miércoles, septiembre 27, 2006

Esos Locos Jueces Yankees

A veces hay sentencias de Estados Unidos que no entiendo. Acuden a razonamientos de lo más rebuscados cuando la decisión podría alcanzar el mismo resultado con interpretaciones mucho menos "forzadas".

Miremos este caso: un mapa creado y distribuido por el Estado marca un camino público que en realidad pasa por la propiedad de un particular. Este particular se queja, el Estado no atiende sus reclamos. Le ofrecen al propietario disminuirle los impuestos para que deje caminar a la gente, pero se niega.

Los hikers tiran basura y el propietario está enojado.

¿Qué dice la Corte de Apelaciones? Que los ocasionales transeúntes eran "actores del Estado" porque "tomaron posesión" de la propiedad guiados por el mapa del Estado. Y esa toma de posesión es en los términos de la Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que dice:

"No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas".


En realidad, la traducción anterior no es perfecta. Habla de allanamientos irrazonables y la palabra inglesa seizure significa "tomar posesión de algo por medio de un proceso legal".

Pero más allá de eso, ¿es correcto decir que una violación transitoria del derecho del dominio por turistas desorientados por culpa de Estado constituye una toma de posesión en los términos de la Enmienda citada? ¿No está dirigida a otra cosa esa enmienda? ¿No es el fin de la misma la protección de la propiedad contra los abusos del Estado y en todo caso podría extenderse a la acción dolosa de ciudadanos? Hasta podría decirse que en cierta forma la Enmienda IV protege la privacidad de los ciudadanos...

Volokh cree que no hay seizure; yo estoy de acuerdo. Pero él dice que puede ser una "privación de la propiedad" en los términos de la Enmienda Quinta, lo que no me parece. Se trata de un acto disruptivo del derecho de dominio pero que no lo aniquila completamente.

En todo caso, ¿era necesario recurrir a la Cuarta Enmienda y a la Constitución? ¿No bastaba con el derecho común de la propiedad?

2 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Los yankis no tendrán acción negatoria?
Tratándose de una servidumbre administrativa se entendería mejor el planteo de este juez, pero sigue siendo, parece, una invención jurisprudencial.

Anónimo dijo...

Ramiro:
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Me interesó el post. Tanto que ...

"Este iba a ser un comentario a CommentarIUS, pero iba a terminar con una extensión abusiva, así que le doy entidad de post nuevo en este blog (...)"

Bueno, lo que iba a decir sigue acá:

http://saberderecho.blogspot.com/2006/09/la-constitucionalizacin-del-derecho.html

PD. Buenísima la innovación de los tags con signito de pregunta ... o como se llame eso. Yo había intentado hacerlo más precariamente en algún post anterior.