jueves, marzo 06, 2008

Cien Demandas = Censura

Hay un libro editado por editorial Del Puerto de Eduardo Bertoni, ex Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión y actulamente director ejecutivo de la Fundación para el Debido Proceso Legal. Libertad de expresión en el estado de derecho recopila varios artículos publicados por Bertoni a lo largo de los años.

Uno de los más interesantes cuestiona la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación y de los periodistas como consecuencia de sus expresiones. Lo que dice Bertoni es que las razones que llevan prohibir la censura previa son las mismas que justifican también restringir las responsabildiades ulteriores, sean estas civiles o penales, al menos cuando la expresión cumple ciertos requisitos y trata sobre determinados asuntos.

Podríamos decir que esa expresión que merece ser protegida en toda circunstancia es la que sirve para el autogobierno democrático, y personalmente me parece que la conceptuaclización de Meiklejohn sobre el asunto es lo suficientemente amplia como para no excluir a ciertos discursos 'no políticos' (al menos directamente) pero sumamente valiosos, como todos los referidos a la cultura, al arte, etcétera.

La posición de Meikeljohn es interesante, y una elocuente exposición de la misma puede encontrarse en The First Amendment is an Absolute (Supreme Court Review, 1961, pág. 245). Allí, el genial autor americano explica con claridad algunos ejes fundamentales de su pensamiento, que podría resumir en lo siguiente:

1. La Primera Enmienda no establece un derecho, sino un poder. Así, la Bill of Rights debería ser llamada en realidad la Bill of Rights and Powers, ya que la Enmienda Primera y la Décima son en realidad reservas del poder del pueblo más que derechos. En ese sentido, el poder del pueblo no puede ser limitado ya que el mismo no delegó en las instituciones derivadas (del poder constituyente originario) el poder de 'gobernarse a sí mismos', que es el garantizada por la Primera Enmienda. Dice en un párrafo revelador respecto de la posibilidad de que los derechos de los ciudadanos sean restringidos: "En el campo de nuestros 'derechos', cada uno de nosotros puede exigir el 'debido proceso legal'. En el campo de nuestros 'poderes' de gobierno, la noción de 'debido proceso' es irrelevante".

2. Dicho eso, Meiklejohn conceptualiza a los 'poderes' reconocidos en la Primera Enmienda como aquellos destinados al autogobierno democrático. Y dice que para que exista ese autogobierno, es necesario que los votantes adquieran la "inteligencia, sensibilidad y generosa devoción al bien común que, en teoría, se asume que expresa el acto de votar". Y dice que hay tres responsabilidades fundamentales del ciudadano: a) comprender los asuntos públicos; b) realizar juicios sobre esos asuntos y c) compartir nuestras opiniones e ideas.

3. Ahora bien, podría argumentarse que una visión de la libertad de expresión que se limita al libre debate democrático restringe la protección constitucional a los asuntos 'políticos' exclusivamente. Pero Meiklejohn adopta un criterio amplio en este sentido y dice: "Hay muchas formas de pensamiento y expresión en el rango de la comunicación humana de dónde el votante deriva conocimiento, inteligencia, sensibilidad a los valores humanos: la capacidad de juicio sano y objetivo que, en la medida de lo posible, debería expresar un voto". Y enumera a la educación en todas sus faces, los logros de la filosofía y las ciencias, la literatura y las artes y las discusiones públicas sobre asuntos públicos (que engloba ciertamente al periodismo).

Es un buen resúmen de pensamiento de Meiklejohn. Pero volvamos a las responsabilidades ulteriores y relacionemos el tema con lo que acabamos de decir. Tal como están conceptualizadas estas responsabilidades, y en la medida en que hacen referencia a asuntos de interés público (que ingresan dentro de la protección absoluta propuesta por Meiklejohn), ese tipo de consecuencias de la expresión pueden callar a la prensa, ya sea que estemos hablando de responsabilidades penales o civiles.

Claro que ese efecto silenciador no se logra mediante controles gubernamentales pevios, sino a través de la autocensura, que es el resultado de la amenaza legitimada por el ordenamiento jurídico de eventuales 'responsabilidades ulteriores'.

La pregunta es obvia: ¿Si un medio comercial se ve ante la posibildad de ser demandado civil o penalmente por expresiones que realiza sobre asuntos de interés público, es posible que elija autolimitarse en el alcance de esas expresiones con el objeto de evitar esa posible demanda. O bien podría elegir no decir nada sobre el asunto.

La pregunta parece teórica pero no lo es: miren lo que está pasando en Brasil con la poderosa organización religiosa Feligreses de la Iglesia Universal del Reino de Dios. Presentaron en varias ciudades de Brasil cerca de 100 acciones judiciales por difamación contra los diarios ‘Folha’, de San Pablo; ‘A Tarde’, de Salvador, y ‘Extra’, de Río de Janeiro.

Dijo el presidente de la SIP:

“Más allá del respeto que debemos tener por el derecho que le asiste a cada ciudadano de acudir a la justicia cuando se siente ofendido por una publicación, en este caso concreto, y dado el contexto, sospechamos fuertemente que se trata de una maniobra incentivada con el fin de amedrentar y coartar la libertad de expresión”, dijo Earl Maucker, presidente de la SIP.


El caso muestra claramente que el silenciamiento puede ocurrir por muchas vías. Demandas masivas de poderosos grupos de interes con grandes bolsillos (en los que caben grandes abogados) parecen una amenaza a tener en cuenta por el derecho.

Y éste no siempre responde viendo the big picture, como sí hizo por ejemplo la Suprema Corte de Estados Unidos cuando, en el caso New York Times v. Sullivan (1964) se dio cuenta de que si mantenía la ley de libelo del common law los diarios se iban a ver inundados por demandas de difamación tendientes a callarlos más que a obtener resarcimiento a supuestos daños.

Y las limitó, aunque para algunos esto no fue suficiente. Es por eso que Bertoni habla de la 'real malicia' de la doctrina en lugar de la doctrina de la 'real malicia'. Pero esta es otra historia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ramiro, vale la pena meternos en esa "otra historia" de la real malicia. Alberto Bovino en su blog desarrolló algo del tema, pero creo que teoría es una buena elaboración teórica, con posibilidad de ser aplicada defectuosamente porque depende del poder del medio y del afectado en la cuestión. En fin, une longue debate, como se dice en estas tierras.

Abrazo,

Francisco