Hace poco
Gustavo Arballo publicó una excelente entrada sobre el caso Perfil y la publicidad oficial. Por razones de tiempo, comentar algo profundo al respecto pero se me hace sumamente complicado.
Basta decir que,
como lo dije hace un tiempo, estoy en principio de acuerdo con el voto de la minoría en el caso
Emisiones Platenses decidido por la Corte Suprema en 1997, posición que iba en contra de la arbitrariedad en la distribución de la publicidad oficial.
Pero creo útil señalar simplemente
ciertos puntos que hacen al debate.
- La publicidad oficial sirve para la difusión de los actos de Gobierno. El Estado tiene el derecho y muchas veces el deber de dar a conocer a la población muchas de las actividades que realiza. Desde los llamados a licitaciones hasta las campañas de prevención del SIDA o la vacuna contra la
rubeola, el Gobierno debe destinar ciertos recursos para dar a conocer su actividad.
Si no lo hiciese, mucha gente ni se enteraría de lo que éste hace y los fines legítimos del Gobierno se verían limitados en sus efectos.
Pero es necesario distinguir esa publicidad legítima de aquella que es una
publicidad partidista que sólo busca ensalzar la labor presidencial o de algún funcionario con miras a alguna elección próxima.
- Cuando el Estado participa como anunciante, está interviniendo en el mercado de medios y en el
sistema de comunicación social compuesto por la suma de medios de comunicación. Es uno de los roles que cumple el Estado en el sistema de medios, junto con el de emisor, regulador y titular de medios. En nuestro país, el Estado está
octavo en el ranking de anunciantes y su influencia es enorme.
Esto sólo en los medios de nivel nacional. En el órden provincial, la publicidad oficial es muchas veces la
principal fuente de financiamiento.
- Ahora bien, si bien es cierto que
nadie tiene derecho a recibir publicidad estatal, también creo que es cierto que el Estado
no puede distribuirla discrecionalmente, ya que en este caso esa discrecionalidad altera el libre juego de los medios de comunicación y actúa como una especie de subsidio a los medios afines al Gobierno.
Sin embargo, ese dinero es de todos. Cuando el Estado distribuye
el dinero de todos debe
a todos darnos la oportunidad de recibir ese dinero, de participar en la distribución, siempre y cuando esa distribución importe una contraprestación a cargo de quien lo recibe. Esto no es un disparate: por
esa simple razón es que existen los concursos y las licitaciones públicas.
En el caso de la publicidad oficial, también debería existir un sistema de licitación basado en ciertas circunstancias objetivas, como la circulación, el público, etcétera.
Pero cabe preguntarse: ¿puede la justicia decir algo al respecto? Porque es cierto que no existe ninguna ley que regule cómo debe distribuirse la publicidad oficial.
Yo creo que si
relacionamos el principio de distribución discrecional, la no justificación de esa discrecionalidad desde ningún punto de vista y la afectación del sistema de medios y --por consiguiente- de la libertad de expresión, los Tribunales
sí tendrían algo que decir.Me remito al voto de la minoría en Emisiones Platenes. Si bien no puede establecer una ley, si puede decir que el modo en que el Gobierno distribuye la publicidad oficial
viola la garantía constitucional de la libertad de prensa.Y eso sería un
gran primer paso.