
De modo que desde entonces, los periodistas que son citados a declarar en el marco de una investigación judicial federal deben hacerlo, y no pueden negarse a contestar sobre la identidad de sus fuentes de información. De hacerlo, corren el riesgo de ir a prisión por incurrir en contempt of court. Si no, pregúntenle a Judith Miller.
En la disidencia de ese fallo, el juez Potter Stewart señaló que lo que estaba haciendo la Corte era "anexar a la prensa como una rama investigativa del Gobierno", lo que tenía por obvio efecto coartar la libertad de expresión al inhibir a fuentes y periodistas por igual.
Algo parecido dijo el fotógrafo catalán Jordi Robot, probablemente sin tener la más mínima idea de quién cuernos era el juez Stewart. El fotoreportero freelance que tomó las instantáneas de un grupo de jovenes independentistas catalanes quemando la foto del Rey Juan Carlos I dijo que él no va hacer "el trabajo de la policía", y rechazó la citación del juez para que presente el material fotográfico obtenido durante la manifestación.
La citación judicial se ha producido después de que el fotógrafo se negó a entregar a los Mossos d'Esquadra (policía catalana) el material gráfico que obtuvo en la manifestación.
Girona v. Johnson
El caso recuerda el famoso precedente de Texas v. Johnson (1989) en el que la Suprema Corte de los Estados Unidos consideró que la quema de una bandera norteamericana era "conducta expresiva" y como tal estaba protegida por la garantía de libertad de expresión contenida en la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
En el caso de Catalunya, la quema de fotografías en la que aparecían los Reyes podría ser constitutivo de "un delito de injurias graves a la más alta representación del Estado" castigado con penas de entre seis meses y dos años de cárcel. En el caso de Texas, se detuvo al manifestante porque una ley estadual prohibía la quema de la bandera norteamericana.
El Colegio de Periodistas de Catalunya señaló que este requerimiento "coercitivo" al periodista vulnera el secreto profesional, necesario para preservar el derecho fundamental a la libertad de información, que "no se puede entender sin la capacidad de acceso a la fuente, preservando su identidad". Ese derecho está garantizado por el artículo 20 de la Constitución española.
Los periodistas no son parte de los órganos de investigación del Estado. Su rol es otro, tanto o más importante que el del FBI, los Mossos d'Esquadra y la mar en coche.
Ahora bien, ¿debería estar este tipo de conductas expresivas y un tanto violentas amparadas por la libertad de expresión? Sin dudas, si. Pocas cosas dicen algo tan políticamente relevante como ¡abajo la monarquía! que quemar una gran foto del rey y su esposa. Mal que mal, estos son funcionarios públicos y están sometidos a la crítica audaz y corrosiva en un grado mayor que los ciudadanos de a pie. Ver al respecto New York Times v. Sullivan (1964).