miércoles, abril 09, 2008

A Propósito de los Piquetes y Las 4x4

En el blog de Roberto Gargarella, se armó un pequeño pero lindo debate en torno a modos de protesta, a propósito del reciente 'conflicto del campo'.

La cuestión está planteada en los siguientes términos: ¿es legítimo el corte de ruta como modalidad de protesta? ¿Es más legítima esta forma de protesta ‘extrema’ cuando la realizan sectores marginados, sin posibilidad de acceder a los grandes medios, en defensa de derechos elementales y no de derechos sectoriales y particularizados? ¿Qué ocurre cuando la medida contra la que se protesta fue tomada sin respetar los parámetros de la democracia deliberativa?

El tema es particularmente interesante. Hasta ahora, las opiniones vertidas se recuestan sobre consideraciones de distinto tipo basadas fundamentalmente en:

  1. La teoría de RG de que el ejercicio del derecho a la protesta en reclamo de derechos básicos insatisfechos debe ser respetado, incluso cuando se violan derechos de terceros. Màxime si no tienen otra forma de manifestar sus legìtimas demandas.
  2. La necesidad de sostener una 'supertolerancia' hacia las expresiones críticas, particularmente hacia las muy críticas.
  3. La cuestión relativa a la naturaleza de la norma que viola el derecho.

El primer punto fue debatido en extenso en muchos lados (aca estamos bastante de acuerdo con los argumentos dados por RG). El segundo punto es una derivación del principio de libertad de expresión y la relación de éste con una sociedad democrática. Así como todas las opiniones deben ser escuchadas, son las más críticas las que mayor protección merecen, porque al mismo tiempo son las primeras que los censores querrán silenciar. No por nada, una vieja ley inglesa establecía que 'a mayor verdad, mayor es el libelo'.

El tercer punto puede requerir más desarrollo. Si bien el derecho violado puede no ser sustancial (como a priori no parece ser la mayor o menor rentabilidad de un sector de la economía), la norma que lo violentaría habría sido tomada de una forma absolutamente ajena a los estándares de la democracia deliberativa (ver Nino, La Constitución de la Democracia Deliberativa). Según esta teoría, el derecho para ser válido requiere que quienes se vean afectados por una norma participen de su discusión y sanción. Como las retenciones son impuestas por decreto, los afectados no pudieron participar del proceso de sanción de la misma y se pondría entonces en cuestionamiento la validez de decisión en tanto que norma jurídica. Esta ‘violentación’ de los presupuestos mínimos de la democracia justificaría el carácter extremo de la protesta. Es la posición que plantea Sebastián Linares en lo de RG.

Formas del Debate

Más allá de estas argumentaciones, hay una cuestión que debería ser analizada: las formas en que se canaliza el debate público en una sociedad moderna. Es un tema relevante porque la protesta, es una forma de participación del debate. Y analizar de qué forma ocurre la participación y el debate del que habla la teoría de la democracia deliberativa es fundalmental para el desarrollo de la misma. Para analizar la cuestión, es útil recurrir a los estudios de ciencias sociales sobre medios de comunicación.

Es perfectamente posible suponer que una sociedad hipotética debata sus asuntos de interés público en recintos cerrados, a los que concurren las partes interesadas y expresan sus opiniones. Estas formas de ‘foros público’ admiten, teóricamente, toda clase de formas, regulaciones en cuanto a modalidades y procedimientos, etcétera. También es posible que el debate se produzca por escrito en diarios, a través de una oferta de argumentos y contrargumentos cuidadosamente ordenados por un tercero imparcial. O puede ser que el debate se produzca en círculos pequeños de ciudadanos descentralizados, como propone la teoría de la democracia experimentalista. Estamos hablando de procesos de discusión, no de toma de decisiones. Suponemos que la decisión vendrá siempre luego del debate.

Las hipótesis pueden ser infinitas, pero ninguna de las mencionadas se relaciona con la forma en que se canaliza el debate público en nuestra sociedad, dónde el debate público transcurre, para bien o para mal, en los medios masivos de comunicación. Ese debate dista de ser exlcusivamente racional: está cruzado por múltiples registros, formatos y discursos que se superponen y a veces colisionan entre si.

Un aspecto clave del debate público multimediático (que podría llegar a ser una contradicción en términos) es la función de agenda setting de los medios, teoría desarrollada por McCombs y Shaw. Según esta teoría, los medios determinan los temas de discusión de una sociedad determinada, y en gran medida son también responsables del 'tamaño'de la discusión.

El conflicto ‘del campo’ muestra claramente que los medios masivos de comunicación jugaron un rol fundamental en el desarrollo del conflicto. Y los cortes de ruta fueron causa y consecuencia de ello, porque se enmarca en la lógica de acceso a los medios / participación del debate.

El acceso a los medios

La Presidenta cuenta con acceso automático a los medios. Esto ha sido ampliamente demostrado por estudios empíricos que demuestran que en el periodismo, las fuentes oficiales tienen preeminencia sobre fuentes no oficiales o alternativas. Lo curioso del conflicto del campo es que el otro sector dista de tener una presencia 'marginal'.

Sin embargo, eligieron recurrir a una de las típicas acciones directas que utilizan los grupos desventajados para ingresar a la agenda mediática: un corte de ruta.

Uno de esos mecanismos son los llamados pseudo acontecimientos, hechos que están armados para ser recolectados en la prensa. La inauguración de una obra pública o la firma de un contrato es un pseudo acontecimiento gubernamental. El salto del bache es uno de la oposición. El abrazo al Congreso, es de la sociedad civil.

Además de esos pseudo acontecimientos, es posible recurrir a mecanismos más directos para aparecer en los medios. Una protesta es una de esas formas más directas. Cuanto más grande, más espacio en la tele, más centímetros en el diario. Si se afecta a más personas, mejor: se satisface en mayor medida los criterios de 'noticiabilidad' y la noticia será más grande.

El corte de vías de comunicación es una forma de protesta que se ha utilizado extensamente en la Argentina de la última década. Sobre los grupos que originariamente la impulsaron (excluidos, desocupados, trabajadores en zonas remotas del país en dónde el cierre de una fábrica implicaba el cierre de un pueblo) RG construyó su teoría de tolerancia hacia esta forma de protesta que afecta derechos de terceros.

Desde este punto de vista, el 'paro del campo' fue un éxito rotundo. La medida de acción directa produjo como consecuencia la perspectiva clara de desabastecimiento en las principales áreas urbanas del país. Se afectaron derechos de terceros, sin dudas.

¿Cómo analizar la cuestión desde el punto de vista normativo?

Por lo pronto, podemos decir que los derechos no eran esenciales, por lo que la protesta no entraría dentro de los parámetros que justificarían la violación de derechos de terceros. Es más, podría argumentarse que la medida violaba derechos esenciales de terceros, al generar la perspectiva cierta de desabastecimiento.

Además, y en base a lo dicho en relación al poder de acceso a los medios, las entidades convocantes del paro de actividades tienen acceso: cuentan con recursos para comprar espacio, influencia en los medios de comunicación y llegada a los principales periodistas. Por lo que tenían alternativas menos extremas para manifestarse y participar del debate público.

De modo que en base a los presupuestos normativos antes mencionados, la protesta podría haber sido sancionada por el Estado a través del uso de la fuerza pública. No llegó a eso por una comprensible decisión política.

Sin embargo, quedan varias preguntas.

¿El campo hubiera logrado las (magras) concesiones que logró si hubiera optado por mecanismos de manifestarse más ortodoxos? ¿Existían esos mecanismos? ¿Estaban abiertas las vías de comunicación con las autoridades del Ejecutivo y el Legislativo? El hecho de que la medida fuera tomada sin discusión previa y unilateralmente (como señalaba Sebastián L en el blog de RG) parece indicar que no.

Si a esto le sumamos que parte del conflicto también se relaciona con la no coparticipabilidad de las retenciones y la inconstitucionalidad por omisión en la que incurre el Gobierno y el Congreso al no sancionar una ley de Coparticipación, entonces tenemos que los argumentos normativos a favor de la constitucionalidad de la protesta 'del campo' son un poco más fuertes.

Desde este punto de vista: ¿la modalidad de protesta puede encontrar justificativos en consideracoines ex post como el éxito del reclamo? ¿Acaso el derecho a participar del debate no implica también -en cierta medida- el derecho a ser oído?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Ramiro, gracias por los comentarios. pero una cosa: no se trata de que entonces las protestas del campo, por ejemplo, no se justifican o no deben ser protegidas. lo que trataba de decir es que las que realizan los desaventajados (que son tales, entre otras razones, pero decisivamente, por previas acciones y omisiones estatales, tanto en el respeto de sus derecho como en la creacion de canales de expresion), merecen una proteccion muy especial, un cuidado muy intenso por parte de los jueces. Pero esto es compatible con decir -como me interesa decir- que expresiones como las de la semana anterior (del "campo"), son absolutamente validas como criticas al poder (con independencia de que acordemos o no con la sustancia del reclamo -yo no mucho), y deben ser protegidas tambien. Ahora, quizas (seguramente agregaria) no se excusen ciertas expresiones de esa protesta, del mismo modo que se excusan las de una mayoria de desocupados. En fin, por ahi. Saludos, rg

Anónimo dijo...

Me parece muy interesante la gradacion de legitimidad del corte de ruta que hace RG distinguiendo en la esencialidad de los derechos afectados, y la posibilidad cierta de acceder a canales alternativos de expresion por parte del grupo que se manifiesta.
Pero me gustaria saber, Roberto, cuando decis que "quizas (seguramente agregaria) no se excusen ciertas expresiones de esa protesta, del mismo modo que se excusan las de una mayoria de desocupados", cual opinas debe ser la medida a tomarse como consecuencia de esta distincion. Deberia el gobierno haber hecho uso de la fuerza publica para despejar las rutas hace unas semanas? Aplicar el tipo penal correspondiente a los obstaculizadores?
Y, si pensas que en un caso el medio de protesta debe ser protegido por los jueces con mayor enfasis que en otro, que otras consecuencias practicas derivarias tambien de este especial tratamiento. Un abrazo.