
El derecho a réplica se justifica sólo bajo una interpretación determinada de la garantía a la libertad de expresión contenida en el artículo 14 y 32 de la Constitución Nacional, así como en la famosa Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Se ha dicho en innumerables oportunidades que la libertad de prensa es el derecho sin el cual los demás se transforman en meras ilusiones, y la misma democracia sería sólo una forma de gobierno nominal. ¿Por qué las constituciones republicanas han puesto a este derecho en particular en la cima ideológica de sus ordenamientos jurídicos? ¿Por qué Thomas Jefferson dijo: "Si yo tuviera que decidir entre un gobierno sin prensa y una prensa sin gobierno, no vacilaría un instante en preferir lo segundo"?
Si respondemos adecuadamente esas preguntas, podremos explicar por qué el derecho a réplica no contradice a la libertad de prensa o de palabra sino que busca lograr el fin buscado por la entronización de ese derecho como una de las libertades preferidas de los órdenes constitucionales modernos.
Owen Fiss --quien supo ser amigo de Carlos Nino- tiene un magnífico libro llamado La Ironía de la Libertad de Palabra.
En él, el autor da cuenta de dos modos de interpretar a la primera enmienda: o bien es entendida como una garantía individual de la libertad de palabra, o bien la misma busca garantizar un debate "robusto, deshinibido y abierto" dentro de la sociedad. Esta segunda interpretación, propia de un "liberalismo social" más que individual, es la única que puede justificar la existencia del derecho a réplica, y lo hace al entender que el mismo --rectamente entendido- cumple con el fin de ampliar la discusión pública y permitir que más voces ingresen dentro del mercado de ideas que la libertad de prensa y de palabra busca establecer.
Ese espacio público de discusión es central para la democracia, ya que la misma supone que el pueblo que elige su destino es un pueblo capaz de tomar decisiones racionales e informadas (volvemos a la vieja verdad de que la solución a todos los problemas del mundo es educación, educación y más educación).
De modo que el derecho a réplica suma voces al debate público sobre el que se asienta una democracia. Ahora bien, es estúpido rechazar que el derecho a réplica importa una restricción del derecho a la libre expresión individual del periodista / empresario de medios que se ve obligado a publicar en su medio algo que no quiere.
La solución a este conflicto la provee un necesario "balance" entre los derechos involucrados y los fines que se alcanzan con cualquiera de las dos decisiones. Y, teniendo en cuenta que el derecho a réplica es una restricción a la libre expresión de un ciudadano, entonces el mismo debe ser interpretado de manera restrictiva y su aplicación debe ser razonable, de modo tal que no resulte en el aniquilamiento del derecho restringido.
En ese sentido, el derecho a réplica debe entenderse tal como lo hace el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica: funciona sólo cuando una persona se siente agraviada (y puede probar un perjuicio real) por informaciones falasas o inexactas. Es decir, como dijo la Corte en el caso Petric, las opiniones no son susceptibles de ser respondidas, tampoco la interpretación o el análisis. Sólo la información dura, propia del mundo de lo "comprobable".
Y debe establecerse una reglamentación sumamente restringida, que garantice realmente que la función de acceso a los medios permita un debate amplio y robusto con la menor restricción posible a la libertad de publicación que el diario tiene. También --probablemente- deberían ser exluidos de este derecho las personalidades públicas que tienen por sí solas acceso a los medios de comunicación.
Próximamente: ¿por qué los medios, que hoy rechazan (ejemplo 1, ejemplo 2) este derecho, no deberían hacerlo y deberían iniciar un proceso de auto regulación que impida los abusos del Estado a la hora de hacerlo?
1 comentario:
Muy interesante, Ramiro. Espero la prometida continuación.
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