
Este foro, que tanto influyó en el decreto 220/03 de 'autolimitación' de la función presidencial a la hora de elegir a los nominados para el Alto Tribunal, está de nuevo en el 'baile': busca que el número 'mágico' en tribunales sea siete en lugar de nueve. De ese modo, se atenderán los reclamos de algunos jueces quienes creen que se trabajaría mejor con menos jueces en la Corte.
En caso de no seguirse su recomendación, piden estas ONG's que se respete un equilibrio 'de género'. Y que en caso de elegirse a abogados de la actividad privada...
"...se deberían publicar el nombre de sus clientes, las causas en las que actuaron y las entidades donde se desempeñaron, para evaluar la existencia de conflictos de intereses."
No estoy absolutamente de acuerdo con esta última petición.
Es cierto que la publicidad y la amplia revisión de los antecedentes de todos aquellos que ocuparán una alta función de servicio en el Estado son requisitos imperativos que exige el sistema republicano de gobierno. A este principio general no escapan los jueces, mucho menos aquellos destinados a ocupar la más alta magistratura.
Pero la exposición de los antecedentes con el objeto de detectar "conflictos de intereses" parte del común y extendido error de considerar que los abogados se identifican con sus clientes. Es una concepición que denigra a la actividad del abogado y lo ubica implícitamente como 'cómplice' de aquellos a quienes representa.
Recordemos sólo un fallo para ejemplificar el tema: en Brandenburg vs. Ohio, fue la ACLU quien defendió el derecho a la libertad de expresión de los miembros del KKK.
Alguien poco entendido en la materia podría entender que esta organización defiende los intereses del KKK, cuando en realidad es considerada una de las organizaciones más "liberales" de los Estados Unidos, opuesta al racismo del clan pero comprometida con la defensa de la libertad de expresión.
Y si alguien es "poco entendido" respecto a algún asunto, ese alguien es sin dudas la opinión pública referida a cuestiones jurídicas y -me atrevería a decirlo- respecto a la profesión de abogado en general.
Es normal que todos los jueces sean acusados de corruptos, que las demoras sean atribuidas a turbias maniobras, yque el abogado defensor sea considerado de la misma calaña que el asesino que defiende.
Si bien muchas veces la opinión pública acierta en su apresurado juicio, también es cierto que hay aparentes excepciones que en realidad son principio: la mayoría de los jueces son probos, las demoras son sitémicas y los abogados defienden a ciertos personajes porque, como todos, deben poner un plato de comida en la mesa de su familia todos los días.
En un proceso con mucha publicidad como el de las audiencias previstas en el decreto 220/03, los datos de los clientes de los nominados podrán ser utilizados hábilmente por aquellos que se opongan a la designación de una determinada persona.
De modo que habrá que atenerse a la forma en que los datos son usados y evitar que los mismos sean objeto de viles manipulaciones. La mera lista de clientes no podrá revelar sin más un coflicto de intereses.
Teniendo en cuenta el loable principio de publicidad señalado, solo queda esperar muestras de prudencia republicana a la hora de evaluar la lista de clientes de los posibles candidatos. Tratándose del Congreso de la Nación, un exigencia así parece demasiado, incluso para los pronósticos más optimistas.
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