Lo dijo ayer la Corte Suprema en el caso Rio Negro: existe un derecho contra la asignación arbitraria de publicidad oficial o la violación indirecta de la libertad de expresión por medios económicos.
Se trata de un fallo al que muchos gobiernos -municipales, provinciales y nacional- deberían prestarle mucha atención. La Corte fijó un estándar muy elevado de protección de la libertad de expresión y dejó de lado a la doctrina de Emisiones Platenses (1997).
E incluso adoptó un estándard de protección más elevado que el fijado por la minoría de ese fallo, ya que no exige a los medios probar que la decisión los afecta económicamente.
Sin dudas que se trata de un caso que ya está en la historia y será estudiado en todas las facultades de derecho.
Recordemos el caso.
El gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al gobernador Jorge Sobisch. El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial “configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa”.
El fallo remarca que el Gobierno “debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado”. Para acreditar este hecho, sostienen los jueces, no es necesario acreditar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.
Además, dijeron que el Estado podría optar por “dar o no publicidad”. Pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios constitucionales. En primer lugar, “no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”. De acuerdo a la Relatoría los criterios deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del medio”. En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
Finalmente, el fallo considera que el Gobierno incurrió en un “ejercicio irrazonable” de facultades discrecionales ya que el gobierno neuquino no acreditó una causa justificada para la interrupción de la publicidad. Los jueces de la mayoría afirman que en casos como éste, donde está en juego la afectación de derechos fundamentales, es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen su decisión de negarla.
Algo parecido decíamos en octubre del años pasado, a propósito de algo que decía Gustavo.
Que alegría.
Ver las notas en Página/12, Clarín, La Nación y Perfil.
Se trata de un fallo al que muchos gobiernos -municipales, provinciales y nacional- deberían prestarle mucha atención. La Corte fijó un estándar muy elevado de protección de la libertad de expresión y dejó de lado a la doctrina de Emisiones Platenses (1997).
E incluso adoptó un estándard de protección más elevado que el fijado por la minoría de ese fallo, ya que no exige a los medios probar que la decisión los afecta económicamente.
Sin dudas que se trata de un caso que ya está en la historia y será estudiado en todas las facultades de derecho.
Recordemos el caso.
El gobierno de Neuquén retiró la publicidad del diario Río Negro en el año 2002, luego de la cobertura de una denuncia de corrupción que vinculaba a funcionarios públicos y al gobernador Jorge Sobisch. El voto de la mayoría de los jueces de la Corte, integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt, sostiene que el comportamiento del gobierno provincial “configura un supuesto de presión que lejos de preservar la integridad del debate público lo puso en riesgo, afectando injustificadamente, de un modo indirecto, la libertad de prensa”.
El fallo remarca que el Gobierno “debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado”. Para acreditar este hecho, sostienen los jueces, no es necesario acreditar “la asfixia económica o el quiebre del diario”.
Además, dijeron que el Estado podría optar por “dar o no publicidad”. Pero de hacerlo, continúa el fallo, debe cumplir con dos criterios constitucionales. En primer lugar, “no puede manipular la publicidad, dándola o retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios”. De acuerdo a la Relatoría los criterios deben ser “neutros en relación con los puntos de vista del medio”. En segundo lugar, el Estado no puede valerse de la pauta “como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión”.
Finalmente, el fallo considera que el Gobierno incurrió en un “ejercicio irrazonable” de facultades discrecionales ya que el gobierno neuquino no acreditó una causa justificada para la interrupción de la publicidad. Los jueces de la mayoría afirman que en casos como éste, donde está en juego la afectación de derechos fundamentales, es el Estado quien tiene la carga de probar la existencia de motivos suficientes que justifiquen su decisión de negarla.
Algo parecido decíamos en octubre del años pasado, a propósito de algo que decía Gustavo.
Que alegría.
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