Sin lugar a dudas, Derecho Constitucional es la materia de la carrera de Abogacía que más importancia da a los fallos de la Corte Suprema. Hoy en día, casi podría decirse que la materia entera permite acudir a fallos para explicarla.
Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.
Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.
Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.
Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.
Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.
Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.
Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.
Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.
Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.
Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.
Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.
Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.
Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.
Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.