jueves, octubre 27, 2005

La libertad de expresión y la escuela

"Los estudiantes no dejan su derecho constitucional a la libre expresión en la puerta de las escuelas". Abe Fortas

La frase -famosa- corresponde al juez Fortas en el precedente Tinker vs. Des Moines School District, en la que la Corte de los Estados Unidos sostuvo que el derecho constitucional a la libre expresión se mantiene incluso en el ámbito de las escuelas públicas de ese país.

En 1965 eran brazaletes, hoy son los blogs, que se transformaron en una de las principales herramientas comunicacionales de las jóvenes generaciones.

Tinker es un precedente importantísimo en la lucha por una libertad de expresión amplia.

Mary Beth Tinker y John Tinker, mostrando los brazaletes de la discordia.

En el caso, Mary Beth Tinker (13), su hermano John (15) y el amigo de ambos Christopher Eckhardt (15) decidieron un día llevar brazaletes negros con el símbolo de la paz bordado en ellos. El año servirá para entender los motivos: en 1965, las posturas contrarias a la Guerra de Vietnam comenzaban a ser mayoría de la mano de las imágenes de los combates que la TV transmitía -por única vez- con un amplio grado de libertad.

Debido a una ordenanza que prohibía expresamente el uso de brazaletes, los tres estudiantes fueron suspendidos.

El juez Fortas, sostuvo:

"La acción de las autoridades de la escuela parece estar basada en un urgente deseo de evitar la controversia que podría resultar de la expresión de oposición- incluso la que proviene del silencioso símbolo de los brazaletes- a la participación de esta Nación en el conflicto de Vietnam".


La Corte entendió que ésta política del Estado estaba dirigida primordialmente a prohibir un tipo de discurso determinado: el de oposición a la guerra. Dijo el Tribunal que -según el expediente- los alumnos podían llevar símbolos de partidos políticos e incluso se comprobó que algunos utilizaban el símbolo de la cruz de hierro, relacionada al régimen nazi.

Como uno de los argumentos principales, la mayoría -de 7 a 2- consideró sumamente relevante que la escuela no haya prohibido todos los símbolos políticos.

"Claramente, la prohibición de una opinión particular (...) no es constitucionalmente permisible. En nuestro sistema, las escuelas operadas por los estados no deben ser enclaves del totalitarismo. Las autoridades de la escuela no tienen autoridad absoluta sobre los estudantes. Los estudiantes, tanto dentro como fuera de la escuela, son personas según nuestra Constitución. Son poseedores de derechos fundamentales que el estado debe respetar, tal como ellos mismos deben respetar sus obligaciones para con el estado. En nuestro sistema, los estudiantes no pueden ser considerados entes cerrados que reciben sólo lo que el Estado elige comunicar. (...) Ante la ausencia de una muestra específica de razones consitucionales válidas para regular ese discurso, los estudiantes tienen derecho a una libre expresión de sus puntos de vista".

Un párrafo elegido al azar de un fallo cuya lectura se recomienda. Sin embargo, algunos considean que Tinker fue posteriormente limitado en los precedentes in Bethel School District v. Fraser y Hazelwood v. Kuhlmeier. Pero la esencia de Tinker se mantiene.

¿A que viene esta reseña?

Como decíamos antes, en 1965 eran brazaletes negros; hoy son blogs. Una escuela católica de Nueva Jersey ha pedido a sus alumnos que remuevan sus 'diarios personales' de la web, bajo pena de suspensión.

Tienen un argumento válido. La expresión en la web de datos personales, costumbres y preferencias convierte a los niños / adolescentes en perfectas víctimas de los llamados "predadores" sexuales que, como sabemos, abundan en la Internet.

Sin embargo, la escuela tendría otras intenciones: evitar que los estudiantes publiquen opiniones poco favorables sobre la institución. Es por ello que el texto distribuido por las autoridades escolares que contiene la nueva disposición prohíbe a los alumnos publicar comentarios relacionados a la escuela sin el expreso permiso de la misma.

Kevin Bankston, abogado de la Electronic Frontier Foundation, sostuvo:

"Es una increíble sobreactuación sobre un problema no probado. Si están preocupados por la seguridad, podrían enseñar a los estudiantes que deben y que no deben publicar en Internet. Los niños no deberían ser privados de la principal herramienta comunicacional de su generación".

La cuestión es compleja, y el derecho a la libre expresión dentro de las escuelas es siempre un tema ríspido. Allí colisionan el derecho individual y el necesario orden que se debe respetar dentro de una institución escolar.

Podría pensarse -sin embargo- que el mismo problema se da en el 'mundo de los adultos': allí también colisionan todo el tiempo la libertad individual y las normas de convivencia social.

Pero creo que la situación es diferente. La escuela es una comunidad más o menos cerrada compuesta por alumnos y maestros. Mientras que en la sociedad civil existe un principio de igualdad, en la escuela ese principio está subordinado a una relación jerárquica imprescindible: la de alumno / profesor.

El rol emisor del profesor es más importante que el del alumno, ya que éste último concurre al establecimiento con el fin de aprender y es fundamentalmente un receptor de contenidos. Esta diferencia de relación da a las autoridades poder disciplinario y reglamentario sobre los alumnos.

Sin embargo, esta diferencia de ninguna manera debe interpretarse como una vía libre para la arbitrariedad. La escuela es en sí un lugar en el que se forman futuros ciudadanos, y en cuanto tal, debe promover un espacio amplio de debate, formando a los alumnos para la discusión seria y responsable de una gran variedad de asuntos.

¿Que clase de ciudadanos queremos formar para el futuro? ¿Queremos que se guarden para sí sus opiniones y que teman decir lo que piensan o preferimos que manifiesten sus puntos de vista abiertamente?

Por supuesto que algunos límites deben imponerse. Pero ¿servirá la mera prohibición?

Creo que no.

El mejor 'límite' que se puede utilizar no se impone: es el sutil camino de la orientación, la guía y la persuasión. Para evitar los abusos que pueden producirse en el uso del derecho a la libertad de expresión dentro de la escuela, el camino es perseverar en el fin de la misma: educación, educación y más educación.

Bye Bye Harriet

Al final, Harriet Miers retiró su candidatura a jueza de la Suprema Corte de los Estados Unidos. Hace algunos días dabamos cuenta de un rumor circulando por la blogósfera en ese sentido.

El ACS Blog ya volvió a linkear a los perfiles de posibles candidatos.

Dijo hoy el presidente Bush:

"Hoy, he aceptado de mala gana la decisión de Harriet Miers de retirar su candidatura a la Suprema Corte de los Estados Unidos.

(...) Comprendo y comparto su preocupación por el proceso de confirmación actual. Es claro que los Senadores no estarán satisfechos hasta tanto tengan acceso a documentos internos concernientes a las recomendaciones realizadas por Miers durante su servicio en la Casa Blanca, revelaciones que minarían la capacidad presidencial de recibir el servicio legal adecuado. La decisión de Harriet Miers demuestra su profundo respeto por la separación de poderes y confirma mi profundo respeto y admiración por ella.

Estoy agradecido por la amistad de Harriet Miers y por su devoción a nuestro país. Estoy honrado de que contunue suriviendo a nuestra nación como consejera de la Casa Blanca".



Como se ve, Bush usó la excusa de no dar a conocer documentos. Pero la realidad es que Miers no logró acaparar para nada el necesario apoyo conservador que requiere para ser confirmada en el cargo.

Update. 19:10 hs.

Vean este análisis en Saber Derecho

miércoles, octubre 26, 2005

Murio Rosa Parks, símbolo de la lucha por la igualdad y los derechos humanos

Rosa Parks, la mujer que desafió el sistema segregacionista de "separados pero iguales" en el Sur racista de mediados del siglo XX, murió el lunes a los 92 años. Fue quien inició el boicot a los servicios de colectivos por no permitir que los negros se sienten en los lugares reservados para blancos.

Clikeando en la foto, podran ver un video del famoso discurso de I Have a Dream de Martin Luther King.

Sirve recordarla de la mano de Brown vs. Board of Education, el fallo de la Corte de los Estados Unidos que -tarde- decidió declarar la inconstitucionalidad de las prácticas separacionistas que algunos estados del sur sostuvieron en la educación durante gran parte del siglo XX.

Vean la excelente reseña de la vida de Rosa y del caso en Saber Derecho.

Tomense unos minutos y recorran este site que contiene mucha información sobre el boicot de colectivos que inició Rosa Parks.

ACS
Findlaw

¿Cuanto vale tu blog?

Podés averiguar los mentirosos números en ésta dirección. El tip se lo debemos a Concurring Opinions.

Dentro del mundo del derecho, los datos son escalofriantes / emocionantes.

CO, a menos de un mes de haber empezado a publicar, ya tiene un valor de 33.307 US$.

No se cuan científico es todo ésto, pero veamos algunos valores más que interesantes.

Volokh Conspiracy = $1,327,798.08
Balkinization = $285,092.70
Discourse.net= $173,878.32
Ideoblog = $55,889.46
Conglomerate = $135,489.60
Crescat Sententia = $114,601.62
How Appealing = $276,624.60Instapundit = $3,826,452.12
Legal Theory Weblog = $166,539.30
Leiter Reports = $260,817.48
SCOTUSBlog = $587,121.60
Yin Blog = $46,856.82
Underneath Their Robes = $163,716.60

Y todos son del aburrido mundo del derecho.

Este humilde blog ronda los 6.000 dólares. Por si alguien tiene alguna duda, quiero que quede claro una simple verdad:

VENDO YA!!!

(No se asusten como tantos otros de la Maestría que vieron como sus sueños de
riquezas incomensurables eran arrojados por la borda al mismo tiempo que el resultado de la prueba era 0.00 US$. Para que funcionen, deben estar suscriptos en Technorati).

lunes, octubre 24, 2005

¿Por qué ayer la TV ofreció tres horas aburridísimas de cobertura electoral desde las 18 a las 21?

La respuesta: el fallo que la Corte dictó en junio de éste año que sostuvo la constitucionalidad de la prhibición de difundir de encuestas a boca de urna hasta tres horas después de cerrado el comicio.

En Saber Derecho Gus Arballo comenta el caso.

Cuando en su oportunidad comentamos el fallo, hicimos referencia a los votos en disidencia de Belluscio y Petracchi, que son con los que más concordamos. La ley que prohibe la difusión de encuestas a boca de urna las prohibe valiéndose de motivos equivocados.

El legislador quiso cuidar y proteger "la tranquilidad" del acto comicial. Esto es equivocado, y se expresa en el voto de los magistrados antes mencionados que transcribo a continuación.

"Las opiniones de los legisladores de la Ciudad —compartidas por el a quo y transcriptas en su fallo— revelan, en el caso de estas encuestas, el infundado paternalismo del que la Constitución nos protege.Surge de esos discursos que no se trata de defender la pureza del voto o el sosiego espiritual que debe precederlo (como en el caso de las encuestas previas al día de la votación), sino de preservar la "tranquilidad" de la gente después de los comicios. Los legisladores constatan que las encuestas son "falibles" y que, a veces, han dado por ganadores a los que, finalmente, perdieron. Piensan que eso genera "confusión" y, a veces, "tensión social" entre los militantes de las distintas fuerzas, lo que procuran evitar por medio de la prohibición. También intentan evitar que el resultado de las encuestas boca de urna "compita" con el del escrutinio oficial (fs. 98, 100, 101, 109, 110, 111 del expte. A.682.XXXVI.)."

"Se advierte fácilmente que esas prevenciones dan por cierto e inmodificable un comportamiento infantil en la población, la que, a pesar de las veces en que las predicciones de los especialistas han fallado, daría por indubitable lo que no es más que un pronóstico y se libraría a no se sabe qué clase de excesos. (...) Más bien, el riesgo está de parte de los encuestadores y de quienes transmiten sus resultados, pues a corto plazo estos se verán confirmados, o, tal vez, desmentidos (con descrédito, en este último caso, para los que los generaron). (...) Para juzgar sobre su credibilidad se atenderá, entre otras cosas, a la condición más o menos fiable de quienes los emiten. Nadie le pide al Estado que nos proteja de los errores que puedan cometer los encuestadores sobre cómo los ciudadanos han votado. Que aquéllos disfruten de sus aciertos y sufran con sus fracasos. La sociedad los valorará o los menospreciará, según unos y otros se vayan escalonando. Lo que la Constitución no permite es que, so pretexto
e protección al pueblo, se le impida a éste recibir información y valorarla, privándolo de actividades que sólo a él competen."

"Esa es la razón por la cual esta parte del art. 5° de la ley 268 no logra superar el escrutinio a que se la somete. La finalidad perseguida por quienes la sancionaron no parece compatible con una visión republicana y democrática, según la cual sólo al pueblo corresponde discernir los méritos de la información que se le ofrece, sin que pueda vedársele el acceso a aquélla con la excusa de que puede contener errores.Sustituir el juicio de la población por el juicio de las autoridades: he aquí la quintaesencia del paternalismo inconstitucional."


También sostuvimos en esa oportunidad:

"La Ley 268 regula el contenido del mensaje cuando se refiere al "error" de las encuestas discutidas, y lo hace con fines de paternalismo político, restringiendo el acceso a la información que tienen los ciudadanos. Y solo los ciudadanos deben ser los jueces de la infomración que recibe. (...)

"...no corresponde analizar la falibilidad de las encuestas a boca de urna. Esto porque implica una irrazonable regulación de contenido que debe juzgarse según los fines que el legislador tuvo al momento de sancionar la norma, que son los que señalaron los jueces Belluscio y Petrachi en su voto. Y dichos fines demuestran un paternalismo insostenible en una sociedad democrática, en la que debe ser el pueblo el último juez de lo que ve y de lo que escucha".


Lo mantego.

Y dicho sea de paso: cabe discutir si Canal 13 cumplió con la ley: si bien no difundió las encuestas, sí dijo a las 18 cuales eran las "tendencias", es decir, no dió números pero ofreció los reultados... que para el fin propuesto por el legislador y valorado por la mayoría de la Corte como positivo es igual de perjudicial que la difusión de los datos concretos.

Remember the penguin



"There is a penguin who is all by himself and has come to ask for your help to continue changing the fatherland," he said. "Remember the penguin when it comes time to cast your vote."

Del New York Times de hoy.

Leerlo en inglés es más ridículo que leerlo en castellano.

Si fuese un neoyorkino qeu se desayuna con ésto por la mañana, me reiría mucho de la Argentina. Acá como que da ganas de llorar.

Tip de Sine Metu.

(In)certezas del comicio

Ha pasado el "acto eleccionario". Los ciudadanos han enviado con esperanza a sus dignos representantes al honorable Congreso de la República. Ahora sólo queda esperar y creer... o reventar. Aquí, algunas reflecciones en torno al acto eleccionario de ayer.

Cristina cambió de caballo: se subió a uno más alto del que estaba subida antes.

Entre Duhalde y López Murphy se disputan el premio consuelo de "el más derrotado de la tarde". Se prevé de todos mosos que uno de ellos se lleve el premio "Con menos futuro político 2005" (LM tendría varios votos a favor).

Macri ganó con más diferencia de la esperada. El 33 por ciento de los porteños cree que lo representa mejor un multimillonario nacido en cuna de oro (las acusaciones de corrupción de Bermúdez son cosas del pasado).

En Santa Fe ganó el socialismo y si mi abuelo viviera se le piantaría un lagrimón (¡él conoció a Palacios, carajo!)

Macri empezó a mirar a La Matanza, y La Matanza empezó a mirar a Barrio Norte (López Murphy ahora sabe que al que "se la pusieron" fue a él, pero todavía cree que tiene chances de llevarse el premio consuelo).

López Murphy se puso triste por la llegada de otro hombre a la terna: Zamora está dispuesto a dar pelea por alguno de los premios consuelo.

Lilita en Capital se mantuvo, pero la diferencia con Macri fue más grande de lo que se esperaba. Consuelo: 500.000 votos en la Provincia (3er puesto) y crecimiento en el interior del país. A pesar de la operación política y de prensa que le hicieron. Tendrá que laburar para mantener esos votos y no ser la LM de 2007.

Hablando de 2007: obvio que Kirchner se presentará a la re elección. Si todo sigue así, la victoria está asegurada. No tiene oponentes. Veamos un par de ellos:

Macri ganó en la franja alta y baja de la sociedad. Típico del conservadurismo populacho de Latinoamerica. Ganó con propuestas de pavimentar las calles, tapar los baches y parar la delincuencia. Seguramente el está asesorado y sabe que eso NO SE HACE desde el Congreso... ¿habrá aporvechado la incomensurable ingnorancia isntitucional de los "educados" porteños? ¿Será esto producto de la eliminación de la materia Instrucción Cívica de los colegios durante la década del 90?

Duhalde perdió en la Provincia, pero tiene 20 % de votos...

Un momento: Macri + Duhalde = ¡oposición en 2007!

Candidato a presidente... Macri no, tiene un "techo" muy bajo: un alto porcentaje de la población tiene de él una imágen muy negativa. No pasaría la prueba del ballotage: todos los que no votaron a Kirchner y no votaron a Pro probablemente elijan cuatro años más del Pinguinito K antes que tener a un directivo de SOCMA en el sillon de Rivadavia.

Tal vez Macri + Duhalde + De la Sota... pero el Cordobés y su nuevo peinado están embelesados con los ricos fondos de la Nación (Ah, a esta altura del relato, LM se hizo con los dos premios mayores... tuvo menos votos que Brandoni).

Cruciani sacó un 2 por ciento... bien por el juez del moñito, superó a todos los partidos de izquierda (y sin un p--- cartel).

Es muy difícil que Lilita pueda pelar en 2007. Tendrá que esperar a 2011 y trabajar mucho.

Parece que Morgado entra... el cursus honorum de la TV funciona. No hay que romperse más el bocho para ver cómo se llenan los dos puestos vacantes en la Corte: van directo Coco Sily y Daniel Aráoz, de la trasnoche del 7.

Ahora bien: con esta "renovación" del Congreso... ¿alguien se pondrá a trabajar? Ya sabemos que uno tiene un máximo de dos años: Macri en 2007 será candidato a Jefe de Gobierno de la Ciudad (a menos que se haga el loco, se suba a un caballo grande como el de Cristina y pretenda arrebatar el sillón de Rivadavia de las aletas de K).

sábado, octubre 22, 2005

Rumores

En la blogósfera jurídica americana circula un rumor: Bush estaría dispuesto -o se vería obligado a- retirar la candidatura de Harriet Miers a la Suprema Corte de Justicia.

Y eso que aún no comenzaron las audiencias.

Tips de Volockh e Inside Opinions.

jueves, octubre 20, 2005

La Corte de Estados Unidos y un caso que determinará si siguen siendo una República

En noviembre de 2001, Salim Ahmed Hamdan fue apresado por fuerzas norteamericanas en Afganistán. Desde 2002 está detenido en Guantánamo, la prisión especial que Estados Unidos mantiene para sospechosos de terrorismo en la isla de Cuba.

Pero, a pesar de todo, Salim puede considerarse afortunado. Es uno de los cuatro detenidos en poder de Estados Unidos que han sido formalmente acusados. Pero la acusación fue realizada ante una "comisión militar" creada por la administración Bush para juzgar a los supuestos miembros de Al Qaeda apresados durante la "guerra contra el terrorismo".

Salim confió en el sistema republicano de los Estados Unidos y logró que un juez federal de primera instancia dictaminara en noviembre que los procedimientos de las comisiones militares son ilegales ya que violan los derechos reconocidos a Salim bajo el régimen legal establecido en las Convenciones de Ginebra de derecho humanitario.

Sin embargo, en segunda instancia, un tribunal federal desestimó la primera sentencia y consideró que el presidente de la Nación puede negar a un individuo la protección de las Convenciones de Ginebra y que esa negativa no puede ser sometida a control judicial.

David H. Remes es un abogado de Washington que representa a un grupo de militares retirados que presentaron ante la Suprema Corte de Justicia un amicus curiae a fin de que se reconozca los derechos de Salim Hamdan bajo las convenciones de Ginebra. Si interés es claro: pretenden que a los americanos capturados en el extranjero también se les reconozca la protección del derecho internacional humanitario en virtud de un elemental principio de reciprocidad.

Dije Remes:

"La comisión militar -la primera en más de 50 años- no se parece a ninguna de las que existieron antes. Sus procedimientos niegan al acusado las protecciones más elementales. Citando la injusticia de esos procedimientos, tres fiscales militares renunciaron a trabajar en casos ante esta comisión".


Dije Remes que la Casa Blanca afirma que "las viejas reglas" no se aplican porque estamos ante una "nueva clase de guerra". Pero el letrado contraataca:

"Virtualmente todas las guerras de los últimos 200 años fueron catalogados como una 'nueva clase de guerra' por gobiernos que quieren justificar acciones que las viejas reglas prohíben".

La misma calificación de "guerra" para la lucha contra el terrorismo ha sico contendida. En un brillante trabajo de Bruce Ackerman ya citado -y con el que de la mano de Laurence Tribe mantuvimos profundas diferencias- el concepto de guerra aplicado a la lucha contra el terrorismo fue rechazado. Dice Ackerman:

"La Guerra contra en terrorismo ha pagado enormes dividendos políticos al presidente Bush, pero eso no lo hace un concepto legal inconfrontable".

(...)

"Es una cosa para el Presidente Roosevelt designar a un ciudadano americano combatiendo para el ejército alemán como un 'combatiente enemigo' y juzgarlo por afuera de los tribunales civiles; pero es una cosa muy distinta que el Presidente Bush haga lo mismo con sospechosos de ser miembros de Al Qaeda.

La diferencia es obvia y fundamental: solo un muy bajo porcentaje de la raza humana está compuesta por reconocidos miembros del ejército alemán, pero cualquiera puede ser sospechado de complicidad con Al Qaeda. Esto significa que todos nosotros, en principio, estamos sometidos a la facultad ejecutiva de detención una vez que tratemos a la 'guerra contra el terrorismo' como si fuera el equivalente de la Guerra contra Alemania".


Es que Ackerman señala un dato fundamental en la llamada "guerra" contra el terrorismo: la misma no tendría fin. Mientras los conflictos bélicos convencionales terminan con una rendición o con un armisticio, la guerra contra el terrorismo no culminará siquiera si Bin Laden es atrapado y juzgado. Tampoco si se lograse desintegrar a la red Al Qaeda. Sigue el autor:

"De modo que si decidimos llamarlo una guerra, la misma no tendrá fin. Eso significa que no solo todos estarán en riesgo de ser detenidos por el Comandante en Jefe, sino que la detención será ilimitada".

Luego se pregunta si la guerra contra el terrorismo puede ser igualada a la guerra contra el crimen, o contra la mafia. Mientras yo estimo que en principio sí, Ackerman cree lo contrario ya que los actos terroristas implican un ataque directo a la soberanía del estado, mientras que un crimen mafioso no. Es por eso que saca a la luz su doctrina del "resaseguramiento" que reconoce en la administración ciertas facultades de emergencia para poder reasegurar a los ciudadanos que el estado todavía tiene el control de la situación.

Pero volvamos con Salim.

Su abogado, Neal Katyal, sostuvo también que los principales apoyos recibidos en la demanda provienen de los hombres y mujeres del ejército, quienes temen que a los norteamericanos capturados en el extranjero les sean negados los derechos derivados de la Convención de Ginebra. De hecho, cuando Japón los negó a los americanos cautivos en la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos juzgó luego a jerarcas japoneses como criminales de Guerra.

"Si América es vista como un país que le da poder a los actores políticos como el presidente la habilidad de suspender las Convenciones de Ginebra mediante una re interpretación creativa, no hay nada que impida a otras naciones hacer lo mismo con nuestras tropas cuando sean capturadas", aseguró Katyal.


Esta es la cuestión principal en debate ante la Suprema Corte, quien debe decidir si confiere o no el certiorari. Si no lo hace, podrá basarse en criterios formales que afirman -como lo hizo la alzada que integraba Roberts- que "el momento para señalar errores de procedimiento ante una comisión militar es después del juicio, no antes, y luego de que el acusado haya agotado los recursos que le permiten los procedimientos militares".

Pero David Luban, en Balkanization, sostiene que la decisión de la alzada produce un daño actual. Dice Luban:

"El artículo común a las convenciones número tres provee protecciones de derechos humanos básicos, incluyendo derechos contra la violencia, el trato cruel, la tortura y los tratos degradantes y humillantes. Cuando la alzada sostuvo que el artículo 3 no se aplica a la 'Guerra contra el terror', quitó estas protecciones básicas a los detenidos".



Y es que, para la mayoría del caso Hamdan, el artículo tres de Ginebra se aplica a conflictos internos de un país, y la guerra contra el terror no lo es.

Pero tampoco es un conflicto entre "estados soberanos beligerantes". Razón por la cual, la Convención de Ginebra no se aplica a los detenidos.

También establece la COnvención que la misma se aplicará a conflictos "no de carácter internacional que ocurran en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes". Si bien la 'guerra' contra el terror tiene carácter internacional, la misma tiene lugar en 'muchos' territorios...

Para la minoría del fallo de Cámara, sin embargo, la frase "no de carácter internacional" significa sólo que el conflicto no es entre dos o más estados soberanos. De ese modo, el artículo tres de Ginebra debería ser aplicado a esto que se ha dado en llamar "guerra" contra el terrorismo.

Con respecto a la segunda frase, en Balkanization sostienen que la misma sólo se limita a asegurar que el tratado obliga a las partes, y no a terceros estados, aunque el argumento no parece muy convincente, ya que siempre los tratados obligan sólo a las partes. A menos que sus disposiciones sean también parte de una costumbre internacional, en cuyo caso serían obligatoria para toda la comunidad de naciones. No olvidemos que el Derecho Internacional surge como un derecho escencialmente consuetudinario. El art. 38, 1, b del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece:

"1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho."

De cualquier modo, la cuestión devino abstracta: todos los estados del mundo son hoy signatarios de la Convención de Ginebra -excepto el estado de Nauru, que no tiene ejército.

Sostiene Luban:

"Estos temas esotéricos de interpretación pueden ser debatidos, como la decisión dividida de cámara lo demuestra. Todo lo cuál constituye una razón de más peso para que la Suprema Corte debate la cuestión en lugar de 'esquivar' el bulto. En la era post Abu Ghraib, las apuestas no podrían estar más elevadas".

El controvertido profesor John Yoo -el del memo que justificaba la tortura- dijo que expandir las convenciones de Ginebra a la guerra contra el terror va más allá de las intenciones de los que las crearon, lo que importaría modificar el tratado sin recurrir al proceso de las enmiendas.

En todo caso, realizar una interpretación extensiva de normas tan elementales significaría -en mi opinión- respetar a rajatabla la intención de los creadores de estas convenciones, documentos legales envidiables desde el punto de vista de la claridad de su "espíritu".

Esto mismo sostiene Luban posteriormente:

"Los tribunales internacionales y la Corte Europea de Derechos Humanos han sostenido que hay algo especial sobre los tratados de derechos humanos que reclaman un método de interpretación más extensivo".

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece:

"31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin."

Yo me pregunto: ¿existe un fin más claro que el de la Convención de Ginebra de respetar la dignidad humana más allá -y a pesar de- la guerra?

Y de vuelta nos encontraríamos con los americanos y su rechazo a la jurisprudencia extranjera, ya que son los organismos de la ONU los que propician una interpretación extensiva del derecho humanitario.

La Corte debió pronunciarse respecto al certiorari una semana atrás. Si decide no concederlo será un paso atrás en la lucha por los derechos humanos y Estados Unidos deberá hacer mucho mérito y esperar muchos años para volver a hablar con autoridad en los foros internacionales sobre la defensa de la libertad y dignidad humanas.

miércoles, octubre 12, 2005

¿Impotencia u omnipotencia?

En el Washington Post de hoy hay un interesante artículo de Eugene Robinson sobre la nominación de Harriet Miers, y se pregunta si Bush fue llevado por un sentimiento de impotencia u omipotencia a realizar su elección para la Suprema Corte.

Dice:

"Apuesto a que no es David Souter -- que rápidamente se alineará con Scalia-Thomas, incluso si carece de la erudición de derecha de Antonin Scalia's el el complejo de persecución de Clarence Thomas. Serán como un Mod Squad de adultos, un trio de vengadores groovy peleando por la verdad, la justicia y el American Way de 1805".


La teoría de la supuesta impotencia de Bush es producto de la debacle de la administración y de la imágen pública del presidente luego del tope alcanzado en los días posteriores al 11 de septiembre de 2001. La guerra en Irak, el desastre de Katrina y los cuestionamientos éticos efectuados a importantes miembros del partido gobernante socavaron las bases de la gran imágen positiva que Bush tenía entre el público americano.

Esa debilidad actual explica la falta de voluntad del presidente de enfrentar una dura batalla en el Congreso por la nominación de un juez ultra conservador.

La teoría de la omnipotencia sostiene que Bush eligió a Miers considerando que su juicio -y solo su juicio- es suficiente para la elección de un magistrado de la Suprema Corte. Pudo conocer 'su corazón' y eligió a la persona adecuada, sin importarle las acusaciones de amiguismo y la falta de antecedentes relevantes de Miers. En este caso, el presidente se guió por su noción de autosuficiencia personal, que -como sabemos- reside en un especial vínculo comunicativo con la providencia.

Ver en el Post.

martes, octubre 11, 2005

Informe del Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, el compatriota Leandro Despouy, emitió un reciente informe (requiere PDF) referente a su ámbito de competencia e interesante en muchos aspectos.

Por ejemplo, manifestó que la cárcel en Guantánamo y el status juíridico que pretende asignarse a los detenidos allí por Estados Unidos no es acorde con elementales principios de derecho internacional.

En ese sentido:

"...no existe en el orden jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cualquiera que sea la calificación jurídica que se emplee: 'enemigo combatiente', subversivo, terrorista, u otra."


Asimismo, el informe critica el Tribunal que juzgará al ex dictador iraquí Saddam Hussein. Lo hace en estos términos:

42. Al redactar este informe en agosto de 2005, el Relator Especial considera oportuno expresar su preocupación con respecto a los procesos judiciales que se desarrollan ante el Tribunal Especial del Iraq. Más allá del compromiso y los esfuerzos personales de los jueces que forman parte del mismo, y de la cooperación prestada por algunos países para su formación, preocupa que la gran presión a la que dichos miembros están sometidos y la inseguridad reinante en Iraq, afecten su independencia. A ello se suman las carencias del propio Tribunal, algunas de las cuales se remontan al modo en que fue instituido, y en particular a las limitaciones en su competencia personal y temporal, que lo constriñen a enjuiciar únicamente a iraquíes por actos cometidos con anterioridad al 1° de mayo de 2003, fecha del inicio de la ocupación. La posibilidad de aplicar la pena de muerte prueba hasta qué punto el Tribunal transgrede los estándares internacionales de derechos humanos. Además, la circunstancia de haber sido constituido durante un período de ocupación y con financiamiento principalmente de los Estados Unidos ha suscitado innumerables críticas en cuanto a su legitimidad, que han dañado su credibilidad.


Con referencia a la Argentina, hizo las siguientes observaciones sobre el acceso a la verdad en los casos de crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado.

45. Además, en aplicación de la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial prevé profundizar sobre la relación existente ente el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la verdad. Recientes decisiones como la adoptada por la Corte Suprema de Justicia Argentina, el 14 de junio de 2005, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que ponían serios límites a la persecución penal, han venido a reafirmar el derecho que asiste a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a sus allegados, a que el sistema jurídico de sus respectivos Estados juzgue dichas violaciones y permita conocer quiénes fueron los responsables y las circunstancias en las que acontecieron. En este contexto, el Relator Especial estima que existe un vínculo indisociable entre el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad, y se propone abordarlo en forma complementaria al estudio encomendado a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la resolución 2005/66.

Visto gracias a Jurist.

Las ONG's van por el 7

Siguiendo con las especulaciones anteriores en torno a la posible reducción del número de jueces de la Corte Suprema, ayer en Clarín salió publicado una información que indica una postura trascendente en ese sentido: la de las ONG's, agrupadas en el Foro "Una Corte para la Democracia".



Este foro, que tanto influyó en el decreto 220/03 de 'autolimitación' de la función presidencial a la hora de elegir a los nominados para el Alto Tribunal, está de nuevo en el 'baile': busca que el número 'mágico' en tribunales sea siete en lugar de nueve. De ese modo, se atenderán los reclamos de algunos jueces quienes creen que se trabajaría mejor con menos jueces en la Corte.

En caso de no seguirse su recomendación, piden estas ONG's que se respete un equilibrio 'de género'. Y que en caso de elegirse a abogados de la actividad privada...

"...se deberían publicar el nombre de sus clientes, las causas en las que actuaron y las entidades donde se desempeñaron, para evaluar la existencia de conflictos de intereses."


No estoy absolutamente de acuerdo con esta última petición.

Es cierto que la publicidad y la amplia revisión de los antecedentes de todos aquellos que ocuparán una alta función de servicio en el Estado son requisitos imperativos que exige el sistema republicano de gobierno. A este principio general no escapan los jueces, mucho menos aquellos destinados a ocupar la más alta magistratura.

Pero la exposición de los antecedentes con el objeto de detectar "conflictos de intereses" parte del común y extendido error de considerar que los abogados se identifican con sus clientes. Es una concepición que denigra a la actividad del abogado y lo ubica implícitamente como 'cómplice' de aquellos a quienes representa.

Recordemos sólo un fallo para ejemplificar el tema: en Brandenburg vs. Ohio, fue la ACLU quien defendió el derecho a la libertad de expresión de los miembros del KKK.

Alguien poco entendido en la materia podría entender que esta organización defiende los intereses del KKK, cuando en realidad es considerada una de las organizaciones más "liberales" de los Estados Unidos, opuesta al racismo del clan pero comprometida con la defensa de la libertad de expresión.

Y si alguien es "poco entendido" respecto a algún asunto, ese alguien es sin dudas la opinión pública referida a cuestiones jurídicas y -me atrevería a decirlo- respecto a la profesión de abogado en general.

Es normal que todos los jueces sean acusados de corruptos, que las demoras sean atribuidas a turbias maniobras, yque el abogado defensor sea considerado de la misma calaña que el asesino que defiende.

Si bien muchas veces la opinión pública acierta en su apresurado juicio, también es cierto que hay aparentes excepciones que en realidad son principio: la mayoría de los jueces son probos, las demoras son sitémicas y los abogados defienden a ciertos personajes porque, como todos, deben poner un plato de comida en la mesa de su familia todos los días.

En un proceso con mucha publicidad como el de las audiencias previstas en el decreto 220/03, los datos de los clientes de los nominados podrán ser utilizados hábilmente por aquellos que se opongan a la designación de una determinada persona.

De modo que habrá que atenerse a la forma en que los datos son usados y evitar que los mismos sean objeto de viles manipulaciones. La mera lista de clientes no podrá revelar sin más un coflicto de intereses.

Teniendo en cuenta el loable principio de publicidad señalado, solo queda esperar muestras de prudencia republicana a la hora de evaluar la lista de clientes de los posibles candidatos. Tratándose del Congreso de la Nación, un exigencia así parece demasiado, incluso para los pronósticos más optimistas.

Jueces políticos y políticos jueces

Cuando Maqueda fue nominado por el presidente Duhalde -y luego confirmado por el Senado- muchos criticaron que su cargo inmediatamente anterior haya sido el de presidente de la Cámara Alta.

Había accedido al Congreso de la mano del Gobernador de Córdoba De la Sota, y fue uno de los principales actores políticos en la reforma a la Constitución de la provincia mediterránea.

La cuestión sobre si los políticos deben o no integrar la Corte Suprema de Justicia merece un profundo análisis en The New Republic. Allí, Akiba Covitz y Mark Tushnet plantean que el presidente Bush debe considerar un nuevo tipo de diversidad a la hora de nominar al reemplazante de Sandra Day O'Connor: entienden que el haber participado en las otras ramas del gobierno es un activo con el que el Alto Tribunal debe contar.

Se preguntan qué pierde un tribunal sólo integrado por abogados y académicos: entienden que dos cosas. "La comprensión del modo en que la ley funciona en la vida diaria; y la comprensión del modo que funcional la política en el Congreso, la rama ejecutiva y las legislaturas estaduales".

"Sin un sentir de como la ley funciona en la vida de la gente. los jueces tienden a tratar el derecho constitucional como un legado disecado de generaciones pasadas que, por alguna razón peculiar, importa hoy en día".


Lo cual se relaciona con una reciente encuesta de la American Bar Association que sostiene que la mayoría de los norteamericanos están disconformes con el servicio de justicia y con los jueces. Según informa el ACS Blog, la mayoría de los encuestados sostuvo que los jueces que ignoran los "valores de los votantes" deberían ser sometidos a juicio político. La mitad estuvo de acuerdo con un parlamentario que dijo que los jueces son "arrogantes, incontrolables e inconfiables".

Algunos extractos de lo que dicen los autores:

"Lo que se necesita en la Suprema Corte es una infusión de una característica elusiva: sentido común. Y la técnica para encontrar gente con sentido común es es buscar personas que han demostrado tenerlo, manejando una burocracia grande o obteniendo el apoyo de los votantes elección tras elección".
"Un sociólogo podría decir que lo que ha pasado en la Suprema Corte es la creación de una institución judicial auto contenida. Para ser juez, se debe haber sido juez, y para ser juez de la clase que requiere la Suprema Corte, debés haber sido un abogado de apelaciones de la elite. Y no lastima haber sido ayudante en la Suprema Corte tampoco..."

"Las decisiones de la Corte directa e indirectamente afectan a la gente ordinaria, estableciendo las reglas bajo las cuales son gobernadas".

"El presidente elegirá candidatos conservadores: fue elegido para hacerlo. Pero déjenlo elegir un candidato que haya dado servicios reales a gente real, quien debió pedir a la gente por su apoyo quien ha respirado el aire de aguera de las Cortes de Apelaciones".

La elección final de Bush no se acerca mucho al perfil dado por los autores de la nota que comentamos, aunque se aleja del sistema auto inclusivo que señanan. Harriett Miers tuvo un muy breve paso por la administración pública y por la actividad legislativa. Aunque podría pensarse que en este caso sí dió "servicio real a gente real", ya que fue abogada durante más de 30 años.

De cualquier modo, la nominación de políticos, siempre genera suspicacias. Se dice que la política es un juego de traiciones; otros sostienen que es de confianza. En cualquier caso, las relaciones personales son vitales en esa actividad, ya sea que se trate de la buena -la considerada como un servicio- o de la mala -la prebendaria y corrupta.

En sistemas como el argentino, donde la corrupción es moneda corriente, la inclusión de viejos aliados de luchas políticas en la Corte ¿alcanza los niveles elementales de 'apariencia' de imparcialidad que requiere la República?

lunes, octubre 10, 2005

No more police


Así se arresta en New Orleans a un negro borracho de 60 años: entre cuatro y golpeándolo desde atrás, cuando está esposado. ¡Que valientes!

Remember Rodney King?

sábado, octubre 08, 2005

Pequeños updates sobre Miers

En Balkanization, se preguntan porqué Bush eligió a candidatos a la Corte tan "moderados".

Dos motivos: no quiere llevarse una sorpresa, por lo que eligió candidatos a los que conoce más que bien, por referencias cercanas -en el caso de Roberts- y por conocimiento directo -en el caso de Miers. Además, le es imposible nombrar un candidato que no tenga algo de apoyo entre los demócratas, porque según las reglas del filibuster, requiere 60 votos de 100 para superar un escollo de ese tipo.

¿Qué es el filibuster?

Es una táctica política que se usa en el Senado de los EEUU para evitar el debate sobre una cuestión y es particularmente usada para impedir la confirmación de jueces que designa el presidente. Consiste en emplear una regla del Senado en forma “extraña”. Todos los senadores tienen por reglamento el derecho de usar la palabra por el tiempo que quieran y sobre el tema que quieran. Entonces, para evitar que una ley sea aprobada, hacen uso de la palabra por horas. El record: 24 horas y 18 minutos en 1957, cuando un senador republicano quiso evitar que se aprobara la Civil Rights Act de 1957. para poder hacer uso de esta institución, requieren al menos el apoyo de 41 senadores.

El senador republicano por Texas John Cornyn dijo sobre la presencia de Miers en la Corte:

"Los antecendentes como practicante del derecho de Harriet Miers son una ventaja, no una cntra. Ha pasado su carrera representando a gente real en las cortes de noretamérica. Este es precisamente el tipo de experiencia que necesita la Suprema Corte. Está llena de jueces que fueron académicos y jueces de cortes de apelaciones antes de ser nominados. Lo que requiere la Cortes es alguien que entienda las consecuencias de sus decisiones sobre el pueblo americano".


En Concurring Opinions no están muy de acuerdo.

En Blackprof (profesores negros) creen que Miers puede ser buena para su causa como consecuencia de dos hechos: una 'autolimitación' judicial que la lleve a no involucrarse demasiado en las políticas públicas, por lo que la acción afirmativa no sería tildada de inconstitucional.

Además, Miers -como O'Connor- fue política, por lo que tendría tendencia a ocupar posiciones intermedias y evitar los extremos.

Por último, Steve Bainbridge sigue enojadísimo y pretende seguir luchando desde su blog y desde la derecha contra la nominación de Miers. Teme que se convierta en un voto 'cambiable' como el de Sandra Day O'Connor, dice que no tiene calificaciones suficientes, que rechaza el movimiento social conservador y que es otra decepción de parte de Bush.

Pero además, dice:

"Este era el momento para empezar una pelea".


Una pelea con los demócratas, que, según él, es buena para el partido republicano y para su país.

viernes, octubre 07, 2005

Inspiración divina


"Dios me dijo que termine con la tiranía en Irak". George W. Bush dixit.

Tipos de jueces, jueces tipos, y el futuro de Argentina.

En un reciente post en Concurring Opinions, David Solove da su opinión sobre los procesos de nominación de jueces de la Suprema Corte que tuvieron lugar en los Estados Unidos en los úlitmos tiempos.

Dice que lo que tienen en común las dos últimas nominaciones es que "la administración sabe más sobre ellos que el resto de nosotros". Y destaca que la falta de un paper trail que pueda arrojar luz sobre el pensamiento de los nominados también es otro elemento compartido por Roberts y Miers. "Parece que ser alguien que fue juez por mucho tiempo queda casi descalificado para ocupar un asiento en la Suprema Corte".

Mientras tanto, en Argentina, todavía hay dos asientos vacantes en el Alto Tribunal. Ya se ha hablado de supuestos candidatos: el 24 de agosto levantamos un informe de Clarín de que el presidente estaría pensando en el comercialista Mario Kaminker -socio de León Arslanián- para ocupar uno de los lugares.

Recientemente, el mismo diario publicó un pequeño informe en el que se señala que el gobierno creería que lo que la Corte necesita es un especialista en impuestos.

Sin desmerecer las especialidades mencionadas, ¿cómo es posible que la Corte Suprema, que es primordialmente un Tribunal de Garantías Constitucionales, no tenga entre sus miembros a al menos un especialista en Derecho Constitucional?

De cualquier modo, la remoción de Boggiano abrió el camino al gobierno para concretar un proyecto que varios reclaman: la reducción a siete del número de miembros de la Corte. Este implicaría una 'renuncia' de poder por parte del presidente, a lo cuál no parece sumamente dispuesto, al menos en términos generales. Pero teniendo en cuenta que ya lo hizo en referencia a sus nominaciones judiciales al dictar el decreto 220/03, no cabría desestimar de antemano esta posibilidad.

Además, podría 'anotar puntos electorales' con los sectores de clase media republicana que aprecian los mecanismos de control de poder y la limitación en los poderes presidenciales. Pero la proximidad de las elecciones y la falta de señales en el sentido de la reducción hacen dudar de que llevar a 7 el número de miembros de la Corte esté en la mente del presidente.

miércoles, octubre 05, 2005

Kill Harriet vol.II (el defensor)


Bush defiende.

Kill Harriet

La polémica desatada por la nominación de Harriet Miers a la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos parece ser más grande -mucho más grande- que la suscitada a raíz de la nominación del actual chief justicie John Roberts.

Como adelantamos ayer, las críticas más duras provienen de sectores conservadores que querían lograr un "trío de oro" al incorporar un juez símil a las idas jurídicas de Scalia y Thomas, los dos miembros más conservadores del tribunal. Los mayore temores de este sector es que Miers -de ser confirmada- se convierta en un nuevo Souter i Kennedy, un juez que ingresa como conservador y que luego va adquiriendo un perfil moderado de centro.

El segundo punto que se le achaca a Miers es la falta de antecedentes suficientes como para ocupar la más alta magistratura de los Estados Unidos. Sin dudas, no responde al modelo 'Harvard- Yale - SCOTUS law clerk', en el cual encajaba perfecto Roberts. Tampoco es que carezca de antecedentes en absoluto, pero parece que su resumé no brilla tanto como otros.

El tercero -y más antendible porque hace a cuestiones morales- es el que refiere al favoritismo del presidente al elegir a una mujer que alguna vez fue su abogada personal, que trabaja con él en la Casa Blanca y a la cual conoce desde que prácticamente empezó su carrera política. Remember Nazareno?

¿Que nos dice que las críticas sean conservadoras?

Nos dice que Bush -por alguna razón o por otra- no cumplió la promesa realizada en 2000 de nombrar a otro juez como Scalia y Thomas. El trio soñado por la derecha americana deberá esperar otra vacante, otro presidente, y tal vez otro Senado. Algunos dicen que la elección muestra a un presidente débil que se ve obligado a elegir a candidatos conservadores pero 'moderados'.

Una de las críticas más duras -y que más revuelo causó en el loco mundo de la Internet- es la ralizada ayer en el Washigton Post por George Will. Este columnista conservador dijo del presidente Bush:

"Él no tiene ni la inclinación ni la habilidad para hacer sofisticados jucios sobre aproximacines competentes a la hora de dar sentido a la Constitución. Pocos presidentes adquieren esas habilidades en el curso de sus carreras pre-presidenciales, y éste presidente en particular no está inclinado a esas reflexiones".


Lapidario.

(O qué forma educada de decir que Bush es un imbécil).

Ahora, la nominación encontrará obstáculos inesperados: los republicanos no están muy contentos, y los demócratas no están muy enojados. Habrá que esperar a las audiencias para ver como se desempeña en ellas la mujer del momento y ver que capacidad política tiene Bush para maniobrar con los Senadores de ambos partidos.

domingo, octubre 02, 2005

La alzada del Alto Tribunal

En su habitual columna de los domingos en Clarín, Eduardo Van Der Kooy da algunas apreciaciones interesante sobre la destitución del juez de la Corte Suprema Antonio Boggiano y las circunstancias en que ésta se produjo.

Los párrafos más sobresalientes de Van Der Kooy son los siguientes:

“La Corte está intranquila. Esa intranquilidad envuelve también a los nuevos integrantes que designó este Gobierno. Nadie cuestiona el juicio a Boggiano pero sí su desarrollo y sus fundamentos. Quizás uno de los más alarmados sea Zaffaroni: la inhabilitación de por vida que el Senado disparó sobre el ex juez para ocupar cualquier cargo público desafiaría su jurisprudencia.

(…)

“La sed de venganza pudo, a lo mejor, traicionarlos. Cuestionaron, por ejemplo, el cambio de voto de Boggiano en aquel episodio y lo calificaron de actitud sospechosa y contradictoria. "Se metieron en los borradores", dijo uno de los nuevos jueces, que explicó que es una práctica habitual modificar las posturas cuando se realizan los acuerdos.”

”En la Corte no se trabaja como en los bloques de Diputados y del Senado. Aquí se discute, a veces se convence uno al otro. Y el voto que vale es el del último día, cuando se firma el fallo’, ilustró.”

Otro cargo endilgado al ex juez fue el de apartarse de sus precedentes judiciales. Escuchemos aquella misma voz: ‘Ningún juez de una Corte en el mundo vive ajustado a idénticos precedentes porque ni la historia ni el derecho son una materia en estado de congelamiento’.

“Tercera objeción. Se culpó a Boggiano de abdicar su responsabilidad de ejercer el control constitucional. El ex juez prefirió no expedirse sobre el fondo de la cuestión en el caso Meller amparado en el Código de Procedimiento Civil a que se atiene la Corte. Esa prescindencia fue interpretada por el Senado como la convalidación indirecta de un delito. ‘¿Qué pasará en el futuro cuando decidamos no abocarnos a algún tema’, se interrogaban varios cortesanos. Podría haber un conflicto en ciernes”.

Esto último lo señalamos cuando mencionábamos el “certiorari argentino”, la disposición del art. 280 del Código Procesal que autoriza a los jueces a desestimar los recursos extraordinarios sin más trámite que la mención de esa norma.

Esta reforma recibe el curioso nombre mencionado porque pretendió dar la los jueces la misma discrecionalidad que tienen sus pares de Estados Unidos y que les permite decidir un promedio de 80 juicios por año cuando reciben miles de peticiones de revisión.

Con el antecedente de este juicio político, en donde el Congreso se convirtió en órgano revisor de la facultad ‘discrecional’ de la Corte… ¿Cómo funcionará en el futuro este artículo importado que nació con la intención de morigerar el trabajo de una Corte sobrecargada de expedientes?