La respuesta: el fallo que la Corte dictó en junio de éste año que sostuvo la constitucionalidad de la prhibición de difundir de encuestas a boca de urna hasta tres horas después de cerrado el comicio.
En Saber Derecho Gus Arballo comenta el caso.
Cuando en su oportunidad comentamos el fallo, hicimos referencia a los votos en disidencia de Belluscio y Petracchi, que son con los que más concordamos. La ley que prohibe la difusión de encuestas a boca de urna las prohibe valiéndose de motivos equivocados.
El legislador quiso cuidar y proteger "la tranquilidad" del acto comicial. Esto es equivocado, y se expresa en el voto de los magistrados antes mencionados que transcribo a continuación.
También sostuvimos en esa oportunidad:
Lo mantego.
Y dicho sea de paso: cabe discutir si Canal 13 cumplió con la ley: si bien no difundió las encuestas, sí dijo a las 18 cuales eran las "tendencias", es decir, no dió números pero ofreció los reultados... que para el fin propuesto por el legislador y valorado por la mayoría de la Corte como positivo es igual de perjudicial que la difusión de los datos concretos.
En Saber Derecho Gus Arballo comenta el caso.
Cuando en su oportunidad comentamos el fallo, hicimos referencia a los votos en disidencia de Belluscio y Petracchi, que son con los que más concordamos. La ley que prohibe la difusión de encuestas a boca de urna las prohibe valiéndose de motivos equivocados.
El legislador quiso cuidar y proteger "la tranquilidad" del acto comicial. Esto es equivocado, y se expresa en el voto de los magistrados antes mencionados que transcribo a continuación.
"Las opiniones de los legisladores de la Ciudad —compartidas por el a quo y transcriptas en su fallo— revelan, en el caso de estas encuestas, el infundado paternalismo del que la Constitución nos protege.Surge de esos discursos que no se trata de defender la pureza del voto o el sosiego espiritual que debe precederlo (como en el caso de las encuestas previas al día de la votación), sino de preservar la "tranquilidad" de la gente después de los comicios. Los legisladores constatan que las encuestas son "falibles" y que, a veces, han dado por ganadores a los que, finalmente, perdieron. Piensan que eso genera "confusión" y, a veces, "tensión social" entre los militantes de las distintas fuerzas, lo que procuran evitar por medio de la prohibición. También intentan evitar que el resultado de las encuestas boca de urna "compita" con el del escrutinio oficial (fs. 98, 100, 101, 109, 110, 111 del expte. A.682.XXXVI.)."
"Se advierte fácilmente que esas prevenciones dan por cierto e inmodificable un comportamiento infantil en la población, la que, a pesar de las veces en que las predicciones de los especialistas han fallado, daría por indubitable lo que no es más que un pronóstico y se libraría a no se sabe qué clase de excesos. (...) Más bien, el riesgo está de parte de los encuestadores y de quienes transmiten sus resultados, pues a corto plazo estos se verán confirmados, o, tal vez, desmentidos (con descrédito, en este último caso, para los que los generaron). (...) Para juzgar sobre su credibilidad se atenderá, entre otras cosas, a la condición más o menos fiable de quienes los emiten. Nadie le pide al Estado que nos proteja de los errores que puedan cometer los encuestadores sobre cómo los ciudadanos han votado. Que aquéllos disfruten de sus aciertos y sufran con sus fracasos. La sociedad los valorará o los menospreciará, según unos y otros se vayan escalonando. Lo que la Constitución no permite es que, so pretexto
e protección al pueblo, se le impida a éste recibir información y valorarla, privándolo de actividades que sólo a él competen."
"Esa es la razón por la cual esta parte del art. 5° de la ley 268 no logra superar el escrutinio a que se la somete. La finalidad perseguida por quienes la sancionaron no parece compatible con una visión republicana y democrática, según la cual sólo al pueblo corresponde discernir los méritos de la información que se le ofrece, sin que pueda vedársele el acceso a aquélla con la excusa de que puede contener errores.Sustituir el juicio de la población por el juicio de las autoridades: he aquí la quintaesencia del paternalismo inconstitucional."
También sostuvimos en esa oportunidad:
"La Ley 268 regula el contenido del mensaje cuando se refiere al "error" de las encuestas discutidas, y lo hace con fines de paternalismo político, restringiendo el acceso a la información que tienen los ciudadanos. Y solo los ciudadanos deben ser los jueces de la infomración que recibe. (...)
"...no corresponde analizar la falibilidad de las encuestas a boca de urna. Esto porque implica una irrazonable regulación de contenido que debe juzgarse según los fines que el legislador tuvo al momento de sancionar la norma, que son los que señalaron los jueces Belluscio y Petrachi en su voto. Y dichos fines demuestran un paternalismo insostenible en una sociedad democrática, en la que debe ser el pueblo el último juez de lo que ve y de lo que escucha".
Lo mantego.
Y dicho sea de paso: cabe discutir si Canal 13 cumplió con la ley: si bien no difundió las encuestas, sí dijo a las 18 cuales eran las "tendencias", es decir, no dió números pero ofreció los reultados... que para el fin propuesto por el legislador y valorado por la mayoría de la Corte como positivo es igual de perjudicial que la difusión de los datos concretos.
7 comentarios:
ESTE NO ES UN COMENTARIO SOBRE EL ARTICULO, SINO EN GENERAL SOBRE TU BLOG, EL CUAL ME PARECE EXELENTE. IGUALMENTE TOMA CON PINZAS MI COMENTARIO, YA QUE NO VISITO MUCHOS BLOGS, ES UN COMENTARIO MERANMENTE SUBJETIVO EL MIO.
SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, Y LA VERDAD CREO MUY UTIL TU TRABAJO.
ESTE NO ES UN COMENTARIO SOBRE EL ARTICULO, SINO EN GENERAL SOBRE TU BLOG, EL CUAL ME PARECE EXELENTE. IGUALMENTE TOMA CON PINZAS MI COMENTARIO, YA QUE NO VISITO MUCHOS BLOGS, ES UN COMENTARIO MERANMENTE SUBJETIVO EL MIO.
SOY ESTUDIANTE DE DERECHO, Y LA VERDAD CREO MUY UTIL TU TRABAJO.
Erica: gracias por dejar el comentario. Me alegro que te sea útil. Te recomiendo varios blogs jurídicos que están en la columna a tu derecha. Si bien acá recién empieza, en EE.UU el fenómeno de los “blawgs” (blog + law, ley en inglés) tiene mucha fuerza. Cualquier sugerencia y/o pedido, seguí comentando o mi mail de contacto está al costado. ¡Saludos!
Tu blog me resulta muy interesante, la verdad que no conocia blogs de derecho, Felicitaciones!
Sin embargo, en casos como este, realmente crees que la corte suprema se encuentra legitimada para contradecir a los representantes de la voluntad popular del pueblo? Me parece que es un error común del pueblo argentino el intentar solucionar las falencias del legislativo (por su falta de conocimiento de las leyes) con medidas dentro del judicial.
Considero que el enfoque es erróneo, yo hubiese hablado de la sanción de la ley, el control de constitucionalidad en ultima instancia (y dejando de lado la importancia del precedente) se aplica para el caso concreto.
Es mucho más fácil marcar a los jueces por ser "pocos y más conocidos", cuando deberiamos exigir un cierto comportamiento por parte del legislativo, que por algo se presenta como el órgano mas representativo de gobierno.
Muchas gracias y felicitaciones nuevamente!
Cecilia, gracias por el comentario.
Me parece que planteas una de las cuestiones màs interesantes, discutidas y -creo- aún sin respuestas del derecho constitucional. ¿De donde proviene la legitimidad democrática del control judicial? ¿Por qué la voluntad de 9 hombres viejos (en nuestro caso hay dos mujeres y dos asientos vacantes) debe prevalecer sobre la voluntad del legislativo, el poder más representativo y más democrático entre los cuales se divide el gobierno de una naciòn? En el caso, la Corte dió deferencia al legislativo, considerando que el interés del estado en el caso estaba justificado y que la restricción al derecho de dar información era lo suficientemente razonable tendiendo en cuenta el fin previsto por el legislador. Creo que tenés razón al exigir un mejor comportamiento de los legisladores, y también es cierto que la declaración de inconstitucionalidad es el último recurso...
Pero, en el caso, creo que la limitación al derecho de información de los ciudadanos es irrazonable ya que los intereses del estado no parecen los suficientemente "sustanciales". De nuevo, gracias por tus comentarios. Saludos.
Entiendo eso, mi pregunta es porque en lugar de dirigir la critica a la decision judicial no la orientas hacia la decision legislativa? Ellos deben velar por los intereses del Estado a la vez que los articulan con los de las personas a las que representan. A vos no te parecen los suficientemente "sustanciales", a mi tampoco, la pregunta es por que a los legisladores si.
Cecilia, espero que leas esto (un viaje me tuvo lejos de la tecnologìa los úlitmos días). Creo que la decisión de la legislatura es criticable porque -en mi opinión- es equivocada. Sin embargo, la decisión de la legislatura puede estar equivocada en varios niveles. El más básico es el de "oportunidad, mérito o conveniencia", es la discrepancia política respecto a alguno de esos puntos. Obviamente, no es controlable judicialmente. Cuando la decisión afecta un derecho fundamental y lo hace injustamente, esa decisión es inconstitucional y son los jueces los encargados de así determinarlo. Creo que en el caso, los jueces deberían haber declarado la inconstitucionalidad de la norma respecto a la difusión de encuestas a boca de urna ya que importa una restricción a la libertad de prensa (de las empresas periodísiticas, de los periodístas, etcétera) y además -y más importante- una restricción al derecho a la información que tienen los ciudadanos,el derecho a acceder a la información y ser juez de la verdad o falsedad de esa información. Para restringir un derecho tan elmental, el estado debe tener un interés sustancial, lo que la Corte norteamericana llama "compelling interest". Además, la restricción debe ser lo menos "restrictiva" posible (valga la redundancia). Igual, estamos de acuerdo en que es criticable la acción del legislativo, aunque creo que la corrección en el caso del problema estaba en manos de la justicia debido a que se trata de una causa plenamente justiciable y no hya motivos para no intervenir. De hecho, la Corte intervino, pero creyó que el interés protegido por el estado es justificado y que la medida es razonable.
Me gustaría hacer una de dos cosas: que escribas un texto para postearlo y convertirte en la primera "blogger invitada" de I&L (se usa mucho en los blogs de EE.UU). La otra posibilidad es que transcriba nuestra charla en un post nuevo y en sí, para que otra gente vea lo que estamos hablando. Para esto último te quiero pedir permiso.
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