domingo, julio 22, 2007

El Príncipe Está Desnudo

España, bella tierra que nos ofrece por estos días su cálido clima primaveral, aunque sea a la distancia. Pero también nos regala un caso interesante para repasar algunos conceptos relativos a la libertad de expresión, la crítica a los funcionarios y los límites que ella puede llegar a tener.

El caso tiene por protagonista a la revista El Jueves, un semanario satírico al mejor estilo de la revista Humor, esa que en nuestro país supo hacer historia no sólo en el campo del humor gráfico (que esta semana perdió a un maestro, vaya allí nuestro homenaje) sino en el del periodismo y la crítica audaz y descarnada.

Resulta que a los muchachos de El Jueves se les ocurrió sacar la siguiente portada.


"¡Fuerte!", diría el personaje de Santiago Segura en El día de la Bestia.

Y lo fue tanto que un juez español ordenó el secuestro de la revista por la supuesta infracción del artículo 490.3 del Código Penal español, que establece -en el capítulo de Delitos contra la Corona- que "el que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son."

Aquí la crónica de Clarin.

Pues bien. Analicemos el caso desde la perspectiva de los principios constitucionales que rigen -o deberían regir- en todas las democracias constitucionales (bueno, también en las monarquías constitucionales).

Desde este punto de vista, resulta evidente que la portada de El Jueves sólo generó polémica por la representación de un acto sexual entre el futuro Rey de España y su esposa. Si estuvieran vestidos y leyendo un periódico, la caricatura carecería tanto de gracia / sentido como de su supuesto carácter ofensivo.

Sin embargo, la tapa no se queda allí, en los príncipes desnudos. La caricatura contiene un diálogo que claramente ingresa dentro de la categoría de "crítica política", en el caso, a la institución de la monarquía. Y siguiendo la teoría de Sunstein sobre la libertad de expresión, es claramente un supuesto que ingresa en el core del discurso que se quiere proteger.

Como tal, debería aplicarse al caso un estándar de revisión estricto.

A fin de realizar esa revisión, nos encontramos con a) una previsión legal que castiga la conducta estudiada. Concretamente, se trataría de una "injuria", un término que según la definición de la Real Academia Española tiene un significado tan laxo y ambiguo que debería ser destarrado de los textos legales, particularmente de aquellos que castigan la expresión.

(Bueno, siguiendo a la CIDH, habría que eliminar las leyes de difamación de los plexos normativos americanos, pero esa es otra historia).

Pero además, nos encontramos con que b) el derecho a la libertad de expresión se presenta como un escollo para aplicar el tipo legal citado.

En nuestro país, en principio no podríamos aplicar el estándar clásico de la real malicia, en parte porque no estamos ante información "inexacta". No se trata de información, sino de opinión. Y la opinión es libre.

Es el principio que surge de los mejores precedentes de la Corte Suprema, aunque hay ocasiones en dónde los jueces han dicho que si la intención primordial era agraviar cabe el castigo penal.

En ese sentido, puede verse este fallo relativo al programa CQC. Un abogado del siglo XIX podría hacer referencia al animus jocandi de la tapa en cuestión. Lo evitaremos.

En el caso, esa intención de injuriar no parece estar presente, máxime cuando en el análisis se tiene en cuenta la razonable y legítima crítica política que contiene la caricatura.

Esa es, por otro lado, la opinión de la mayoría de los expertos a los que recurrió el diario El País.

Como dice el editorial de ese diario español, "la representación que hace la revista El Jueves de los príncipes de Asturias es zafia y grosera, pero es difícil admitir que tenga la intencionalidad injuriosa que el artículo 490 del Código Penal atribuye al delito de injurias cometido contra el Príncipe heredero de la Corona...".

Por último, es útil repetir lo absolutamente contraproducente que resultan los intentos de censura. Al fin y al cabo, si no se hubiese dado este escándalo, ni usted ni yo, estimado lector, sabríamos de la existencia de la revista, de la caricatura y del juez español que ordenó el secuestro de la revista.

Pero eso ya lo dijimos otras veces.

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