viernes, mayo 30, 2008

Hablen, Tarados

Dos anotaciones dos que suman a lo que decíamos en la entrada anterior. Dice Orlando Molaro en Crítica de hoy.

Entre la gritería de voceros poco preparados, muchos han confundido –en ambos rincones– una estrategia de comunicación que podría haber otorgado una salida a la crisis, por acciones efectistas, sin contenido y para una tribuna que disfruta –en muchos casos– “el golpe por golpe” del legendario Osvaldo Principi. Han aislado a la única persona que podría ejercer la autoridad por la que fue investida, y la han reemplazado por líderes populistas, con demasiado apego a los micrófonos, o políticos y sindicalistas impresentables, que sólo aplican sal en las lesiones abiertas. La verdad sea dicha: no es lo mismo sentarse a conversar que comunicarse.


Y dice Eduardo de la Serna en Página/12.

El problema hoy es político. Por un lado, creo que tenemos un gobierno con muy poca capacidad de diálogo, que suele ver a los que piensan diferente como adversarios y a veces hasta como enemigos. Esto se ha manifestado en decenas de momentos: desde las relaciones con la hermana República Oriental del Uruguay, las relaciones con la jerarquía eclesiástica, y ahora en el desencuentro con un sector poderoso del campo. Eso no significa que se deba estar de acuerdo. El diálogo no se mantiene con los que están de acuerdo con uno; en ese caso se parecería más a un soliloquio. Pero, por otro lado, por supuesto que quienes dicen que “la cosa es ganar o ganar”, o “el problema son los Kirchner” no manifiestan ninguna disposición al diálogo. Eso tampoco significa actitud de “bajar la cabeza”.

jueves, mayo 29, 2008

Quien La Tiene Más Grande

La bolilla era una de las dos en las que se estudia el Poder Legislativo. Los que mandan en la cátedra me pidieron que resalte la idea de que el Congreso es el ámbito más representativo de la democracia y que no tiene la facultad de dictar leyes por un capricho histórico o constitucional sino que hay razones profundas para que esto así sea.

Decidí encarar la cuestión desde el punto de vista de Nino y su Constitución de la democracia deliberativa. Y hablamos de representatividad como mal menor (ante el supuesto de que el derecho, para ser válido, requiere que quienes se vean afectados por las normas tengan participación en la creación de la misma). Y hablamos no sólo de representatividad, sino de debate, deliberación y argumentación. Entonces nos fuimos al conflicto del campo y pedí voces a favor y en contra de las retenciones, para diferenciar argumentos normativos (de distinto tipo) de los simples argumentos basados en intereses (nadie dio este tipo de argumentos, como se esperaba; y hubo un sólo estudiante pro Gobierno).

Es que el tema del campo es útil para analizar estas cuestiones. Se supone que cuando las partes se sientan a una mesa de diálogo, se proponen distintos argumentos para sustentar distintas posiciones. Probablemente, muchos de esos argumentos sean normativos puros y otros del tipo de esos que en realidad esconden intereses. Pero el diálogo, además, se da en un marco en el que las partes tienen medidas de acción directa a disposición, y las utilizan, ya sea en forma efectiva o en forma de amenaza.

En este juego de argumentos y amenazas se da la deliberación efectiva sobre este conflicto. A esto se suma el hecho de que la discusión se lleva a cabo en dos ámbitos distintos: las mesas que comparten --con intermitencias- las dos partes del conflicto y el escenario mediático, a través de manifestaciones públicas y colectivas de los sectores, dónde también se dan argumentos normativos pero son básicamente demostraciones de fuerza que sirven para sustentar la credibilidad de las amenazas (y a veces son el cumplimiento de la amenaza misma).

Pero hay un hecho que llama la atención, y es la descalificación del carácter de interlocutor válido del otro que se dio en los últimos tiempos. Después del acto de Rosario del ultimo 25 de mayo, el Gobierno decidió suspender una reunión prevista para el día posterior porque durante el acto se había afectado la investidura presidencial y se había faltado el respeto a la Presidenta.

Suponiendo que sea cierto, ¿eso justifica negarle al otro el carácter de interlocutor? Como argumento normativo, es equivocado: la expresión pública de descontento es uno de los derechos más básicos de un sistema democrático y los funcionarios públicos deben ser absolutamente tolerantes con los disensos, incluso con los más duros y ásperos, que suelen ser los que más molestan. Sobre esto se ha dicho mucho y mejor que lo que podemos decir aquí.

Esa negación de interlocución es expuesta magistralmente por el politólogo de la UBA Agustín Calcagno en una nota de Página/12 de hoy. La estrategia consiste en colocar al discurso 'del campo' afuera de la democracia. Los motes de golpistas y desestabilizadores van por ese lado. Esta protesta contra el Gobierno es atentar contra la República. Para Calcagno, la posición de 'los ruralistas' es intolerable en una democracia.

El autor recurre al viejo y anacrónico artículo 22 de la Constitución Nacional, que establece que “toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste comete delito de sedición”. Podríamos decir que es el mismo argumento que la derecha usaba para cuestionar a los movimientos piqueteros (creo que una vez lo escuché a Eduardo Feinmann decir algo parecido), pero sería un argumento ad hominem y Nino nos sacaría a patadas si lo usáramos. Basta decir que la interpretación que Calcagno parece hacer de este artículo se da de bruces con el artículo 14 y 32 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Porque Calcago dice lo siguiente.

"Las entidades que representan a las pequeñas, medianas y grandes empresas agropecuarias están convirtiendo un reclamo sectorial en un abierto desafío a la Constitución Nacional. En primera instancia al arrogarse para sí el derecho de representación política y pretender tomar decisiones para las cuales existen autoridades pertinentes, ya que 'el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado (entre otros elementos) del producto de derechos de importación y exportación'".

Decir que el Gobierno tiene facultad para tomar una decisión y decir que todos los afectados por la misma deben aceptarla es un argumento demasiado pobre como para ser considerado seriamente. Desde este punto de vista, la desobediencia civil contra medidas injustas es injustificable. Por otro lado, si a esto le agregamos la forma en que se tomó la decisión que desató el conflicto (una excesivamente unilateral resolución ministerial), el argumento del derecho válido sobre el que descansa la tesis de Calcagno se cae, o al menos puede ser cuestionado desde el punto de vista de validez del derecho que mencionábamos al principio.

El artículo sigue con una serie de consideraciones tribuneras (compara a los líderes de la protesta con una junta militar) y culmina con un ominoso llamado a no tolerar esta protesta.

Cabe reflexionar sobre esta estrategia gubernamental. ¿Esconde este tipo de argumentación normativa legal una velada amenaza que forma parte de la discusión colectiva que se desarrolla sobre el asunto? ¿El llamado a no tolerar la protesta es en realidad una amenaza de un interlocutor de la discusión de utilizar el poder represivo del Estado que legítimamente dirige? ¿O realmente Calcagno cree de buena fe en el argumento normativo que da?

Si se trata de un argumento normativo que busca romper el diálogo, se contradice con el argumento normativo a favor del diálogo como valor fundamental del sistema democrático. Y tenemos que definir, normativamente, cual de los dos argumentos es válido. Argumentaría a favor el mío diciendo que en una democracia, hasta el discurso que llama a destruirla debe ser respetado. Y no sólo debe ser respetado, sino que debe ser considerado y debatido. Por suerte, no es el caso del discurso agrario, excepto en febriles elucubraciones ministeriales.

Si el argumento es, por el contrario, una amenaza, poco suma.

Porque resulta evidente es que este conflicto está más necesitado de argumentos y de diálogo que de ese tipo de demostraciones de fuerza de uno u otro lado, que en última instancia se reducen a ver quien la tiene más grande que quien. Lo que no es muy sano que digamos.

martes, mayo 27, 2008

Complejizando el Asunto

Me gustó esta nota de Ernesto Tenembaum, que criticó a Martín Becerra, que criticó a Tenembaum. Me parece que Becerra no criticó adecuadamente al periodista, ya que éste no defendió una concepción inmaculada de los medios sino que se ocupó de resaltar lo complejo y variado del asunto como para reducirlo a una conspiración de generales multimediáticos.

Aquí, un extracto.

Desde el 2003 para aquí hay demasiados discursos en espejo en la Argentina. Néstor Kirchner es Hitler, sostienen unos. Néstor Kirchner es una mezcla de José de San Martín y el Che Guevara, gritan otros. No hay libertad de prensa en la Argentina, sostiene un grupo. Todos los medios son opositores, racistas, digitados desde Washington, replican de la otra parte. Los periodistas están casi todos comprados por el Gobierno, difunden los unos. Los periodistas son todos empleados de patrones golpistas, opinan los otros.

Ahora, los hechos suelen alumbrar realidades mucho más complejas. La dinámica de la relación entre el Estado, los dueños de los medios y las personas que producen sus contenidos es riquísima. Para analizarla, valen todas las teorías. Pero reducir todo a una conspiración para defender los privilegios de los monopolios es apenas una expresión de haraganería intelectual o, más bien, refleja un apego llamativo a ciertas teorías comunicacionales berretas. Y si a todo eso se le agrega que el proceso está digitado desde Washington, en fin, todo se empieza a parecer a un sketch de Cha cha chá.

Más, en Página/12.

domingo, mayo 25, 2008

15 Minutos / Internet Celebrities

Esta bitácora está cambiando, de a poco. No implica que vamos a dejar de hacer lo que veníamos haciendo, es sólo que vamos a empezar a hacer otras cosas. Hoy inauguramos la sección (je) arte, arte, arte!, nombre insipirado en una noche inspirada en la gran Free Martha.

El nombre se explica sólo, así que no hay mucho para decir. Sólo que la visión del concepto es bastante amplia. Para arrancar, algo de la banda de culto Weezer, un video que se subió hace escasos días y ya fue visto por más de dos millones de personas en YouTube.



Lo curioso del video es que está hecho con un montón de internet celebrities, gente común que por error o de casualidad se hizo famosa, por hacer algo muy gracioso, ridículo o (a veces) sumamente talentoso. Es el caso de los impresionantes videos inspirados en una canción de Daft Punk, Harder, Better, Faster, Stronger; que les recomiendo gratamente, tanto el de las chicas bailadoras y las manos. Los pueden ver más arriba.

Como decía Paul Gaugin, el arte es plagio o revolución.

Que lo disfruten.

viernes, mayo 16, 2008

Los Nenes con Los Nenes, También

Ayer la Suprema Corte del Estado de California decidió que es inconstitucional limitar el matrimonio a personas de distinto sexo, ya que ello implica una discriminación ilegítima e injustificada a las personas homosexuales. Al decidir así, el Tribunal anuló una ley de 1977 que establecía que el matrimonio debía ser entre 'un hombre y una mujer '.

El caso es sumamente interesante y el fallo debería ser leído por todo aquel a quien le interese el derecho constitucional y disponga de las horas necesarias para hacerlo. Por ahora, nos limitamos a fuentes secundarias para analizar la importancia del caso y sus posibles consecuencias en la Argentina, dónde reclamos similares a los que originaron esta sentencia se encuentran pendiente de resolución en los tribunales.

La Suprema Corte del Estado de California consideró que no hay ningún argumento valedero para oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo. Según Marty Lederman, lo realmente trascendente del caso es que es la primera vez que una Corte estatal o federal dice que la discriminación en base a la orientación sexual es una categoría sospechosa que debe ser sometida a un escrutinio estricto.

Esto implica que, ante una distinción sospechosa (como puede ser la que restringe la expresión de determinados contenidos en base a los contenidos en sí), la norma en cuestión debe ser sometido a un estricto escrutinio constitucional, lo que implica que la norma, para ser válida, debe a) satisfacer un legítimo y sustancial interés del Estado; b) la norma debe estar construida de una forma precisa, de modo de no restringir innecesariamente el derecho y c) no debe haber otro medio para satisfacer ese fin. Y la Corte considera que la orientación sexual es una categoría sospechosa.

La verdad es que no parece haber ni por asomo un interés del Estado legítimo en restringir matrimonios del mismo sexo, a menos que consideremos como intereses legítimos prejuicios inmemoriales o bien una inveterada costumbre de la sociedad occidental en este sentido.

Al respecto, creo que es necesario argumentar en relación a este punto. Si bien no pretendo hacerlo aquí, lo cierto es que sostener que es inconstitucional una norma basada en las más antiguas costumbres y leyes de nuestra cultura jurídica, requiere abordar específicamente este punto.

Si bien la historia tiene un peso más que relativo para decidir cuestiones constitucionales, lo cierto es que si se va a decir que una norma como la del artículo 172 de nuestro Código Civil -que rigió incuestionada por más de cien años- es inconstitucional, es necesario plantear una argumentación que de cuenta de ese hecho y de los cambios sociales, políticos y culturales que experimentó nuestra sociedad durante ese largo período de tiempo (que sería interesante y estimo nada difícil). Por lo poco que leí, la decisión de la Corte californiana aborda la cuestión.

Pero por principio, ningún argumento plausible parece aparecer en contra de una decisión judicial en este sentido. Si a alguien se le ocurre uno, dejelo en los comentarios.

Dice la Corte:

"No hay ninguna base persuasiva para aplciar a estatutos que califican a las personas en base a la sospechos clasificación de la orientación sexual, un estándar menos riguroso que el que se aplica a estatutos que clasifican a las personas en base a clasificaciones sospechosas como género, raza o religión. Porque la orientación sexual, como el género, la raza o la religión, es una característica que frecuentemente ha sido la base de tratamientos prejuiciosos e impropiamente estereotipantes, y eso no guarda relación con la capacidad del individuo de actuar o contribuir a la sociedad (...) [Es por ello que] es apropiado para las cortes evaluar con gran cuidado y con considerable escepticismo cualquier estatuto que incluya esas clasificaciones. El estándar del escrutinio estricto es por lo tanto aplicable a estatutos que impongan diferentes tratamientos sobre la base de la orientación sexual".

Tomá.

Cabe señalar la curiosidad de que el fallo tenga 172 páginas y el artículo del Código Civil que puede caer en base a los mismos argumentos sea el artículo 172. Había más de cuatro mil artículos para eligir y muchas hojas por ahorrar o derrochar en la redacción de la decisión.

Finalmente, señalaremos dos de las muchas cosas que se dijeron a propósito de la decisión. Por un lado, Eugene Volokh (que es un tipo conservador) se aprovecha del caso para señalar la relevancia de la teoría del slippery slope. Por el otro, los candidatos demócratas salieron a apoyar la decisión pero también se separaron sutilmente de ella, al decir que ellos apoyan las 'uniones civiles', eufemismo diseñado para conceder los mismos derechos pero que busca ser una pastilla menos amarga de tragar para los grandes sectores religiosos de los Estados Unidos, que también votan.

Ah, y en noviembre hay un refernéndum en California dónde se someterá a decisión popular la misma cuestión. Quien se quiera meter en el tema de la relevancia del voto mayoritario en temas de derechos fundamentales, puede hacerlo (en su propio blog). A estas horas de la noche, a nosotros nos basta con lo que dijimos.

Ver decisión, en PDF (172 páginas)

martes, mayo 13, 2008

¿República En El Reino Unido?

Bueno, no, pero el título es ganchero al menos para los tres o cuatro nerds que pasan por este blog.

Hoy, por cuestiones de trabajo, estuve recordando las características principales del sistema de Gobierno británico, y alta fue mi sorpresa (je) cuando me di cuenta de que el sistema de la House of Lords a cargo del Poder Judicial tiene sus días contados: en octubre de 2009 comenzará a funcionar la Suprema Corte del Reino Unido.

El tribunal tendrá casi mismas funciones que la actual cámara de apelaciones de la House of Lords, y según un reporte oficial, el motivo de la creación de este Tribunal es hacer explítica la separación entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Así, el Lord Canciller le dijo al Comité que estudio la reforma que los Law Lords 'son jueces y no legisladores, la separación entre estos dos roles debe ser explícita'.

Y para colmo, desde este octubre, los jueces que no intervienen en casos penales pierden las pelucas y les modernizan las togas. Todo a causa de Nicholas Phillips, a quien no le decimos lord porque aquí al único que se le llama de esa manera es a Sir Enzo Francescoli, a quien tanto se lo extraña.

E ilustramos la entrada con esta foto porque nos cae bien este personaje que más que República, llevó la anarquía a una hipotética Inglaterra fascista y orwelliana.

Se Sacan Chispas

Una interesantísima discusión se está llevando a cabo en el blog jurídico colectivo de Slate llamado Convictions. Allí, diversos autores discuten sobre el raid mediático de Scalia de los últimos tiempos, sobre las bondades de la corte Warren (Posner dice maldades, Balkin bondades) y sobre la vieja discusión originalismo versus variantes liberales del mismo. Balkin insiste con su teoría en contra de la original expected application de las normas jurídicas y a favor de una interpretación originalista 'progresista' que mucho no me convence.

Dice Balkin sobre Scalia:

"En realidad, Scalia no es originalista. Es lo que llamaría un 'New Deal/Brown originalist.' Es un conservador que acepta el New Deal y algunos elementos muy básicos de la revolución de los derechos civiles porque todos los americanos los han aceptado, pero insiste que no debemos ir más allá de eso. Scalia no defiende a los padres fundadores, defiende una visión conservadora del status quo constitucional circa 1960. No hay ninguna razón particular para defender la Constitución de 1960 de cambios futuros. Ciertamente no es la Constitución de los padres fundadores. Y no es nuestra Constitución".

Todo el asunto, muy relacionado con el último y excelente post de Gustavo.

martes, mayo 06, 2008

Construcciones

Descubrimos tarde un interesante especial de Diario sobre Diarios sobre la llamada teoría de construcción de la noticia. Esta bitácora apoya la noción de construcción, lo que no implique decir que los medios inventan la realidad como promueven tantos carteles por el centro porteño.

Más, en DSD.