domingo, octubre 02, 2005

La alzada del Alto Tribunal

En su habitual columna de los domingos en Clarín, Eduardo Van Der Kooy da algunas apreciaciones interesante sobre la destitución del juez de la Corte Suprema Antonio Boggiano y las circunstancias en que ésta se produjo.

Los párrafos más sobresalientes de Van Der Kooy son los siguientes:

“La Corte está intranquila. Esa intranquilidad envuelve también a los nuevos integrantes que designó este Gobierno. Nadie cuestiona el juicio a Boggiano pero sí su desarrollo y sus fundamentos. Quizás uno de los más alarmados sea Zaffaroni: la inhabilitación de por vida que el Senado disparó sobre el ex juez para ocupar cualquier cargo público desafiaría su jurisprudencia.

(…)

“La sed de venganza pudo, a lo mejor, traicionarlos. Cuestionaron, por ejemplo, el cambio de voto de Boggiano en aquel episodio y lo calificaron de actitud sospechosa y contradictoria. "Se metieron en los borradores", dijo uno de los nuevos jueces, que explicó que es una práctica habitual modificar las posturas cuando se realizan los acuerdos.”

”En la Corte no se trabaja como en los bloques de Diputados y del Senado. Aquí se discute, a veces se convence uno al otro. Y el voto que vale es el del último día, cuando se firma el fallo’, ilustró.”

Otro cargo endilgado al ex juez fue el de apartarse de sus precedentes judiciales. Escuchemos aquella misma voz: ‘Ningún juez de una Corte en el mundo vive ajustado a idénticos precedentes porque ni la historia ni el derecho son una materia en estado de congelamiento’.

“Tercera objeción. Se culpó a Boggiano de abdicar su responsabilidad de ejercer el control constitucional. El ex juez prefirió no expedirse sobre el fondo de la cuestión en el caso Meller amparado en el Código de Procedimiento Civil a que se atiene la Corte. Esa prescindencia fue interpretada por el Senado como la convalidación indirecta de un delito. ‘¿Qué pasará en el futuro cuando decidamos no abocarnos a algún tema’, se interrogaban varios cortesanos. Podría haber un conflicto en ciernes”.

Esto último lo señalamos cuando mencionábamos el “certiorari argentino”, la disposición del art. 280 del Código Procesal que autoriza a los jueces a desestimar los recursos extraordinarios sin más trámite que la mención de esa norma.

Esta reforma recibe el curioso nombre mencionado porque pretendió dar la los jueces la misma discrecionalidad que tienen sus pares de Estados Unidos y que les permite decidir un promedio de 80 juicios por año cuando reciben miles de peticiones de revisión.

Con el antecedente de este juicio político, en donde el Congreso se convirtió en órgano revisor de la facultad ‘discrecional’ de la Corte… ¿Cómo funcionará en el futuro este artículo importado que nació con la intención de morigerar el trabajo de una Corte sobrecargada de expedientes?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si la aplicación del art. 280 del Código Procesal fuera causal de juicio político, todos los ministros de la Corte deberían ser destituidos ahora mismo. ¿Será que está mal fallar en contra del Estado? Si esto es así, como diría el Chapulín Colorado, ¿y ahora, quien podrá ayudarnos?