Ayer salió una de las reglamentaciones más esperadas por los especialistas en derecho constitucional desde que hace más de 50 años: la del derecho a huelga. A través del decreto 272/06, el Poder Ejecutivo reglamentó este derecho constitucional incorporado por primera vez en la reforma constitucional de 1949 y luego establecido en el actual artículo 14 bis de la Constitución que establece:
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".
"Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
La reglamentación del derecho a huelga siempre fue resistida por los sectores gremiales, pero su necesidad fue puesta de manifiesto por importantes teóricos del derecho laboral y constitucional.
Sucede que un derecho tan trascendente debe ser ejercido razonablemente, al igual que todos los demás derechos. Por que cuando el derecho a huegla es ejercido, ciertas actividades no pueden verse afectadas por el daño mayor que causa al resto de la sociedad, probablemente a la lucha laborar de que se trate. Estas actividades son los servicios públicos, que requieren el mantenimiento de servicios mínimos a raíz de la necesidad social que satisfacen.
Es el caso de los transportes públicos, como el subterráneo, cuya huelgas a principios de 2005 durante varios días desnaturalizó las rutinas de miles de trabajadores que llegaron tarde a sus trabajos (y a una audiencia judicial en un juzgado civil de la calle Uruguay, a pesar de los 20 pesos del taxi).
La reglamentación, de todos modos, ya generó polémica. El abogado laboralista Héctor Recalde --hoy diputado- dijo que "es sabido que usualmente el reglamento tiende a limitar el derecho reconocido en la ley. El Decreto 272/06 no escapó a esta regla". El abogado agregó que "en determinados aspectos existe un exceso reglamentario que vulnera los arts. 14 bis y 28 de la Norma Magna. Ello sucede cuando deja en manos del Ministerio de Trabajo la posibilidad de imponer al sindicato en conflicto los servicios mínimos, exceso que llega al extremo de facultarlo a ello aún en caso de que al respecto haya habido acuerdo entre el sector empresario y el sindical".
Quedará para otra ocasión el análisis específico de la normativa.
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