domingo, junio 29, 2008

Se Consolida la Doctrina de la Real Malicia

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) celebra la decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso Patitó contra La Nación, en el que el supremo tribunal destacó el valor de la crítica a los funcionarios públicos y el periodismo de investigación en un sistema democrático. La ADC había presentado un amicus curiae en apoyo del diario demandado.

El pasado martes 24 de junio, la Corte Suprema revocó una decisión de la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que condenó al diario a indemnizar a médicos forenses por un editorial publicado en octubre de 1998.

En el editorial el diario cuestionó la actuación del Cuerpo Médico Forense, que en ese momento estaba siendo investigado por la justicia por supuestas irregularidades en autopsias e informes de dicho cuerpo. El diario sostenía que había una “cierta forma de estructura ilegal” que buscaba disimular o encubrir hechos “irregulares” perpetrados en el seno de ese organismo. Según los jueces de cámara, el editorial era “desprestigiante”, por lo que ordenó indemnizar a los médicos demandantes.

La Corte consideró que la Cámara Civil negó sin justificación válida la protección constitucional de la doctrina de la “real malicia” desarrollada por el Alto Tribunal en numerosos precedentes. Luego de resaltar el valor fundamental que tiene la libertad de prensa en democracia, el tribunal explicó que el estándar de la real malicia se aplica a informaciones falsas e inexactas sobre funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en asuntos de interés público. En esos casos, “los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”.

Para los jueces que integraron la mayoría, los demandantes no lograron probar que el periódico publicó el editorial sabiendo la falsedad de los hechos en los que se basaba. Según los jueces, este estándar de protección permite resguardar el importante rol que tiene el periodismo de investigación en la “transparencia que exige un sistema republicano”. Además, citando a su par estadounidense, la Corte consideró que “las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir”.

La Corte destacó también que “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones”. Y consideró que la reputación de las personas con responsabilidades públicas “no se daña (…) mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”.

El 23 de abril de este año, la Corte Suprema había realizado una audiencia pública en la que las partes del proceso y las organizaciones que se presentaron como “amigos del Tribunal” –ADC y CELS- presentaron sus argumentos ante los jueces.

Se entiende por Amigo del Tribunal (amicus curiae) a toda presentación realizada por un tercero ajeno al litigio que tiene un conocimiento especial sobre la materia que se debate. El objetivo del amicus es aportar argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio al momento de decidir un caso.

Fuente: ADC

No hay comentarios.: