiones surge de la 'naturaleza' de las disposiciones pertinentes. Además, en Ekmekdjian c. Sofovich, por ejemplo, la Corte estableció la presunción de 'operatividad' de los tratados de derechos humanos.

Luego, el desarrollo de Breyer es el siguiente:

1. No es posible esperar encontrar en los tratados internacionales, un lenguaje claro a favor de la operatividad o no del mismo. Esto es así -como dijimos antes- por el carácter multilateral de los mismos y los disintos regímenes internos de incorporación (o no) del derecho internacional.

2. Si el carácter operativo no va a surgir del lenguaje (como dice la mayoría), entonces ha de surgir de otro lado. Citando a Foster, dice que "el texto y la historia, así como el tema y otras características permitirán a nuestras cortes determinar si, como dice el juez Marshall, la provisión del tratado se dirige a los departamentos políticos, requiriendo más acción, o al departamento judicial para su directo cumplimiento".

En ese sentido, Breyer plantea esos temas que, en conjunto y según reconoce el juez, no son un test simple de aplicar. ¿El tratado es uno de paz? ¿Prohíbe hostilidades? Estas serían claras cuestiones para las ramas políticas. ¿Confiere derechos legales? ¿Propone estándares que los jueces pueden implementar fácilmente?. Según esos antecedentes, Breyer entiende que las disposiciones en cuestión son 'operativas'. Al ser la decisión de la CIJ obligatoria, es claro que son los jueces quienes deben hacerla cumplir. Y para asegurar ese carácter obligatorio, recurre a la versión en castellano de la Carta de las Naciones Unidas que citamos antes, y que establece 'compromete a cumplir'.

Finlamente, Breyer alega razones prácticas por la cual la decisión de la mayoría es inconveniente y sostiene que ni el Presidente ni el Congreso dijeron que no querían cumplir con la decisión de la CIJ (es más, ¡el Presidente pidió que se cumpla!). Y justo cuando el voto de la mayoría quiere repetar la posibilidad del Presidente o el Congreso de decir: ¡con ese fallo no se cumple!

Un mal paso para los internacionalistas

El caso tuvo repercusiones. La mayoría de los analistas estuvieron de acuerdo en señalar que el caso representa un golpe para quienes promueven los valores de justicia universal, y señalaron que la decisión pone a los Estados Unidos en una situación difícil en cuanto al manejo de sus relaciones exteriores. Por lo pronto, queda claro que las decisiones de la CIJ requieren de la intervención de un órgano político (el Congreso) para que se cumplan. Cabe destacar, además, que recientemente EEUU se retiró del Protocolo Opcional por no estar de acuerdo con la interpretación de la CIJ, más allá de que en este caso pidió a los tribunales respetar la decisión.

Según Posner, la decisión 'hace más débil a los efectos domésticos de los tratados, expreando desconfianza con la adjudicación internacional y dejando claro que el Presidente carece de fuerza para compeler a los estados a respetar tratados. Los Estados Unidos van a violar o retirarse del derecho internacional cuando el gobierno nacional así lo quiera, y, en algunas circunstancias, cuando el gobierno nacional no lo quiera'.

jueves, marzo 27, 2008

Impuestos Sin Representación

Había una vez una comunidad a la que no le gustaban los impuestos, a los que consideraban particularmente injustos por el hecho de no estar representados en los órganos encargados de imponerlos. Un bostoniano apellidado Otis dijo que 'los impuestos sin representación son tiranía'.

Es curioso que de un tema tan materialista haya surgido el constitucionalismo, movimiento histórico que alcanzó su máximo de valía cuando superó el concepto absoluto de propiedad y se extendió a los derechos individuales, a la autonomía individual y los llamados derechos sociales. Me viene a la cabeza la frase de Nino relativa a una 'concepción robusta' de los derechos constitucionales.

Pero volvamos a los colonos americanos. Resulta que el rey George les metía impuestos y ellos ni derecho al pataleo. La plata se iba para Inglaterra y a otra cosa. Un día se enojaron, dijeron don't tread on me y nació la República de los Estados Unidos.

Hoy, vemos al campo. Otro problema de impuestos. ¿Sin representación? No, pero si. Porque algo de eso hay.

Estado de Situación

Hoy en día, lo que predomina es la irracionalidad absoluta. La pelea está planteada en términos de quien la tiene más grande. En ese escenario, lo prudente es llamarse a silencio o referir a mejos análisis que el que uno puede llegar a hacer, como las columnas de Crítica de hoy de Caparrós, Lanata y Sietecase. Pero aca no somos prudentes, porque a las chicas les gustan las estrellas de rock alocadas, los filósofos existencialistas y los revolucionarios de barba. No los tipos prudentes.

Pero veamos la irracionalidad. Por un lado, la idea de que hay piquetes cuestionables y piquetes no cuestionables. Cuando un tipo corta la ruta porque no tiene trabajo y sus hijos están desnutridos, es un loco o un subersivo. Si lo hace un chacarero, es prácticamente un freedom fighter. Irracionalidad de La Nación (parte editorial) y la derecha que vive en Barrio Norte.

Por otro lado, el Gobierno y su doble discurso. Estos piquetes son malos. La que se perjudica es la sociedad argentina. Cortar rutas está mal. My personal favorite: 'El paro es contra los argentinos' (ehhhh... no, es contra el Gobierno). Irracionalidad del Gobierno. Probaron el relato en un discurso que tal vez se paso de canchero, y la ciudad de Buenos Aires salió a la calle, en algunas de las zonas dónde más se concentra la oligarquía con olor a bosta y sus palacetes del siglo XIX, como Acoyte y Rivadavia y Almagro. Yo tuve oportunidad de ver a esta gente de campo en la ruta, el finde pasado: las pieles rojas de los veranos en Montecarlo (van en barco y se llevan la vaca lechera) y las manos curtidas de... supongo que jugar al bridge o cagar a lonjazos a los peones.

Y de paso, el discurso 'revolucionario' de gorilas en la genial nota de Sandra Russo en Página/12. El discurso no estaría del todo mal si el Gobierno tuviera credenciales redistributivas por mostrar: un seguro universal de desempleo, un ingreso ciudadano universal por hijo, etcétera. Pero las credenciales se las quedaron en la puerta de algún mitin de Palermo joligud porque yo, por lo menos, no las veo en ningún lado. Como diría Don Ramón, política redistributiva mis polanias. Que este discurso lo compre gente inteligente, me supera enormemente. Como me supera que alguien compre Página/12.

[Paréntesis: no puedo evitar pensar qué harán estos compas cuando ante el primer cambio de Gobierno --porque los gobiernos cambian- algún juez con el visto bueno de algún político de turno se ponga a investigar los negociados de Jaime, De Vido, Lopez et. al.]

Así que tal vez la cosa no es como la pinta el Gobierno. Y tal vez lo de los cortes es una locura. Dos locuras encontradas y posiciones de máxima dan por resultado catorce días de paro. Que esto les pase a cuatro meses de Gobierno, muestra un nivel de incompetencia que según la tabla De la Rúa de metidas de pata marca ACME , mercería llevarse puesto a dos ministros, por lo menos.

La cosa se soluciona fácil: se suspende la medida por una semana y se levantan los cortes. Pero para el Gobierno, el consenso es mala palabra, el diálogo señal de debilidad y además, la tenemos más grande que ustedes y tenemos aguante (como demostró ayer el impresentable de D'Elía -- hablaría de la teoría del public forum pero pa que).

Don't tread on me?

Pero volvamos al tema del impuesto sin representación. Resulta evidente que el problema no son las retenciones en sí, sino el último aumento y su movilidad. Lo que pide 'el campo' (suponiendo que existe tal cosa) es que se vuelva al 35 por ciento. Ahí se cae el discurso de Sociedad Rural - Dictadura - argentinos derechosyhumanos -- lo que quieren es no pagar impuestos. Pero la cuestión va más allá.

El problema, más que campo vs. ciudad, asalariados vs. terratenientes, es un problema relacionado con el paupérrimo federalismo argentino. Es el Interior contra la Capital. Provincianos contra Porteños. Como en Juvenilla, sólo que más de cien años después.

La platita que recauda el Estado Nacional, se queda en Buenos Aires (más precisamente, en Balcarce 50). ¿Cómo vuelve a las zonas de dónde surge? A través de obra pública manejada por la Nación. Por eso cada tanto intendentes de toda índole van al Salon Blanco a firmar acuerdos y sacarse fotos sonrientes (ayer, en el discurso bomba de Cristina había varios). Los gobiernos locales sufren mal de ausencias.

El rey George decide cuando devuelve la plata y los locales calladitos y en fila. A cambio, me parece que hay una especie de derecho de prima nocte político (les dejo a su imaginación lo que pasa en la romántica velada).

Falta una ley de coparticipación en serio (la Constitución lo pide desde 1994, pero parece que la Constitución es lela o tonta, porque mucha bola no le da nadie). Me lo dijo un amigo provinciano en serio: 'el tema es que es otra vez el puto centralismo de Buenos Aires'.

¿Impuestos sin representación? No. Cris gano en todo el interior, sólo perdió en algunos centros urbanos.

Pero, sin embargo, el rey George atiende desde Buenos Aires.

A casi un atlántico de distancia de los colonos del interior.

lunes, marzo 17, 2008

Jugando Al Estanciero

El tema de las retenciones es muy interesante desde el punto de vista jurídico (ver aquí y aquí). ¿Es un impuesto? ¿O no? ¿Quien lo estableció? ¿Es constitucional? ¿Es un 44 por ciento confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional? La discusión jurídica la dejamos en manos de los ya citados.

Pero es interesante tratar de ver si el 44 por ciento de retención en concepto de derecho de exportación es razonable o no, desde el punto de vista económico. Para eso hay que saber muy bien los números de negocio agropecuario, y debemos decir que estamos lejos de ser expertos en el tema.

Es por eso que nada mejor que recurrir a Matías Longoni, especialista de Clarín en temas agropecuarios, para sacarse las dudas. Y el tipo explica muy bien cómo se reparte el negocio de la soja, esa especie de petróleo argento de principios de siglo XXI.

"Un chacarero que alquila un campo para soja le asegura al propietario una suma fija de 15 quintales por hectárea (promedio nacional). Luego debe invertir entre 8 y 9 quintales en insumos, y 6 a 7 quintales en costos de comercialización. Conclusión: sus costos fijos oscilan entre 29 y 31 quintales por hectárea. Debe sacar un cosechón para salir hecho. Y si no llueve bien, hasta corre el riesgo de perder plata. La Secretaría de Agricultura indica que en 2007 la productividad media nacional en soja fue de 29,5 quintales. Para los chacareros, que cargan con todos los riesgos, los números son bastante finos.

El economista Daniel Assef, de Coninagro, explica que como los precios serán fijos y los costos serán móviles, lo que sucederá rápidamente es que se achicará el margen de ganancia que le queda a los productores después de pagar al Estado, los dueños de las tierras, las empresas de insumos y la cadena de comercialización. 'Enton es lo que termina pasando es lo mismo que ocurrió en los 90: los productores buscarán más escala para reducir sus costos fijos, lo que implica más concentración, o achicarán su paquete tecnológico', asegura".


Según surge de estos datos, los que se joden son los pequeños productores (¿para qué usar eufemismos?), que no son ni siquiera propietarios de las tierras que alquilan para producir. Los que no se joden son los que tienen grandes extensiones de tierras, que tienen márgenes de ganancias mucho más elevados. Y si se joden los chicos, los que no se joden son los grandes, que les compran los campos.

O sea, concentración de la riqueza. ¿De eso se queja Carrió cuando dice que se está jodiendo al campo? Claro que no sabemos cuantos son estos pequeños productores, si son mayor, minoría o qué representan en el marco del negocio de la soja. ¿Tal vez un esquema diferenciado de retenciones para pequeños productores sea mejor? (altas probabilidades de inconstitucionalidad por el temita de la igualdad de las cargas públicas). No sabemos muchas cosas, pero esta es al menos uua visión alternativa a la defensa de las retenciones que hacen algunos, como por ejemplo, el Criador.

Por otro lado, dijo Caparrós respecto de la cantidad descomunal de plata que ingresa a las arcas del Estado (y que nadie toca indebidamente porque los argentinos somos derechos y humanos).

"El estado regula, y por supuesto recauda. El problema es que no dice para qué. Otra cosa si se hubieran comprometido a destinar los 3.000 millones que ganaron antesdeayer a la construcción de cien unidades de salud, o de mil escuelas. Las arcas rebosan y los servicios básicos que ese Estado tendría que prestar, salud, educación, seguridad, vivienda, no funcionan".

En fin. Da para largo.

Más en Clarín.

sábado, marzo 15, 2008

Spitzer v. United Sates (2010)

"La libertad protege a la persona de intrusiones del gobierno sin orden de juez competente en lugares privados. En nuestra tradición el Estado no es omnipresente en el hogar. Y hay otras esferas de nuestras vidas y existencia, por fuera del hogar, dónde el Estado no debe tener una presencia dominante. La libertad se extiende más allá de los límites espaciales. La libertad presume la autonomía del individuo, que incluye libertad de pensamiento, creencias, expresión y ciertas conductas íntimas. Este caso involucra la libertad de las personas tanto en la dimensión especial como en otra más trascendente".

Así empieza el famoso caso Lawrence v. Texas (2003), decisión en la que la Suprema Corte de los Estados Unidos decidió invalidar la ley de Texas que perseguía la sodomía, por considerar que la misma penalizaba las conductas privadas del individuo y que por lo tanto violaban la libertad protegida en la XIV Enmienda a la Constitución de ese país.

Nosotros podríamos decir, por estas tierras, que la conducta penalizada por la ley de Texas era parte de las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o la moral pública, ni perjudiquen a un tercero" que están exenta del juicio de los magistrados.

En Balkinization realizan un interesante juego, preguntándose cómo podría resolver una eventual Suprema Corte (con H.Clinton como miembro del Tribunal) una demanda del ex gobernador de Nueva York contra el Gobierno Federal, atacando las leyes que prohíben la prostitución.

Micheal Strokes Paulsen se larga con una decisión hipotética en base a ese principio diciendo que la libertad reconocida por la Corte en Lawrence "se aplica igualmente, a la conducta sexual privada y consentida entr
e dos adultos, en cualquier forma de intimidad que decidan esos adultos. El hecho de que exista, en cierto sentido, un arreglo comercial no necesariamente indica que la relación no sea consensual (...) La condena moral no es, como hemos demostrado, una base legítima o persuastiva para leyes interfiriendo la intimidad sexual de los individuos".

Pueden leer la decisión de fantasía, aquí.

El caso es sin duda interesante, y permite pensar en las discusiones que se están teniendo por aquí respecto de la despenalización del consumo de drogas. Como es sabido, aparentemente hay una decisión del Gobierno de no perseguir el consumo de drogas o la tenencia para consumo personal. Por un lado está la cuestión de política criminal respecto de la conveniencia o lógica de llenar las carceles de fumadores de marihuana. Por otro lado, está la cuestión de salud pública y la necesidad de tratar a los adictos
como enfermos en vez de cómo delincuentes.

Y por otro, está la cuestión más trascendente del derecho individual y la privacidad de los individuos. ¿Realmente es un problema de salud pública o afecta a terceros el consumo de marihuana / drogas por parte de adultos responsables? Esa es la pregunta a responder.

La cuestión de política criminal iría por el lado del Ejecutivo, pero la cuestión del derecho estaría en la mente de la Corte Suprema. Según Página/12, existe un borrador de proyecto de sentencia elaborado por el juez Zaffaroni que está proponiendo volver la doctrina sobre consumo personal de drogas al precedente Bazterrica (1986), decisión por la que el guitarrista de los Abuelos de la Nada vio revocada la sentencia que lo condenaba por tenencia de drogas.

Allí, la Corte dijo:

"Que, sin embargo, en el caso de la tenencia de drogas para uso personal, no se debe presumir que en todos los casos ella tenga consecuencias negativas para la ética colectiva. Conviene distinguir aquí la ética privada de las personas, cuya transgresión está reservada por la Constitución al juicio de Dios, y la ética colectiva en la que aparecen custodiados bienes o intereses de terceros. Precisamente, a la protección de estos bienes se dirigen el orden y moral pública, que abarcan las relaciones intersubjetivas, esto es acciones que perjudiquen a un tercero, tal como expresa el art. 19 CN. aclarando aquellos conceptos".


Es imposible no recordar a Nino luego de leer este párrafo, quien en La Constitución de la Democracia Deliberativa sostiene la importancia del principio de autonomía personal y realiza esa misma distinción, entre moral desde el punto de vista perfeccionista (en la que el Estado no tiene derecho a entrometerse) y la moral 'intersubjetiva', que involucra a las acciones de los seres humanos que afectan a otras personas.

En el fallo, la Corte dice que "no está probado -aunque sí reiteradamente afirmado, dogmáticamente- que la incriminación de la simple tenencia evite, consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. (...) El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral pública o perjudican a un tercero, de aquéllas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 CN. que como queda dicho, obliga a efectuar tal distinción".

De volverse a la doctrina Bazterrica, la Corte estaría dejando de lado el precedente Montalvo (1990), en la que la composición del Tribunal luego de la reforma realizada a comienzos de la década del 90 desechó la visión del tribunal alfonsinista.

Una vez más, a discutir los límites del Estado. Es útil discutirlos de vez en cuando.

viernes, marzo 14, 2008

Doble Espectro Político

Esto es briyyyyante y se lo robamos descaradamante al Escriba:

  • "Como vengo pregonando desde hace ya veinte años, la matriz básica de la realidad política y sociopolítica de la Argentina –producto de su propia y diferenciadora peculiaridad histórica– es el doble espectro político. Dos espectros políticos que abarcan de izquierda a derecha, paralelos el uno al otro. Uno culturalmente 'peronista': popular, localista, 'con pelotas', inmanente y personalista. Y otro no peronista, más formal y 'bien educado' (por lo menos en público), 'institucionalista', a menudo muy preocupado por la mirada “desde afuera”.

  • "A corto plazo, sin duda habrá hegemonía del peronismo bajo la conducción de un líder ubicado a la izquierda del centro. O sea, al revés de una década atrás, cuando el peronismo tenía un líder ubicado a la derecha del centro. La derecha peronista sufrirá en silencio como sufrió la izquierda peronista hace una década y media. O hace 33 años".

  • Por simple 'ley de simetría' dentro del espacio bidimensional argentino, este hecho fortalecerá un polo no peronista y a la derecha del centro. Todavía no hemos llegado a esta situación, pero el desplazamiento de Carrió hacia el centro (¡por lo menos!) ya es un principio.

  • Obviamente habrá una pelea entre Macri y Carrió para ocupar este espacio, desde un punto de partida muy diferente (Carrió en tránsito desde la izquierda antiperonista, Macri desde Boca y la derecha). Personalmente, le deseamos suerte a Carrió.

  • "Dentro de una década, suponemos, el proyecto kircherista fracasará y será derrotado. A partir de ahí (posiblemente después de una victoria electoral del no peronismo) probablemente nuevos sectores dentro del peronismo, esta vez más cerca del peronismo tradicional (antes se decía 'ortodoxo') llegarán a hegemonizar, desde esta nueva posición en el eje izquierda–derecha –y después de unos momentos no siempre lindos– ese gran movimiento nacional y popular. Una oposición republicana y de centroizquierda nacerá entonces, por enésima vez, contra ese líder fuerte. Mi única esperanza, como profesor “joven”, es que este va y viene se interrumpa de una vez... después de mi jubilación".

Más, en Página/12. Creo que es el comentario político más lúcido que he escuchado en mucho tiempo. Duro, fuerte. La argentinidad, al palo.

A Más de Un Año, el Consejo Anda Pa' Tras

Alegando que el Consejo de la Magistratura funcionaba mal, desde el Gobierno se impulsó hace más de un año una reforma sustancial que disminuyó la representación política de las minorías y restringió la representación del estamento judicial y de los abogados.

Sobre un total de 13, el oficialismo quedó con cinco representantes: dos del senado, dos de Diputados y uno del Ejecutivo. Si bien no pueden cesionar por si mismos ni tener mayoría, si pueden impedir en conjunto que se tomen diversas decisiones importantes que requieren dos tercios.

Bueno, ahora parece que el Consejo, lejos de mejorar en su funcionamiento, empeoró. Según Luis Pereira Duarte, no se logró mayor celeridad en el trámite, y ofrece cifras concretas.

"LA NACION, en su edición del 14 de enero, da cuenta de que, en el segundo semestre de 2007, el Consejo envió al ejecutivo sólo cinco ternas. Si tenemos en cuenta que durante todo el año se remitieron cincuenta y dos ternas, llegamos a datos concluyentes: lejos de la prometida eficacia, la capacidad de trabajo disminuyó.

Por ejemplo, si lo comparamos con el período 2004, en que se elevaron al Ejecutivo ochenta y dos ternas. Dentro del período de 2007 existe una gran diferencia entre el primero y el segundo semestre. En los primeros seis meses se eligieron cuarenta y siete de las cincuenta y dos ternas; a las partes más gravitantes de esos concursos las desarrolló la anterior composición del Consejo".


En tanto, al final lograron que el Secretario del Consejo reuncie. Nombraron a un asesor del consejero Carlos Kunkel en su reemplazo. Tardaron más de un año pero lo lograron. Ahora manejarán todos los aspectos administrativos del Consejo.

lunes, marzo 10, 2008

Criando Ciudadanos

[En cierto sentido, esta entrada se empezó a escribir hace 12 años]

El periodismo en los Estados Unidos tiene una larga tradición de hombres y mujeres comprometidos con la profesión, en el marco de un sistema que muchos pintan como perfecto pero dista realmente de serlo. Muchas de esas brillantes plumas dan sus primeros pasos en los periódicos escolares, publicaciones estudiantiles en el marco de escuelas que no deben lidiar con falta de luz, electricidad y agua como algunas de las que forman a los ciudadanos de estas latitudes.

La ecuación es lógica. Si la escuela forma ciudadanos para una democracia, debe enseñarles también las formas de participación en el debate público. Y una de esas formas es escribir articulitos, publicarlos y distribuirlos.

El periodismo 'de escuela' llegó en varias oportunidades a la Suprema Corte de los Estados Unidos. Una de las decisiones más importantes en la materia, paradójicamente no se relacionaba con el periodismo en sí, pero sí con la expresión de ideas en lenguaje simbólico. Así, en el caso Tinker v. Des Moines, la Suprema Corte decidió que los estudiantes no dejan sus derechos constitucionales en la puerta del colegio. Y les reconoció entonces un derecho constitucional a expresar sus ideas políticas.

Claro que la cuestión está llena de particularidades, dada la función educativa de la escuela, que requiere en cierta medida de relaciones de autoridad, orden, respeto por los masestros y los alumnos, etcétera. Y sobre esas particularidades, los tribunales también han tenido mucho que decir. Así, en el caso Hazelwood v. Kuhlmeier, la Suprema Corte decidió que los períodicos estudiantiles que no son creados como 'foros de debate' estudiantil merece una protección constitucional menor que aquellos que son creados o funcionan con ese fin.

En forma muy breve, podemos decir que en la doctrina de la Primera Enmienda, esos foros son o bien los que tradicionalmente están abiertos para discusos varios (calles, parques) o a veces son designados así ciertos 'espacios' por el Gobierno que tradicionalmente no son foros abiertos. Pero si el gobierno los designa, no se puede restringir allí la discusión al menos en cuanto a contenido, pero si en cuanto a forma, maneras y tiempo de la expresión.

En el caso Hazelwood, el director de la escuela había eliminado dos artículos del períodico estudiantil, uno de los cuales lidiaba con el tema del embarazo adolescente y contenía entrevistas con tres estudiantes que habían quedado embarazadas mientras concurrían al colegio. Se habían usado seudónimos para proteger su identidad, pero el director consideró que no era suficiente. Además, estimó que era inapropiada la discusión sobre uso o no uso de métodos de control de natalidad para algunos de los estudiantes más jovenes (14 años).

Básicamente, la Corte dijo que en esos casos dónde no exista un 'foro público', los directores podrían censurar a los diarios siempre y cuando la decisión esté "razonablemente ligada a legítimos propósitos pedagógicos".

Recientemente en el Washington Post, Richard Just criticó la decisión en el caso Hazelwood en ocasión de cumplirse su veinte aniversario. Según el periodista, la decisión tuvo consecuencias imprevistas. "No solo cambió la forma en que se enseña periodismo en muchas escuelas, sino que hizo más difícil para los estudiantes de secundaria aprender importantes lecciones sobre democracia que vienen de publicar -o simplemente leer- diarios serios".

Dice Just:

"Mi experiencia me convenció de que hoy, la mayoría de los estudiantes no pueden practicar periodismo verdadero en sus periódicos escolares. Los últimos seis veranos, he dirigido un programa para una veintena de periodistas escolares en la Unviersidad de Princeton. Todos son escritores talentosos (...) Pero trabajan para diarios que está explícitamente censurados o restringidos por la amenaza de censura / desaprobación de las autoridades (...) Tal vez, la parte más importante de nuestro programa es ayudar a los estudiantes a desaprender los instintos que adquirieron en sus periódicos escolares".


La discusión en términos teóricos es clara. Si hay una lección valiosa que los estudiantes pueden aprender en la escuela es a participar adecuadamente del debate público. Claro que entre los 13/17 años, se necesita cierta guía y orientación. Y es claro que puede existir un control previo de parte de los profesores, particularmente de quien enseña 'periodismo', que debería funcionar como un 'editor' paternalista pero a la vez separado de los interesas de las autoridades de la escuela.

Y es ahí dónde surge el problema: la escuela es un microcosmos en cierta medida representantivo de la sociedad. La autoridad está representada claramente. Y el rol del periodismo es cuestionar a esa autoridad. Pero al mismo tiempo, la autoridad en este caso tiene una obligación, del mismo modo que los alumnos: enseñar y aprender en un marco de respeto y tolerancia. La función cuestionadora del periodismo puede, en algunos casos, confrontar con esa necesidad, particularmente cuando la responsabilida, a los 12 años, no es un concepto perfectamente desarrollado y cerrado.

La respuesta está en un término medio: si a los alumnos se les enseña los valores de un periodismo responsable, no van a incurrir en chiquilinadas innecesarias que merezcan un reproche de las autoridades. Y las autoridades tiene que ejercer su función entendiendo que la escuela está formando ciudadanos, por lo que no cabe autoritarismos o restricciones a la crítica por el simple hecho de que no me gusta lo que se dice de mi. Esa es la escuela de la democracia, si no, es otra cosa. Pero reconozco que el asunto no deja de ser un tanto complejo.

Claro que si venimos para estas tierras, la discusión se plantea como surrealista. ¿Qué periódicos estudiantiles puede haber si hay escuelas que no tienen baños en condiciones? ¿Si hay otras en las que los pizarrones están en tan mal estado que es difícil escribir en ellos? Si no hay recursos para un laboratorio, ¿cómo pretenderan sacar un periódico? (aunque cabría discutir por qué un laboratorio si y un periódico no).

En este esquema, ¿dónde aprenden periodismo los futuros periodistas argentinos? ¿En dónde hacen sus prácticas? ¿Reciben apoyo para proyectos independientes? ¿Adquieren hábitos que es mejor olvidar?

La escuela se presenta como un buen lugar para preparar a los periodistas / ciudadanos lectores del futuro. Deberíamos hacerlo, y es lindo pensar que algún día, lo haremos.

Se despide el editor a cargo de Filosofía Barata, publicación anual -sólo salió una vez- de mi querido colegio, que incluía una nota sobre las FARC / EZLN de mi autoría, en la que recuerdo comparaba a los dos movimientos guerrilleros que tan diferentes son, ¿no?

viernes, marzo 07, 2008

No Más Blasfemia en el Reino Unido

Después de una lucha de ONG's locales por más de 30 años, la Casa de los Lores británica decidió derogar las leyes que perseguían y castigaban a la blasfemia.

Dijo el ministro que expuso ante los Lores:

“Mientras esta ley permanezca en los anales de nuestros estatutos, perjudica la habilidad del Reino Unido de cuestionar opresivas leyes de blasfemia en otras jurisdicciones, incluyendo esas usadas para perseguir a vulnerables minorías cristianas. Como signataria de muchas convenciones internacionales que nos comprometen a atacar la discriminación en todas sus formas, el Reunio Unida es regularmente criticado en ámbitos internaciones por tener estas leyes. Tan recientemente como en febrero de este año, el Relator Especial para la libertad religiosa de las Naciones Unidas expresó su consternación respecto de la existencia de ofensas de blasfemia en nuestro país. Como tales, su presencia representa una mancha en lo que de otra manera sería un excelente record en el combate de la discriminación y la promoción de los derechos humanos. Es por lo tanto correcto que busquemos abolir estas leyes sin mayor demora”.


Viendo muy por arriba la discusión en la cámara alta (super gente-como-uno, gordo) de Gran Bretaña, no puedo dejar de señalar el hecho de que Inglaterra me resulta, en muchos aspectos, otro mundo. Sus modales de antaño, el hecho de que no tengan una Constitución escrita (you think you are better than me?), así como el hecho de ser una de las sociedades más 'vigiladas' en todo el hemisferio occidental (con sus cámaras en Londres, principalmente) cuando supieron ser ejemplo mundial de ultraliberalismo hace escasos cien años.

Pero me caen bien los brits. Me gusta su música, su partido laborista, si resistencia a las bombas nazis, su working class y su particular humor, que sabemos apreciar en su amplia gama de variedades, desde Benny Hill hasta Mr. Bean, pasando por los más sofisticados Monthy Python y los más recientes The Office y Little Britain.

Al respecto, en el debate parlamentario, el Earl of Onslow dijo:

“En la cuestión de la blasfemia, siempre me ha parecido que si Jesus existe, y si Jesus en su condición de Dios fue capaz de crear el Universo [nótese que estos ingleses herejes no saben nada de la Santísima Trinidad, jeje ;-)], entonces él podría encargarse del obscurantismo de izquierdas y la falta de criterio de gente que escribe cosas como ‘Jerry Springer: The Opera’. Si no existe, entonces nada va a pasar; si existe, depende de él agarrar al muchacho que escribió eso y asegurarse que cumpla condena en la diabólica casa de correción. La ofensa [de penalización de la blasfemia] es innecesaria”.

jueves, marzo 06, 2008

Cien Demandas = Censura

Hay un libro editado por editorial Del Puerto de Eduardo Bertoni, ex Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y actulamente director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal. Libertad de expresión en el estado de derecho recopila varios artículos publicados por Bertoni a lo largo de los años.

Uno de los más interesantes cuestiona la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación y de los periodistas como consecuencia de sus expresiones. Lo que dice Bertoni es que las razones que llevan prohibir la censura previa son las mismas que justifican también restringir las responsabildiades ulteriores, sean estas civiles o penales, al menos cuando la expresión cumple ciertos requisitos y trata sobre determinados asuntos.

Podríamos decir que esa expresión que merece ser protegida en toda circunstancia es la que sirve para el autogobierno democrático, y personalmente me parece que la conceptuaclización de Meiklejohn sobre el asunto es lo suficientemente amplia como para no excluir a ciertos discursos 'no políticos' (al menos directamente) pero sumamente valiosos, como todos los referidos a la cultura, al arte, etcétera.

La posición de Meikeljohn es interesante, y una elocuente exposición de la misma puede encontrarse en The First Amendment is an Absolute (Supreme Court Review, 1961, pág. 245). Allí, el genial autor americano explica con claridad algunos ejes fundamentales de su pensamiento, que podría resumir en lo siguiente:

1. La Primera Enmienda no establece un derecho, sino un poder. Así, la Bill of Rights debería ser llamada en realidad la Bill of Rights and Powers, ya que la Enmienda Primera y la Décima son en realidad reservas del poder del pueblo más que derechos. En ese sentido, el poder del pueblo no puede ser limitado ya que el mismo no delegó en las instituciones derivadas (del poder constituyente originario) el poder de 'gobernarse a sí mismos', que es el garantizada por la Primera Enmienda. Dice en un párrafo revelador respecto de la posibilidad de que los derechos de los ciudadanos sean restringidos: "En el campo de nuestros 'derechos', cada uno de nosotros puede exigir el 'debido proceso legal'. En el campo de nuestros 'poderes' de gobierno, la noción de 'debido proceso' es irrelevante".

2. Dicho eso, Meiklejohn conceptualiza a los 'poderes' reconocidos en la Primera Enmienda como aquellos destinados al autogobierno democrático. Y dice que para que exista ese autogobierno, es necesario que los votantes adquieran la "inteligencia, sensibilidad y generosa devoción al bien común que, en teoría, se asume que expresa el acto de votar". Y dice que hay tres responsabilidades fundamentales del ciudadano: a) comprender los asuntos públicos; b) realizar juicios sobre esos asuntos y c) compartir nuestras opiniones e ideas.

3. Ahora bien, podría argumentarse que una visión de la libertad de expresión que se limita al libre debate democrático restringe la protección constitucional a los asuntos 'políticos' exclusivamente. Pero Meiklejohn adopta un criterio amplio en este sentido y dice: "Hay muchas formas de pensamiento y expresión en el rango de la comunicación humana de dónde el votante deriva conocimiento, inteligencia, sensibilidad a los valores humanos: la capacidad de juicio sano y objetivo que, en la medida de lo posible, debería expresar un voto". Y enumera a la educación en todas sus faces, los logros de la filosofía y las ciencias, la literatura y las artes y las discusiones públicas sobre asuntos públicos (que engloba ciertamente al periodismo).

Es un buen resúmen de pensamiento de Meiklejohn. Pero volvamos a las responsabilidades ulteriores y relacionemos el tema con lo que acabamos de decir. Tal como están conceptualizadas estas responsabilidades, y en la medida en que hacen referencia a asuntos de interés público (que ingresan dentro de la protección absoluta propuesta por Meiklejohn), ese tipo de consecuencias de la expresión pueden callar a la prensa, ya sea que estemos hablando de responsabilidades penales o civiles.

Claro que ese efecto silenciador no se logra mediante controles gubernamentales pevios, sino a través de la autocensura, que es el resultado de la amenaza legitimada por el ordenamiento jurídico de eventuales 'responsabilidades ulteriores'.

La pregunta es obvia: ¿Si un medio comercial se ve ante la posibildad de ser demandado civil o penalmente por expresiones que realiza sobre asuntos de interés público, es posible que elija autolimitarse en el alcance de esas expresiones con el objeto de evitar esa posible demanda. O bien podría elegir no decir nada sobre el asunto.

La pregunta parece teórica pero no lo es: miren lo que está pasando en Brasil con la poderosa organización religiosa Feligreses de la Iglesia Universal del Reino de Dios. Presentaron en varias ciudades de Brasil cerca de 100 acciones judiciales por difamación contra los diarios ‘Folha’, de San Pablo; ‘A Tarde’, de Salvador, y ‘Extra’, de Río de Janeiro.

Dijo el presidente de la SIP:

“Más allá del respeto que debemos tener por el derecho que le asiste a cada ciudadano de acudir a la justicia cuando se siente ofendido por una publicación, en este caso concreto, y dado el contexto, sospechamos fuertemente que se trata de una maniobra incentivada con el fin de amedrentar y coartar la libertad de expresión”, dijo Earl Maucker, presidente de la SIP.


El caso muestra claramente que el silenciamiento puede ocurrir por muchas vías. Demandas masivas de poderosos grupos de interes con grandes bolsillos (en los que caben grandes abogados) parecen una amenaza a tener en cuenta por el derecho.

Y éste no siempre responde viendo the big picture, como sí hizo por ejemplo la Suprema Corte de Estados Unidos cuando, en el caso New York Times v. Sullivan (1964) se dio cuenta de que si mantenía la ley de libelo del common law los diarios se iban a ver inundados por demandas de difamación tendientes a callarlos más que a obtener resarcimiento a supuestos daños.

Y las limitó, aunque para algunos esto no fue suficiente. Es por eso que Bertoni habla de la 'real malicia' de la doctrina en lugar de la doctrina de la 'real malicia'. Pero esta es otra historia.

lunes, marzo 03, 2008

¿Es Tan Fácil?

[Con este balazo empezó la Primera Guerra mundial]

Veo la tele, leo los diarios y me pregunto: ¿es tan fácil ir a la Guerra? El conflicto desatado en el norte de América del Sur entre Colombia, Venezuela y Ecuador parece tan ridículo como real. Si bien la posibilidad de un enfrentamiento armado parece ridícula, lo cierto es que ciertas cosillas llaman la atención y este lunes mostró más bien una escalada en la tensión que un relajo del asunto.

Se me hace que de las guerras se sale con gente razonable al mando. Y la gente al mando en este caso (los tres) dejan mucho que desear en materia de razonabilidad. Para colmo, parece que la guerra le conviene a todos (por ahora, al menos la retórica del warmongering parece dar sus dividendos).

En fin. Si hay guerra, ya se sabe quien pierde: los pobres 'soldados' pobres (y no es una redundancia) que se van a matar entre sí en el medio de la selva.

La visión centrada de Gonzalo Ramírez Cleves, un constitucionalista colombiano.