miércoles, febrero 22, 2006

Procurar o no procurar, esa es la cuestión

(La explicación al oscuro título de esta entrada se encuentra perdida en los últimos párrafos de la misma).

Hoy puede ser un gran día o uno pésimo. En Diputados se debate el polémico proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura, por el que el gobierno busca modificar la composición de ese organismo y --por más que lo sigan negando- adquirir mayor poder dentro del mismo.

Seguramente será un día pésimo, el proyecto será aprobado y la democracia representativa, una vez más víctima de oscuros intereses e inconfesables lealtades, no podrá impedir que la mayoría haga lo que quiera y no acepte que se abra una discusión seria a conciencia sobre el tema.

No queda más que decir NO al proyecto oficialista.

Pero cuando mañana la reforma sea ley, ¿hay algo que pueda hacerse al respecto?

Aparaentemente, FACA planteará inmediatamente una acción judicial solicitando la inconstitucionalidad de la norma.

Veamos un análisis muy superficial de la posible inconstitucionalidad del proyecto. El artículo 114 de la Constitución Nacional establece en su parte pertinente:

"El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley".


Cuando el artículo dice "de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos (...), de los jueces (...) y de los abogados (...)", lo que quiere decir es que exactamente eso: la necesidad de que el Congreso --al decidir la composición del órgano constitucional- busque un equilibrio entre los distintos representantes. El proyecto del oficialismo expresamente basa su postura en una mayor legitimidad de los miembros de los poderes políticos. Lo que puede ser cierto en la teoría general de la democracia, pero es un principio del que la Constitución expresamente se aparta cuando establece la composición del Consejo de la Magistratura.

Héctor Masnatta, opinó en Página/12 que el texto de la Constitución dice "procurar", pero no "establecer, asegurar o garantizar". Ahora bien, el diccionario de la Real Academia Española de Letras dice que procurar es "hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa". Es decir, se requiere que se haga diligencias o esfuerzos para que en el Consejo haya un "equilibrio" entre todos los sectores que lo componen. Ya que la Constitución habla de "equilibrio", veamos uno de los significados de esa palabra: "Peso que es igual a otro y lo contrarresta".

Es decir, los sectores que deben participar en el Consejo deben ser iguales entre sí y contrarrestarse. ¿Sucede esto en el proyecto oficialista? No. El proyecto del oficialismo busca que un sector político --ese- tenga cinco representates sobre trece. Como las decisiones más importantes se toman con una mayoría de dos tercios y cinco sobre trece es el 38 por ciento, es claro que el oficialismo podrá oponerse a que se tomen las mismas.

Ahora bien, dice Masnatta que "procurar" no es "establecer o asegurar". Convengamos que "procurar" implica una cierta búsqueda, que tal vez no pueda lograrse. Pero esa imposibilidad debe provenir de un sujeto que no sea el que actúa. No es el caso: el resultado contrario al texto Constitucional viene de la voluntad de la mayoría del Congreso. Porque
procurar es exactamente lo contrario a no "no procurar", que es lo que está haciendo el gobierno.

Ser, o no ser, esa es la cuestión (no creo que la nota de Masnatta merezca un mayor análisis que éste.).

Ahora bien: si el gobierno establece específicamente en una ley lo contrario de lo que la Constitución prescribe, ¿es inconstitucional? Si lo es, ¿tiene solución esa inconstitucionalidad?.

Esa es una pregunta que deberá responder, en algún momento, la Corte Suprema.

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