
"Dead man walking!", grita un guardia usualmente gordo y de cachetes colorados. Lleva un sombrero de cowboy, al estilo Texas. Detrás suyo camina un hombre en un overol naranja; manos y tobillos esposados. Arrastra sus pies hacia su propia ejecución. En una tribuna convenientemente dispuesta, miran el acto los familiares de las víctimas del crímen por el cual este hombre fue condenado.
La pena debe ejecutarse a la hora señalada. La máquina se enciende. En el mismo instante se activan los mecanismos de la inyección letal y la estupida pretensión de que el acto de matar es cometido por nadie. Pero la naturaleza es sabia, y mediante la ineludible ley de causalidad dispuso que el trascendente acto de matar a otro requiera de un hombre que lo haga. La máquina es la dulce mentira que permite al verdugo dormir por las noches.
Dos líneas intravenosas se conectan a cada brazo del condenado. Son dos porque una puede fallar. Antes, el antebrazo es empapado en alcohol para que las venas se hagan más visibles y por motivos de limpieza. También las agujas son estériles. Puede parecer estúpido, pero ha habido casos en donde la ejecución fue suspendida luego de que las agujas fueran colocadas. Morir de una infección luego de que la condena haya sido suspendida implica una situacion incómoda para el Estado, por lo cuál éste --previsor- busca evitarse ese problema.
La inyección tiene tres objetivos: dormir al condenado, paralizar sus músculos y detener el funcionamiento de su corazón. Un médico verifica que la voluntad del jurado se haya llevado a cabo.
La escena es un estándard de lo que ocurre normalmente en los Estados Unidos cuando una condena a muerte es llevada a cabo. Pero la "república" norteamericana está cuarta en el ranking: es superada en número de ejecuciones por países que son verdaderos ejemplos de libertad y justicia para todos: China, Iran y Vietnam. En 2004, China ejecutó a 3.400 personas, Estados Unidos a 56. La lista de ese año la completan otros estados caracterizados por ser ejemplos por su envidiable institucionalidad: Arabaia Saudita, Pakistán, Kuwait, Bangladesh, Egipto, Singapur, Yemen y Belarus.
En un post reciente, Alezita dejó una pregunta. Dijo: "¿Todos los Estados poseen una Carta Fundamental que acepte como sanción, para determinados delitos, la pena de muerte?".
La respuesta es no. Si bien una gran mayoría de los Estados que componen la Unión aceptan la pena de muerte, no lo hacen en sus Constituciones sino que se trata de una regulación de tipo legal, es decir, infra constitucional. En total, 38 de los 50 Estados de USA prevén la pena de muerte como un delito, y también lo hace el gobierno federal.
El sistema federal de los Estados Unidos prevé que cada Estado tenga sus leyes respecto a los delitos, pero los derechos de las 10 primeras enmiendas (conocidas en conjunto como Carta de Derechos o Bill of Rights) son exigibles a los Estados en virtud de la doctrina de la incorporación, desarrollada por la Corte a lo largo de varias decisiones.
Esta doctrina sostiene que la Carta de Derechos es exigible a los Estados y tiene su orígen en un caso de libertad de expresión: Gitlow vs. New York (1925). Allí la Corte decidió que el contenido de la primera enmienda era exigible a los Estados. Luego, esa protección fue extendiéndose a los demás derechos de las diez primeras enmiendas, auneque hay algunas excepciones.
De allí viene la discusión principal y la explicación de por qué la Corte Suprema de ese país juega un rol esencial en los casos de pena de muerte.
El principal cuestionamiento constitucional a la pena capital pasa por considerar que éste tipo de sanción constituye un castigo "cruel e inusual" en los términos de la octava Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos que establece:
"No se establecerá cauciones excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se inflingirán castigos crueles e inusuales".
¿Es la pena de muerte un castigo 'cruel e inusual'? Esta frase viene de la Bill of Rights de 1689, por lo que podría considerase que está en la raíz misma del constitucionalismo.
Un castigo cruel parece hacer referencia un castigo contrario a ciertos principios elementales de humanidad, mientras que el término inusual sería más objetivo y permitiría sostener que lo que la norma busca es evitar que los castigos sean impuestos arbitrariamente según la persona de que se trate.
La Corte Superma de los Estados Unidos atacó en su momento la aplicación de éste tipo de penas y consideró que chocaban con la octava Enmienda. En el caso Furman vs. Georgia, el juez Brennan estableció que hay cuatro criterios para juzgar si una pena es un castigo cruel e inhumano.
Sostuvo el juez que el predicado esencial es que el castigo no tiene que degradar la dignidad humana por su severidad. Se refería a la tortura, tema que --increíblemente- hoy todavía se debate en los Estados Unidos. Además, dijo que sería contrario a la octava Enmienda:
1) Un castigo severo que es infligido en una manera palmariamente arbitraria.
2) Un castigo severo que es clara y totalmente rechazado por la sociedad
3) Un castigo severo que es manifiestamente innecesario.
Pero luego, en 1976, la Corte reestableció la pena de muerte y desde ese día fue llevada a cabo 999 veces. La proximidad del ejecutado numero mil generó diversos debates en los medios durante los últimos días.
Uno de los artículos más interesantes es el de Dan Merkel en Slate. Este profesor de derecho criminal que sostiene el carácter retributivo de la pena, se opone a la misma por el carácter falible del juicio humano y la certeza de que se han ejecutado hombres inocentes. Cita el caso de la película La vida de David Gale y afirma que no necesario recurrir a la ficción para encontrar mártires de la causa abolicionista. Se refiere al caso de Ruben Cantu, un joven ejecutado que era inocente del crímen por el que fue condenado. El hecho fue destacado por el Houston Chronicle.
No es necesario manifestar mi oposición a este tipo de castigo.
Es mejor finalizar con una cita del genial Oscar Wilde: "Uno está absolutamente horrorizado, no por el crímen que el malvado ha cometido, sino por el castigo que el bueno ha infligido; y una comunidad es infinítamente más brutalizada por el habitual uso de los castigos que por la ocasional ocurrencia de un crímen".
3 comentarios:
Excelente tu post sobre la pena de muerte. La verdad es que no queda nada para agregar, sólo esperar que algún día los EEUU dejen de acompañar a las peores tiranías del mundo en la aplicación de esta pena aberrante.
Saludos.
Hola: creo que pocas cosas aprendí en mi clase de derecho penal, pero una de ellas fue lo difícil que es distinguir "el bueno" del "malo", en la mayoría de los casos. Es por esto que la aplicación de una sanción como la pena de muerte siempre conlleva el riesgo de equivocarse y castigar a un inocente, el cual nunca podrá ser resarcido por el error del Estado
Podrías elaborar sobre la pena de muerte en Aicuña, La Rioja?
Gracias doc...
Publicar un comentario