viernes, febrero 24, 2006

Rectificación de la lunita tucumana

El prestigioso constitucionalista Gregorio Badeni publica hoy una nota de opinión sobre un tema ríspido: la inclusión del derecho a réplica en la Constitución de la provincia de Tucumán. Badeni se expresa en contra del instituto, que ha sido incorporporado al plexo conctitucional argentino a través del Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 14 establece:

"Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley".


Para Badeni, ese texto debe interpretarse en forma restrictiva, y los medios de difusión legalmente reglamentados son la radio y la televisión, que están sometidos a numerosas restricciones legales a raíz de que el espacio radio eléctrico que utilizan para funcionar es un recurso esencialmente limitado. Es por ello que el Estado regula su uso a través del otorgamiento de licencias y permisos. Asimismo, a raíz del mayor poder intrusivo que tienen esos medios, el Estado establecen limitaciones al contenido del discurso que esos medios transmiten, limitaciones que --en la medida en que sean razonables- son válidas.

Badeni considera que el derecho a réplica es un tipo de censura, ya que implica obligar a un medio a publicar lo que no quiere. A raíz de esto, el instituto fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso Miami Herald vs. Tornillo. Si es censura, no es inútil destacar que no se trataría de un caso de censura previa, un acto cuya prohibición es absoluta en el texto constitucional argentino. De modo que no estaría prohibída por la Constitución, en el sentido de que también la sanción a la prensa por información inexacta o por difamación también implica una forma de censurar, es decir una forma de "dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito" [ver Rae].

La visión que sustenta el prestigioso constitucionalista viene de lejos, de los tiempos en los que cualquiera podía crear un diario a su gusto y defenderse de los ataques de los otros en una de las tantas "tribunas de doctrinas" que existían en las metrópolis de principios del siglo XX. Hasta Alfredo Palacios, en su época de estudiante secundario, sacó a la calle un periódico.


Hoy en día, la realidad es muy distinta. Los medios de comunicación --como bien dice Badeni- cumplen un rol fundamental en el proceso democrático, y también tienen una gran cuota de poder. Normalmente no son sólo emprendimientos quijotescos de ejemplares ciudadanos individuales sino que detrás de los mismos hay empresas millonarias y profusos intereses.


¿Cuál es el remedio al alcance de un ciudadano común que se ve atacado por informaciones inexactas o agraviantes un medio masivo de comunicación? La vía del juicio no hace al debate democrático: sólo otorga una compensación monetaria que difícilmente pueda borrar lo que ya está instalado en la opinión pública.
[hombre gritando]

A fin de favorecer ese debate democrático en función del cual la libertad de expresión es garantizada por el derecho constitucional moderno como la primera libertad sin la cual las otras son meras expresiones de deseo, es que se reconoce el derecho a réplica, o mejor dicho: derecho de rectificación o respuesta. Porque las opiniones no se responden: sólo las informaciones que sean inexactas o agraviantes pueden ser respondidas o rectificadas por el agraviado.

Claro que es un derecho que deberá ejercerse en forma limitada y sujeto a estrictas valoraciones de prudencia, teniendo en cuenta que se trata --sin dudas- de una restricción a la libertad de prensa, que se justifica en un valor más elevado: alcanzar una verdadera democracia comunicacional.

Por qué los diarios rechazan el derecho a réplica y por qué no deberían hacerlo (Próximamente, en esta bitácora).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

jajaja la foto de Badeni gritando. Espero la continuación.

Anónimo dijo...

Me faltó decir, el derecho de réplica debe encauzarse correctamente:
http://cagle.msnbc.com/news/Muhammad/images4/sack.gif