Entrega de subsidios, cajas de ayuda social que vienen con la boleta del candidato oficial adentro, clientelismo político. Una simple enumeración que parece indicar los defectos ya clásicos de la política argentina. Claro que la realidad no deja de sorprender y la creatividad de nuestros representantes a la hora de aventajar al rival da muestras de una plena vitalidad.
Lo decido por la Justicia Electoral de la Provincia de Misiones ayer, que prohibió a los agentes de la policía provincial participar en las elecciones para convencionales constituyentes que tendrá lugar el próximo domingo, puede enmarcarse en esa estrategia ventajera. El domingo, como es de conocimiento público, gobernador Rovira buscará reformar la Constitución para poder continuar en el cargo.
El argumento legal lo da el artículo 48 de la Constitución provincial que establece:
Es una norma lo suficientemente clara como para no generar grandes problemas interpretativos. Pero es la primera vez que se aplica desde 1983. En mi opinión, este tipo de disposiciones constitucionales que excluye a algunos del ejercicio del más elemental derecho político son inconstitucionales.
Pero más allá de ello, lo grave del caso es que la medida se toma justo cuando los agentes policiales están peleados con el Gobernador por un problema salarial. A esto se suma tareas de espionaje sobre el cura que encabeza la oposición y la prohibición de que los hijos de los policías vayan a catequesis "porque los curas hacen política".
Todo manifiestamente inconstitucional, por supuesto.
Lo decido por la Justicia Electoral de la Provincia de Misiones ayer, que prohibió a los agentes de la policía provincial participar en las elecciones para convencionales constituyentes que tendrá lugar el próximo domingo, puede enmarcarse en esa estrategia ventajera. El domingo, como es de conocimiento público, gobernador Rovira buscará reformar la Constitución para poder continuar en el cargo.
El argumento legal lo da el artículo 48 de la Constitución provincial que establece:
"Art. 48. - El régimen electoral para la Provincia será establecido por la ley, que deberá ajustarse a lo siguiente: (...) 10) No podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales ni provinciales".
Es una norma lo suficientemente clara como para no generar grandes problemas interpretativos. Pero es la primera vez que se aplica desde 1983. En mi opinión, este tipo de disposiciones constitucionales que excluye a algunos del ejercicio del más elemental derecho político son inconstitucionales.
Pero más allá de ello, lo grave del caso es que la medida se toma justo cuando los agentes policiales están peleados con el Gobernador por un problema salarial. A esto se suma tareas de espionaje sobre el cura que encabeza la oposición y la prohibición de que los hijos de los policías vayan a catequesis "porque los curas hacen política".
Todo manifiestamente inconstitucional, por supuesto.
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