martes, octubre 11, 2005

Informe del Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Abogados, el compatriota Leandro Despouy, emitió un reciente informe (requiere PDF) referente a su ámbito de competencia e interesante en muchos aspectos.

Por ejemplo, manifestó que la cárcel en Guantánamo y el status juíridico que pretende asignarse a los detenidos allí por Estados Unidos no es acorde con elementales principios de derecho internacional.

En ese sentido:

"...no existe en el orden jurídico internacional vigente la posibilidad de sustraer a una persona de la aplicación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cualquiera que sea la calificación jurídica que se emplee: 'enemigo combatiente', subversivo, terrorista, u otra."


Asimismo, el informe critica el Tribunal que juzgará al ex dictador iraquí Saddam Hussein. Lo hace en estos términos:

42. Al redactar este informe en agosto de 2005, el Relator Especial considera oportuno expresar su preocupación con respecto a los procesos judiciales que se desarrollan ante el Tribunal Especial del Iraq. Más allá del compromiso y los esfuerzos personales de los jueces que forman parte del mismo, y de la cooperación prestada por algunos países para su formación, preocupa que la gran presión a la que dichos miembros están sometidos y la inseguridad reinante en Iraq, afecten su independencia. A ello se suman las carencias del propio Tribunal, algunas de las cuales se remontan al modo en que fue instituido, y en particular a las limitaciones en su competencia personal y temporal, que lo constriñen a enjuiciar únicamente a iraquíes por actos cometidos con anterioridad al 1° de mayo de 2003, fecha del inicio de la ocupación. La posibilidad de aplicar la pena de muerte prueba hasta qué punto el Tribunal transgrede los estándares internacionales de derechos humanos. Además, la circunstancia de haber sido constituido durante un período de ocupación y con financiamiento principalmente de los Estados Unidos ha suscitado innumerables críticas en cuanto a su legitimidad, que han dañado su credibilidad.


Con referencia a la Argentina, hizo las siguientes observaciones sobre el acceso a la verdad en los casos de crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado.

45. Además, en aplicación de la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial prevé profundizar sobre la relación existente ente el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la verdad. Recientes decisiones como la adoptada por la Corte Suprema de Justicia Argentina, el 14 de junio de 2005, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que ponían serios límites a la persecución penal, han venido a reafirmar el derecho que asiste a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y a sus allegados, a que el sistema jurídico de sus respectivos Estados juzgue dichas violaciones y permita conocer quiénes fueron los responsables y las circunstancias en las que acontecieron. En este contexto, el Relator Especial estima que existe un vínculo indisociable entre el derecho a la verdad y la lucha contra la impunidad, y se propone abordarlo en forma complementaria al estudio encomendado a la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la resolución 2005/66.

Visto gracias a Jurist.

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