Sin lugar a dudas, Derecho Constitucional es la materia de la carrera de Abogacía que más importancia da a los fallos de la Corte Suprema. Hoy en día, casi podría decirse que la materia entera permite acudir a fallos para explicarla.
Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.
Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.
Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.
Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.
Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.
Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.
Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.
Eso es lo que ocurre en Estados Unidos, dónde en la Universidad de Harvard nació el "método del caso" como forma de enseñar derecho, algo que en nuestro país adoptó por primera vez la Universidad Austral. Claro que esa característica norteamericana se podría explicar por la vigencia del common law, esa forma peculiar que adquiere el derecho cuando nace de los precedentes judiciales inmemoriales.
Pero la diferencia en cómo se enseña alá y acá puede verse en los libros de texto que se utilizan en los dos países. Mientras que en Argentina se recurre a tratados y constituciones comentadas, en Estados Unidos se usa casi exclusivamente lo que ellos llaman case books, libros que consisten más de un 70 por ciento en sentencias judiciales, directamente transcriptas en el texto. Los autores / compiladores se decican a tratar algunos temas generales y a recorrer el camino jurisprudencial que lleva al derecho vigente, uniendo las diferentes sentencias en su derrotero histórico.
Una curiosidad bibliográfica cayó en mis manos hace algunos unos años. Una compañera de trabajo cuyo tío abogado había muerto había heredado su biblioteca. Y asi recibí el libro La Constitución Nacional y la Corte Suprema, de Felipe S. Pérez, quien fuera presidente del Alto Tribunal en la década del 40. Son tres tomos geniales en los que Pérez recorre el derecho constitucional de la mano de las sentencias de la Corte.
Y lo hace exactamanente como hoy estudian derecho constitucional en EE.UU.
Hoy, por ejemplo, estaba leyendo el capítulo referido a la interpretación de los textos constitucionales. Y Pérez comienza por Ercolano y la disidencia de Bermejo, en la que el entonces presidente del Tribunal no tuvo mejor idea que citar a la Suprema Corte de EE.UU en el caso Dred Scott, uno de los más infames en la larga historia del tribunal.
Luego sigue con Horta c. Harguindeguy y en Avico c. De la Pesa estima que la Corte adopta definitvamente una visión de la Constitución y de sus instiuciones dinámica y progresista, que recepta los cambios sociales que en nuestro país permitió la ley Saenz Peña.
Es muy interesante, y además, el case book de derecho argentino más antiguo del que tenga conocimiento. En Internet, ni aparece.
6 comentarios:
Good work, very nice blog. Seems you enjoy working with/ on the internet. And
if something like that even pays off well, it would be even better, woulnd't it?
I chose you because you convinced meby all the effort you put into it. That
really convinced me.
For further information please look up my site www-franco.blogspot.com Please get more information
on....see the video!
Spam?
Que raro que no haya muchos de esos textos acá. Lo que se hace en la fder me parece es estudiar los ddhh y el derecho internacional a partir de fallos de la corte, para lo cual hay una materia obligatoria en el CPO de internacional.
A lo mejor te podrías escribir uno? tendrías mucho para actualizarle al que tenés: siri-kot, cine callao, Sejean...
Mirá que fácil de convencer este Franco...
¿La que aplica el método del caso es la Austral o la Di Tella?
So buenos este tipo de libros, pero igual creo que los tratados son importantes, porque hay tmas que no se pueden tratar desde fallos. Además, la lectura del texto de la Constitución es importante; nosotros estamos acostumbrados por la tradiciópn continental, los yankees no. Acabo de leer un libro en el que una mina de Harvard envidia a los alemanes por su capacidad de "interpretación estatutaria", algo que ellos no tienen.
Marian: La austral seguro; la Di Tella puede ser pero la verdad es que no se. Igual me parece que es un método complementario, más en las materias codificadas, algo que los yankees no tienen mucho, casi todo es common law.
muy, pero muy interesante!
HOla! Interesantisima la entrada. Te cuenot que en la Uba, la catedra del Dr. Sola -al menos en las materias bases constitucionales del derecho privado y derecho constitucional profundizado- se estudia en base a los casos de la corte. Y de hecho todo el tema de emergencia economica y poder de policia lo estudiamos a partir de los fallos que mencionaste y con ese orden.
NO se si sera exactamente el metodo del caso del que hablas, pero lo cierto es que fue una experiencia sumamente rica y desafiante para el alumnado desprenderse de librito y volver a la constitucion y a la jurisprudencia.
Saludos. Su blog va directo a favoritos.
Gabriela Fernández.
Publicar un comentario