jueves, junio 30, 2005

En Formosa, no hay dudas con el art. 43 de la Constitución.

Un hombre investigado en un proceso penal, denunció la comisión, por parte del juez del proceso, de una falta grave al código de ética, ya que éste -según la denunncia- filtró el dato de su procesamiento a la prensa sin siquiera estar el involucrado debidamente procesado.

A fin de acreditarlo, la parte damnificada pidió a la justicia que envíe oficios a los directores de tres diarios formoseños para que informen quien les dió esa información.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa resolvió rechazar el pedido basándose en la protección que el art. 43 de la Constitución Nacional da a los periodistas respecto de la obligación de develar sus fuentes de información.

Dijo el Tribunal:

"Que el modo en el cual los medios periodísticos acceden a determinadas informaciones, resultan amparados por el secreto a las fuentes de información (art. 43 - 3r. Párrafo - in fine - de la Constitución Nacional), resultando improcedente la pretensión del interesado, de requerir mediante oficio judicial, que los Directores de medios de prensa, informen sobre los funcionarios -judiciales o no- que les hubieren proporcionado la información que luego publican. En el caso que la información fuera errónea - que en este caso no lo es- o lesiva al honor del presentante, puede ejercer los derechos que la legislación le confiere en su resguardo, pero en modo alguno pueden consentirse el avance sobre una de las garantías mas preciadas para el ejercicio de la libertad de prensa."


Esto se relaciona con la situación en Estados Unidos que mencionamos en un post anterior y los proyectos presentados en el Congreso de ese país de sancionar una ley federal que otorgue esta garantía a los periodistas de ese país.

Ver texto completo del fallo.

Entrevista al impulsor de la "ley del velo".


La Nación publicó ayer una interesante entrevista al autor de la famosa "ley del velo", por medio de la cual se prohibió en Francia la utilización de símbolos religiosos ostensibles en las escuelas públicas. La norma estaba referida prrimordialmente al velo con que las mujeres musulmanas se tapan la cara.

Dice Ferry, quien desciende del creador de la escuela pública francesa, Jules Ferry:

"...a las chicas musulmanas que no querían ponerse el velo las familias las obligaban, diciéndoles que de otra manera no serían buenas musulmanas. Ahora que todas tienen prohibido llevarlo a clase, listo... Todo el mundo obedece la ley y no hay ningún problema. Por el contrario, ayudó mucho en la lucha contra el racismo".

Yo siempre me opuse a esta ley, y aún hoy mantengo esa posición.

Creo que la supuesta indiferencia del estado laico hacia el fenómeno religioso se torna en casos como este en hostilidad manifiesta.

Dos cosas cabe decir con respecto al párrafo citado. Ferry habla sobre "buenas musulmanas". No creo que corresponda al Estado regular qué es ser buena o mala musulmana, o católica, o judía, o lo que sea. La educación religiosa de los padres es una decisión de ellos, y en la medida en que no afecte derechos de terceros, es plenamente válida y debe ser respetada. No invadida, como hace la ley.


Otra cosa que dice -y que me molesta un tanto- es "todo el mundo obedece la ley y no hay ningún problema". Que la ley sea obedecida no dice nada sobre la legitimidad de la misma: si las jóvenes no lo hacen corren el riesgo de ser expulsadas y no recibir educación alguna.

En mi humildo opinión, detrás de este tipo de disposiciones se esconde el miedo francés a la creciente comunidad musulmana -que algunos dicen se expresó en el NO a la Constitución europea- y una inaceptable intromisión por parte del estado en el fuero íntimo y personal de los ciudadanos, sin motivos bien común que la justifique.

martes, junio 28, 2005

Dos periodistas enfrentan dos años de prisión por no revelar sus fuentes de información.


Hace un par de días que estoy revisando algunos papeles para aprender más -y tal vez postear acá- sobre un proyecto de ley en EE.UU. que tiene por finalidad liberar a los periodistas de la obligación de revelar sus fuentes confidenciales de información.

En EE.UU. no existe una garantía que resguarde a los periodistas de esa obligación en el orden federal, aunque sí existe en casi todos los estados que componen la unión.

Esta falta de protección legal fue noticia ayer: la Suprema Corte de los Estados Unidos rechazó una petición de revisión (writ of certiorari) de los periodistas Judith Miller de The New York Times y Matthew Cooper de Time Magazine, quienes fueron condenados a dos años de prisión por negarse a revelar sus fuentes de información.

La historia que motivó la acusación no fue escrita por ellos, sino por Robert Novak, un polémico columnista conservador que, en una columna de opinión reveló que Valery Plame, esposa de un importante diplomático enfrentado a la administración Bush, era agente secreta de la CIA.

Leer Más... contexto, el caso, y el secreto de las fuentes de información.

lunes, junio 27, 2005

Me sacaron el borrador, pero no importa.

En la causa López c. Samper, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la recusación planteada contra el juez Antonio Boggiano por la filtración a la prensa de un borrador de su voto en el caso.

El Tribunal sostuvo:

"...la difusión en los medios de prensa del sentido en que se orientaría el voto
de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la
causa, pues de otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación
de los borradores de los votos en circulación se verían premiadas con la
inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública".


El fallo fue publicado hoy en el diario jurídico La Ley.

sábado, junio 25, 2005

Expertos de la ONU sostienen que tienen pruebas sobre abusos en Guantánamo.

La Nación informó el Jueves que expertos de las Naciones Unidos tienen pruebas de abusos que se cometen en la cárcel estadounidense de Guantánamo, Cuba. Según este grupo de investigadores de la ONU, no han podido aún concurrir a la prisión y han realizado pedidos desde 2002.

Sostienen que Estados Unidos se niega reiteradamente a que las entrevistas de los investigadores sean realizadas en privado, requisito que éstos consideran imprescindible para poder obtener una visión clara de lo que realmente ocurre en la prisión para terroristas de EEUU.

Cabe destacar que en la cárcel de Guantánamo no se aplica la ley estadounidense, ya que se consdiera que está fuera del territorio del país y tampoco sl "derecho humanitario de guerra" ya que los detenidos son acusados de terrorismo y no son tratados como "combatientes" de una nación extranjera. Por lo que la Convención de Ginebra no rige (según la interpretación dada por EE.UU.)

Es decir, no se aplica ley alguna.

Ver informe de La Nación.

jueves, junio 23, 2005

Cambian los jueces supremos, en US y en RA.

En Argentina.

En tribunales rondan vientos de cambio. Aunque el futuro de Antonio Boggiano como juez de la Corte Suprema no es tan previsible como el de algunos ex colegas suyos que fueron destituidos o que renunciaron ante el juicio político, el Senado aprobó ayer la suspensión con goce de haberes de este especialista en Derecho Internacional Privado, discípulo de Werner Goldschmidt.

La principal acusación es la misma que culminó en la destitución de el ex magistrado Eduardo Moliné O'Connor: el voto en la causa Meller que, según la comisión acusadora de Diputados, perjudicó ilegítimamente los intereses del Estado Nacional.

Pero los votos de Moliné y Boggiano fueron diferentes, y en esa diferencia radica el principal argumento de la defensa de éste último. Según Boggiano, él simplemente se limitó a declarar la improcedencia del recurso extraordinario federal previsto en el art. 14 de la ley 48.

En su opinión, el laudo arbitral que se cuestionó en la causa Meller es inapelable, ya que es esa una de las principales características de este modo de resolver controversias. Es por eso, que dijo que está sometido a juicio político "lisa y llanamente por aplicar la ley".

Asesorado por María Angélica Gelli y Marcelo Sancinetti, ayer hizo un descargo in voce en la Cámara de Senadores, pero no pudo evitar que se decidiera su suspensión. En caso de ser destituido, el presidente debería nombrar a dos jueces, ya que se deberá cubrir la vacante producida por la renuncia de Augusto Belluscio, que se hará efectiva el 1º de septiembre próximo. Existe la posibilidad de que, en caso de destitución de Boggiano, se reduzca el número de jueces de la Corte a 7 miembros.

En Estados Unidos.

Informa el ACS Blog
que en Estados Unidos la Casa Blanca está entrevistando a candidatos para ocupar el sillón de la Suprema Corte que - se supone - dejará vacante Willam Rehnquist, quien tiene 80 años y padece cáncer de tiroides. La información surge de un artículo pubilcado en el Chicago Tribune y que se basa en una fuente anónima de alto rango de la Casa Blanca que confirmó que se está entrevistando gente y que el focus principal recae sobre tres jueces miembros de diferentes Cortes federales de apelaciones: Samuel Alito, Michel Luttig, de Virigina y John Roberts.

También se sostiene en el SC Nomination Blog (dedicado específicamente a este tema) que el preferido de Bush es Alberto González, actual Attorney General (una especie de ministro de Justicia). A su favor: ser conservador e hispano. Sostiene
SC Nomination que el ejecutivo ve con buenos ojos que la próxima Corte sea conocida como la "Gonzalez Court". Pero su nominación podría encontrar escollos en algunos senadorse ultra conservadores, quienes creen que González no es lo suficientemente "duro".


Update: Ojo con el libro que sacás y el KKK.

Update 1.
Clarín informó hace ya unos días - se me pasó - que el Congreso pretende limitar la facultad del FBI de pedir a las bibliotecas los registros de los usuarios para ver que libros sacaron. Parece ser que el legislativo pretende separarse de un Bush cuya popularidad está cayendo, según afirman algunas encuestas..

Esto se relaciona con el post anterior en el que mencionabamos el tema.

¿Cuanto "capital político" le quedará al presidente de los EE.UU.?

Update 2.
En relación a un informe anterior sobre el caso Mississipi en Llamas, La Nación reporta que el ex pastor Edgar Ray Killen fue condenado a 60 años de prisión, lo que implica que, de quedar firnme la sentencia, deberá pasar el resto de su vida entre rejas.

miércoles, junio 22, 2005

Demandan a una revista por invación a la privacidad.

La revista Harper's publicó en su edición de Agosto de 2004 una foto del velatorio a cajón abierto de un soldado norteamericano muerto en Irak. Ahora, el padre del jóven, está demandando a la revista y al fotogógrafo por invasión a la privacidad y por causar daño emocional.

El velatorio se realizó en un gimnasio al que asistieron más de 1300 personas. Se cree que el jóven asesinado (Kyle Brinlee) fue el primer miembro de la Guardia Nacional de Oklahoma en ser muerto en combate desde la Guerra de Corea.

"Creo que Harper`s y el fotógrafo tienen una posición muy fuerte bajo la primera enmienda", dijo el abogado de la revista, S. Douglas Dodd de la firma Doerner, Saunders, Daniel & Anderson, L.L.P.. "Las cortes han dicho una y otra vez que los hechos públicos y noticiosos prevalecen sobre eventuales reclamos de violación de provacidad", agregó.

Dodd criticó la demanda porque, en su opinión, la ceremonia había recibido una amplia cobertura tanto de medios locales como nacionales. Según el abogado de la familia, Douglas Stall, las cámaras se permitieron durante la procesión pero no en el servicio religioso. "Al fotógrafo se le había dicho que no saque fotos durante la ceremonia religiosa o del cajón abierto. Él violó la privacidad de la familia y mostró las fotos al mundo", dijo. "El caso es sobre libertad de prensa, sino sobre un fotógrafo desonesto", agregó.

Ver la nota en The Reporters Committee for Freedom of the Press.

martes, junio 21, 2005

Una ley inútil.

Comparto el criterio que Pablo Palazzi expone en su blog. La ley Nº 26.032 que fue publicada el 17/6 en el Boletín Oficial y que considera a diversas actividades realizadas a través Internet como incluidas dentro de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de expresión es superflua.

Dice la ley:

"La busqueda, recepcion y difusion de informacion e ideas de toda indole, a traves del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantia constitucional que ampara la libertad de expresion".


Y creo que éste no es un caso en donde "lo que sobra no daña".

Ya que si el Congreso cree tener el poder de decir qué está incluido en la garantía de libertad de expresión - la más básica y fundamental de un sistema republicano - pronto podrá querer decir qué NO está incluido allí.

Entiendo que la libertad de expresión debe estar referida a toda expresión humana que contenga sentido y su contenido debe ser interpretado por los tribunales de la forma más amplia posible.

41 años después... Mississipi's burning.


Killen
Originally uploaded by Fotos: del Betha and Beyond!.
En el caso de "Mississipi en Llamas" que mencionamos el pasado 15 de junio, un jurado compuesto por 9 personas blancas y 3 negras, condenó al acusado Edgar Ray Killen por el delito de manslaughter, un delito que tiene como máximo 20 años de prisión y que es considerado menos grave que el homicidio (que puede acarrear la pena de muerte).

Los fiscales acusadores le pidieron al jurado que mande un mensaje al mundo demostrando que el estado de Mississipi, 40 años después, ha cambiado. Aún no se estableción una sentencia concreta y la decisión será apelada, informaron los abogados de Killen.

Ver informes

CBC (Canada)
Bloomberg

Ojo con el libro que sacás...


El ACS Blog informa hoy que la American Library Association (ALA) (una organización que nuclea a las bibliotecas de Estados Unidos) emitió un informe preliminar que indica que algunas bibliotecas, tanto públicas como del ámbito acedémico, han recibido pedidos por parte de autoridades estatales o federales para revelar los registros de los usuarios de dichos establecimientos.

La encuesta se hizo sobre 1500 bibliotecas públicas y 4008 académicas, de las cuales respondieron el 33 % en el primer caso, y el 23 % en el segundo. Si bien la mayoría de las bibliotecas respondió negativamente, algunas indicaron a los encuestadores que diversas agencias hicieron pedidos - informales y oficiales, según indica el New York Times - tendientes a obtener los registros de los usuarios.

Los requerimientos del gobierno se fundan en la famosa ley denominada "Patriot Act" sancionada inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Esta norma, en su sección 215, establece que las autoridade federales podrán requerir

"...la producción (entrega) de cualquier cosa tangible (inluyendo libros, regsitros, papeles, documentos y otros ítems) para una investigación destinada a proteger (al país) del terrorismo internacional o de actividades clandestinas de inteligencia..."


Actualmente, esa norma se encuetra en proceso de reforma en el Poder Legislativo.

Uno de los datos más característicos de los estados gendarmes o policiales es la vigilancia estatal sobre lo que la población lee. Ocurrió aquí durante el último gobierno militar (en donde se prohibieron numerosos libros) y ocurrió en la Alemania nazi, donde las quemas públicas de libros pasaron a la posteridad como símbolo perenne de la barbarie humana. Y ocurrió - y sigue ocurriendo - en cualquier sistema totalitario de los tantos que subsisten en el mundo.

Es por eso que es inevitable recordar el paradigmático libro 1984, de Gorge Orwell, en donde Winston Smith escribe y lee un libro prohibido en la esquina de su cuarto, único recoveco libre del ojo inquisidor y omnipresente del "Gran Hermano". Francamente, poco importa cuantos pedidos hizo el gobierno. Sean muchos o pocos, su mera existencia es una falla grave del sistema democrático estadounidense, que recién ahora está empezando a recomponerse.


Sr. Bloggero: aquí tiene a su abogado.



En Argentina, esta actividad a la que tantos le dedican tanto tiempo (blogging) no tiene aun demasiados adeptos.

Pero el número de bloggers criollos y vernáculos crece día a día. En vista de ello, creo útil señalar la Guía Legal para Bloggers (en Inglés, por ahora) que dio a conocer la Electronic Frontier Foundation.

Esta ONG está dedicada a defender las libertades civiles en la "era digital". Pelean muchas batallas: la defensa del sistema P2P, el open source, el principio de "identidad anónima" en Internet, etcétera.

A medida que el medio vaya ganando importancia - como pasará necesariamente si se sigue la tendencia de EE.UU. - el público comenzará a considerar seriamente este medio como una fuente más de información. Y con la fama y la consideración, vendrán las responsabilidades legales por lo que la gente diga y/o postee.

Por eso, es útil ver esta guía legal bastante completa como un primer paso para prepararse y prevenirse de aquellos que tengan el tiempo y el dinero para joderos la vida (que no serán muchos, espero).

domingo, junio 19, 2005

Dirty Pictures: un caso interesante de libertad de expresión.

Acabo de ver la película Dirty Pictures, portagonizada por James Woods. El film trata sobre un caso verídico: en 1990, Dennis Barrie de una galería de arte de Cincinatti, llevó a al ciudad la exhibición del fotógrafo Robert Mapplethorpe, The Perfect Moment.

La muestra contenía fotos shockeantes que incluían a menores, escenas de desnudez y actividades sexuales sadomasoquistas, pero tenían contenido artístico. Sin embargo, no todos creyeron lo mismo: una organización en pro de los "valores de la comunidad" se quejó lo suficiente como para conseguir que el sheriff de la Ciudad impulse el enjuiciamiento de Barrie por varios cargos, entre los cuales estaba el de difusión de material obsceno. El conflicto estaba rodeado por una controversia sobre el Fondo Nacional de las Artes y el tipo de arte que este órgano gubernametal estaba patrocinando. Esa discusión se extendió por una década (según el Cincinatti Enquirer).

Durante el debate - que la película muestra muy bien - se discutió el concepto de obscenidad. Por eso, se cita el caso Miller vs. California de 1973, en el cual la Suprema Corte de Estados Unidos fijó el standard de qué constituye obscenidad. Dió tres requisitos:

1) Una persona común, aplicando stándares de la comunidad contemporáneos, debe entender que la obra, como un todo, apela a un interés prurient (no puedo encontrar la traducción al español de esta palabra, pero sé lo que significa: interés o deseo sexual excesivo o malsano).

2) La obra debe mostrar o describir, de un modo patentemente ofensivo, conducta sexual específicamente definida por leyes estatales aplicables.

3) Debe carecer, como un todo, de serio valor científico, literario, artístico o político.

Leer Más... + un agradecimiento a Guillermo, de Sine Metu.


Planteo sobre la Comisión Bicameral Permanente.

La Nación informó ayer sobre una presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires por medio de la cual pretende que "se declare la inconstitucionalidad de la omisión en que ha incurrido el Parlamento al no crear la Comisión Bicameral Permanente" prevista en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. El reclamo recayó en el Juzgado Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, del juez Ernesto Marinelli.

Disclaimer: el Colegio al que hacemos referencia no es el Público (la Nación informa que sí). No es el que lleva la matrícula y no es el más importante. El link del Colegio "oficial" es este. La Nación siempre se refiere a este Colegio como el oficial. No entiendo por qué, ya que no ser el que lleva la matrícula no tiene nada de malo (será que Adrián Ventura es socio del primero...chiste).

¿Que son los decretos de necesidad y urgencia?

Los decretos de necesidad de urgencia (DNU) son instrumentos legislativos que puede usar el Presidente de la Nación cuando "circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos constitucionalmente para la sanción de las leyes". Esta facultad había sido reconocida por la Corte Suprema en el caso Peralta, en el cual se decidió la constitucionalidad del DNU 36/90 por ell cual se congelaron los depósitos bancarios y se emitieron bonos que fueron entregados en su lugar (el antecedente directo del corralito del 2001).


La Corte dijo en Peralta que los DNU son aceptables si:

1) existe una grave situación de riesgo social,

2) si el medio empleado es adecuado para afrontar esa situación, tanto en la forma como el contenido, y

3) si participa el Congreso, al menos demostrando tolerancia o aquiesencia.

En 1994, este instrumento legal fue incorporado al texto constitucional. A partir de allí, todos los presidentes han utilizado esta facultad - que nació como de excepción - para legislar sobre materias alejadas de situaciones de emergencia que deberían haber sido tratadas en el ámbito deliberativo - y más democrático - del Congreso de la Nación.

El art. 99 inc 3 de la Constitución considera a los DNU como un acto complejo que requiere la intervención de dos poderes: el Ejecutivo al emitir el decreto y el Legislativo que tiene a su cargo la posterior tarea de control. Esta tarea se ve dificultada por la omisión del Congerso de reglametar el trámite poseterior de los DNU y crear la Comisión Bicameral Permanente. Cabe decir que esta facultad posterior del Congreso ha generado una enorme controversia en torno a que tipo de control le cabe al poder judicial. ¿Quien decide si se dan la circunstancias excepcionales? ¿El Congerso o los jueces? En caso de que sea el Congreso: ¿pueden revisar esa decisión los integrantes del Poder Judicial?

El informe de La Nación afirma que el presidente Nestor Kirchner ha sancionado 73 DNU en su segundo año de mandato, superando a Carlos Menem, quien también hizo uso y abuso de este instrumento legal. Para colmo de males, una deficiente redacción del art. 99 inc. 3 durante la Convención Constituyente ha logrado que se discuta qué constituye una "emergencia" que habilite la utilización del mecanismo. La Constitución establece como un supuesto en el que corresponde utilizar los DNU la "imposibilidad de seguir el trámite legislativo". Rodolfo Barra, por ejemplo, entiende que esto se da, entre otras cosas, cuando el Congreso se niega a sancionar un proyecto del ejecutivo o cuando un proyecto queda excluido del año legislativo por el rechazo de la Cámara revisora (cabe destacar que Barra participó en la Convención y es partidario de un Poder Ejecutivo fuerte).

La Comisión Bicameral Permanente.

La creación de una Comisión Bicameral Permanente está ordenada por la Constitución y tiene por finalidad ser la vía por la cual el Congreso intervenga en el trámite a posteriori de la sanción de los DNU. A más de 10 años de la reforma, el Congreso de la Nación aún no ha sancionado la ley reglamentaria y tampoco ha creado esta Comisión. Esta morosidad del legislativo motivó la presentación del Colegio de Abogados presidido por Roberto Durrieu.

Pero la Corte ya se exipidió en un obiter dicta de un caso trascendente para los DNU. En el caso Rodríguez (F. 320.2851), el Tribunal sostuvo que la morosidad del Congreso no puede privar al Ejecutivo de una competencia otorgada por la Constitución, ya que entonces la actividad de una rama del gobierno quedaría sometida a la decisión discrecional de otra rama. Cabe destacar qeu María Angélica Gelli, en su Cobnstitución Comentada, señala al respecto:

"La interpretación del Tribunal sobre el punto es atendible, siempre que la demora en la reglamentación que debe dictar el Congreso para ejercer el cnotrol sobre los decretos de urgencia y promulgación parcial rebase limites razonables, pues el hecho podría constituir un caso de inconstitucionalidad por omisión".


Asimismo, sostuvo la Corte que el Congreso, más allá de la ausencia de la Comisión Bicameral, puede ejercer el control si quiere hacerlo, a través del proceso legislativo común, por lo que la existencia o no de una comisión no priva al Congreso de la facultad de controlar los decretos del ejecutivo.

La vía Judicial

El problema principal con el reclamo ralizado por el Colegio de Abogados es que pretende encontrar una solución judicial a un problema que difícilmente pueda resolverse por esa vía. En primer lugar, el Colegio sólo podría encontrar legitimación para accionar en los nuevos conceptos de "intereses colectivos" y "legitimación activa amplia".

Pero ese interés colectivo no es concreto, existiría una especie de interés en el buen funcionamiento del sistema, pero sería difícil - si no imposible - encontrar un agravio específico. De modo que creo que el reclamo no va a prosperar por falta de legitimación activa. También el juez Marinelli podría hechar mano de las famosas "cuestiones políticas" no justiciables (a la que hizo referencia la Corte en el caso Rodríguez).

Pero incluso suponiendo que el juez aceptase la legitimación para reclamar, la existencia de un interés legítimo... ¿como haría el juez para lograr que el Congreso cree la Comisión Bicameral Permanente?

En Estados Unidos podría pensarse en un writ of mandamus, que es cuando los jueces ordenan a alguien hacer algo (mandamus en latín significa nosotros ordenamos). Es una institución del derecho anglosajón y no existe como tal en nuestro sistema legal. La facultad de la Corte de Estados Unidos de emitir esta clase de resoluciones originó la cuestión litigiosa en el famoso caso Madbury vs. Madison.

Los writ of mandamus solo corresponden cuando el acto de que se trata es ministerial (la firma de un documento o la entrega de un papel), no cuando se involucra algún grado de discrecionalidad en el acto requerido. Si bien no exite en el derecho argentino, es claro que un juez puede ordernarle a algún funcionario del Estado la realización de cierto acto. Por ejemplo, la entrega de DNI, la confección de una partida de defunción. Es una orden directa del juez.

Pero en el caso, es evidente que, si bien el Congreso debe crear la Comisión Bicameral Permanente, no corresponde una orden judicial para que lo haga.

En primer lugar, el contenido discrecional del acto es innegable: todo lo referido a la composición y el funcionamiento interno de la Comisión es materia propia del cuerpo legislativo y así lo indica la Constitución.

Además, en el caso, el requerido no se trata de un funcionario de la Administración que debe actuar según el principio de legalidad (es decir, debe hacer lo que la ley ordena). En este caso el requerido sería otro poder del Estado en su totalidad (la Comisión a crear es bicameral y, en cuanto tal, debe ser creada por las dos cámaras del Congreso). Por lo tanto, una orden judicial al Congreso sería una ilegítima intromisión en el Poder Legislativo por parte del Judical.

¿Hay solución?

La cuestión es la siguiente: hay un problema grave de inconstitucionalidad por omisión en la actitud del Congreso de no hacer lo que la Cosntitución manda.

¿Afecta esa inconstitucionalidad los decretos de necesidad y urgencia? No, según la doctrina del caso Rodríguez, antes citado.

¿Puede un juez intervenir para resolver la inconstitucionalidad señalada? La respuesta a esta pregunta es una de las más complejas del derecho constitucional. Se refiere al límite entre poderes, particularmente al lugar que les corresponde a los jueces en el sistema democrático.

Las diferentes respuestas señalan dos posiciones: aquellos que rechazan la intervención del Poder Judicial temen lo que se ha llamado el "gobierno de los jueces", que los magistrados intervengan en todos los aspectos de la vida de la República y que no haya nada que quede librado a la solución política del asunto.

Aquellos que propugnan la intervención, creen en un razonamiento básico: ninguna inconstitucionalidad es legal, a los jueces les corresponde el control de constitucionalidad, ergo, a los jueces les corresponde dar soluciones a las situaciones contrarias a la Constitución.

Personalmente, en casi todos los casos estoy de acuerdo en una interención activa de los jueces que amplíe su capacidad de acción. El "activismo" judicial que tanto se critica en Estados Unidos dió sus frutos: por ejemplo, la segregación racial en el Sur de EE.UU. cayó gracias a los jueces, no gracias a los poderes políticos. Los poderes políticos pueden no aceptar lo que la Cosntitución manda porque no lo quiere la mayoría. Jueces valientes deben decir lo que la Constitución dice y ordena más allá de la popularidad de sus decisiones.

Pero es innegable que tras esta posición existe un riesgo grave de afectar el funcionamiento democrático del sistema. Por eso, en esta oportunidad, estimo que la solución no puede venir de los estrados judiciales.

Casos como el presente requieren soluciones políticas. Deberíamos, como ciudadanos, considerar que la morosidad legislativa en la sanción de la ley reglamentaria es un hecho demasiado grave para tolerarlo, y deberíamos actuar en consecuencia. A través del voto y a través de las otras formas de participación política que tenemos. De algunas decisiones debemos hacernos cargo nosotros. No debemos pedir todas las respuestas a los hombres de toga.


viernes, junio 17, 2005

CSJN: Limitan la difusión de "encuestas a boca de urna".

"En relación a la prohibición de difundir la información en las horas inmediatamente posteriores al cierre del acto electoral, esta Corte entiende que tal restricción es constitucional". Con esta frase admirable por su simpleza - siguiendo el estilo claro que usa la Suprema Corte de Estados Unidos para definir sus posiciones - la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sostener la constitucionalidad de la ley Nº 268 de la Ciudad de Buenos Aires que, entre otras cosas, prohíbe la difusión de encuestas de boca de urna hasta tres horas de finalizado el comicio.



Cabe destacar el voto de los jueces Petrachi y Belluscio, quienes, a diferencia de la mayoría, juzgaron que la restricción al derecho a la libertad de expresión es inconstitucional.

Analizamos aquí, en profundidad, los diferentes votos, y lo hacemos según el orden seguido en el fallo.


jueves, junio 16, 2005

Sobre la facultad del estado de discriminar por medio de delegados.

El blog de la Amercian Constitution Society informa de un artículo de Marty Leaderman, profesor de la Universidad de Georgetown, en el que el autor expone sobre un tema controvertido: ¿que pasa cuando el gobierno decide subsidiar actividades privadas y esas entidades contratan a sus empleados considerando como un elemento importante la orientación religiosa de los mismos?

Claro que el artículo está orientado a la situación en EE.UU: allí la separación entre la Iglesia y el Estado es muy profunda. La primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos establece:

"El Congreso no dictará ley alguna referente al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que restrinja la libertad de palabra o de la prensa; o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente y de peticionar al Gobierno para la reparación de sus agravios".


Esto es bastante diferente al art. 2 de nuestra Constitución que dice:

"El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico y romano".


Las posiciones de ambas constituciones son muy distintas y eso hace que la controversia que plantea el artículo no ocurra en nuestro derecho. Es por eso que nos se cuesttiona al estado argentino subsidia a colegios religiosos que, obviamente, consideran importante el culto de los profesores - al menos algunos de ellos - al momento de contratarlos.

Sin embargo, la cuestión es compleja.

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miércoles, junio 15, 2005

Concurso: ¿quien termina el fallo de la Corte antes de Navidad?

Por diferentes medios (Clarín, y la página oficial de nocedades de la CSJN) pudimos acceder al texto completo del fallo Simón en el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarón la incosntitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.

El fallo tiene dos problemas evidentes: cada juez decidió "según su voto", es decir, cada uno de los ocho jueces que intervinieron en la decisión (Belluscio se abstuvo) dió sus propios fundamentos. Esto afecta la capacidad de generar jurisprudencia que tiene la Corte, ya que los fallos que normalmente hacen historia son aquellos en donde al menos cinco voluntades concurren con los mismos fundamentos. Habrá que ver si las diferencias entre los magistrados son de fondo o de forma.

Otro problema - y que se relaciona con el anterior - es que la sentencia tiene 401 fojas. Dos cuerpos enteros del expediente judicial destinados a la resolución de la causa. Algunos podrán decir que la trascendencia del caso merece la extensión dada, pero es un argumento que no convence. Recordemos solo dos de los casos más importantes de la historia del derecho constitucional. Marbury vs. Madison, el caso resuelto en 1803 por la Suprema Corte de Estados Unidos que dió orígen al control de constitucionalidad por parte de los jueces, tiene 4521 palabras. El caso Siri, decidido por la Corte Suprema de Justicia de la República en el año 1957, tiene 2055 palabras. En este caso la Corte dió nacimiento al importante instituto del amparo.

La resolución de ayer de la Corte, tiene alrededor de 102.000 palabras.

El juicio de Missipi en Llamas y... todo sigue igual

Una de las mejores películas que he visto es "Missipi en Llamas", del director Alan Parker. Es uno de esos films que te llevan a estudiar abogacía (como Cuestión de Honor, en el Nombre del Padre, Matar a un Ruiseñor, etc.)

Actualmente esta película es noticia ya que un miembro del KKK está siendo enjuiciado treinta años después por ser el presunto instigador del triple asesintato que dió orígen a la película. El caso plantea la subsistencia de discriminación racial en algunas ciudades del sur de los EE.UU en los años sesenta, y muestra la vigencia del Klan en muchos poblados. Contiene una desgarradora escena de un linchamiento.



A más de treinta años del hecho, puede decirse que poco ha cambiado. El blog de la American Constitution Society da cuenta de un caso ocurrido en Linden, Texas en 2003, donde tres hombres blancos secuestraron a un hombre negro de 42 años que padece un retardo mental. Lo llevaron a una fiesta, lo emborracharon e insultaron, y uno de ellos lo golpeo fuertemente en la cara. Inconciente, lo subieron a la parte trasera de una camioneta y lo arrojaron al costado de una ruta. El hombre - que tiene la edad mental de doce años - quedó tendido sobre un hormiguero de fire ants y estuvo en coma por una semana debido a un derrame cerebral que le afecto el habla y la movilidad de las piernas.

Lo curioso es la declaración del alcalde de Linden:

"No creo que hubiese nada racial. Estos tipos estaban tomando, y a este tipo le gustaba bailar. No me sorprenden que cuando se ponen a beber usen la palabra con "n" (negro, en inglés nigger, tono despectivo). El chico negro estaba en un lugar donde no debería haber estado, por más que lo hayan llevado allí".


Los cuatro agresores recibieron condenas de arresto de entre 30 y 60 días.

martes, junio 14, 2005

La CSJN declara la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final.

Hoy al mediodía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final con las que, en 1986, se detuvieron cientos de procesos penales contra militares acusados de participar en la represión ilegal a fines de los años 70.

El 23 de Mayo pasado habíamos anunciado que la resolución del Alto Tribunal estaba lista y se firmaría el 7 de junio, pero en esa fecha finalmente no se hizo. Si bien aún no hemos accedido al texto completo del fallo, la decisión fue adoptada por el voto afirmativo de siete jueces. El juez Fayt fue el único que sostuvo la validez constitucional de las normas cuestionadas, y el juez Belluscio - quien renunció hace una semana - se abstuvo de votar en esta causa.

Entre los argumento dados por el Procurador General en su dictámen previo, se mencionó la incorporación de los tratados de Derechos Humanos a la Constitución Nacional en 1994 y particularmente el llamado Pacto de San José de Costa Rica. Este tratado fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de Marzo de 1984 mediante la ley 23.054. En su momento, el Procurador dijo que el Congreso carecía de competencia para dictar las leyes en cuestión, ya que estaban vigentes normas legales de jerarquía superior que vedaban al Congreso la posibilidad de "dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos".

Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía y prescripción que pretendan impedir la investigación y sanción de las violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".

Luego hizo referencia al caso Ekmekdjián c. Sofovich en el que el Tribunal sostuvo la superioirdad del derecho internacional sobre las normas de derecho interno que se le opongan. En ese caso, haciendo referencia al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Corte Suprema sostuvo en el considerando 19:

"Que la necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado art. 27".


De ese modo, las normas de derecho interno que procuraban la amnistía de diversos responsables de delitos durante la úlitma dictadura militar, caían frente a las disposiciones de orden internacional que vedaan a los Estados la posibilidad dictar normas que tengan por fin evitar la presecución judicial de esos delitos.

Luego, la reforma constitucional de 1994, "estableció expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos internacionales en materia de derechos humanos", destacó el dictamen.

La resolución de la Corte Superma mereció el aplauso del presidente, de Abuelas de Plaza de Mayo y de Elisa Carrió. Otros, manifestaron sus reparos.

Ver informes...
Clarín.
La Nación.
BBC Mundo.



sábado, junio 11, 2005

El caso Tejerina: un final anunciado.

El polémico caso de Romina Tejerina - la joven que mató a su hijo recién nacido supuestamente producto de una violación - terminó ayer luego de que un tribunal de Jujuy la condenó a 14 años de prisión. Los abogados defensores de Tejerina estaban medianamente satisfechos con el fallo, ya que el crudo encuadre legal preveía una pena de reclusión o prisión perpetua.

Esto es así ya que el art. 80 inciso 1 del Código Penal establece esa pena para aquel que mate a su "ascendiente, descendiente o cónyuge". De modo que la situación de Tejerina encuadraba en este supuesto de homicidio agravado por el vínculo.

Los jueces solo tenían dos vías para salir de esa pena: podían considerar que Tejerina era inimputable por haber actuado en un estado de "emoción violenta" que no le perimitó comprender la "criminalidad del acto", o bien podrían haber recurrido a la figura del último párrafo del art. 80 que permite llevar la escala punitiva a la del homicidio simple (de 8 a 25 años) cuando mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación".

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miércoles, junio 08, 2005

La renuncia de Belluscio.

En este link de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podemos acceder al original de la renuncia al cargo de juez de la Corte del Dr. Augusto Belluscio.

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Visión crítica sobre Watergate y sus consecuencias.

En este interesante artículo, Greg Palast (periodista del diario británico The Guardian) critíca la evolución que el periodismo de investigación tuvo después de Watergate.
Entiende que los mayores diarios de América han "tapado" historias que merecáin ser contaqdas, y critica entre otros a The Washington Post, Newsweek y a CBS.
En su conclusión, Palast dice
"The Post follows current American news industry practice of killing any story
based on evidence from a confidential source if a government honcho privately
denies it. A flat-out "we didn't do it" is enough to kill an investigation in
its cradle. And by that rule, there is no chance that the Managing Editor of the
Washington Post, Bob Woodward, would today run Deep Throat's story of the
Watergate break-in."
Muy interesante.

martes, junio 07, 2005

Renunció Belluscio.

El 23 de Mayo pasado, informábamos que la Corte Suprema declararía probablemente hoy la inconsctitucionalidad de las leyes del perdón que pararon los juicios penales contra militares por los hechos ocurridos durante la última dictadura militar. Hoy Clarín informó que la resolución se mantiente en suspenso.

Pero la Corte igual produjo novedades en el día de la fecha: el juez Antonio Belluscio, nombrado juez del Superior Tribunal durante el gobierno de Raúl Alfonsín, comunicó a sus pares la decisión de renunciar al cargo que ocupa, a partir del 1 de septiembre de este año. Asimismo, elevó la nota de dimisión al ministro de Justicia, Horacio Rosatti.

Trascendió que el magistrado decidió renunciar a su cargo para respetar lo dispuesto en la Constitución Nacional con respecto a la edad máxima de los jueces. El juez está próximo a cumplir 75 años, y la Constitución en su art. 99 inc. 4 establece que:


"Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo (del senado), será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".

Sin embaro, es necesario recordar que la Corte Suprema declaró en el famoso caso Fayt que esta disposición introducida en la reforma de 1994 era inconstitucional, ya que no había sido incluida como cuestión a tratar por la Convención en la ley que declaró la necesidad de la reforma según el art. 30 de la Carta Magna. Por esta razón el juez Fayt, de 82 años de edad, aún se mantiene en el cargo. Recordemos que en su momento, el Tribunal sostuvo en el considerando 12 del fallo:

"Que no puede razonablemente admitirse que, con
motivo de la reforma de una cláusula relativa a las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional, a saber, la intervención del señor presidente de la Nación
en la designación de los magistrados federales -art. 99, inciso 4, de la
Constitución reformada- materia que estaba explícitamente habilitada puesto que
el art. 86, inc. 5, del texto anterior, había sido incluido en el art. 2, inciso
a, de la ley 24.309-, la convención reformadora incorpore una cláusula
nítidamente extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación, puesto
que todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la
naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios
estructurales del sistema político establecido por los constituyentes".
Es por esto que la renuncia de este especialista en Derecho Civil, es una posición ética que debe ser valorada. Dijo el magistrado:
"Existe incompatibilidad ética entre el hecho de haberla declarado y mi
permanencia en el cargo, pues podría interpretarse que aprovecho de la sentencia
por mí mismo dictada".
Es decir: en su momento, el juez intervino en una causa que la Corte consideró justiciable. Con el devenir del tiempo, las conscuencias de esa decisión lo alcanzaron: existe una especie de "incompatibilidad sobreviniente" ya que la permanencia del juez en el cargo importaría aprovecharse de una resolución que él dictó, conviritiéndose, de alguna manera, "en juez y parte" de un mismo proceso.
Este hecho adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el carácter vitalicio que la Constitución reconoce a los jueces de la Nación (mientras dure su buena conducta) hacía suponer al momento de la votación original que Belluscio sería alcanzado en un futuro por los efectos de la resolución.

Esta renuncia abre ciertos interrogantes referentes a los próximos pasos de la Corte. Como es sabido, el Tribunal debe resolver sobre las leyes del perdón y todavía no se expidió en forma definitiva sobre el tema del corralito, dos casos muy importantes en los que sería deseable que la Corte esté plenamente integrada, más alá de alcanzar mayorías que hagan factible una determinada resolución.

Otro dato importante que merece ser analizado en porfundidad, es que el presidente de la Repúbilca tendrá que nombrar al quinto juez de la Corte durante su primer mandato, lo que la Constución sin duda no pretende al establecer la garantía de inamobilidad de los jueces de la Nación.

Sin embargo, y ante esta circunstancia, el presidente debería considerar nombrar a un constitucionalista en el sillón que quedará vacante. No puede ser que un Tribunal que es primordialmente de Garantías Constitucionales (como llamó a la Corte el constitucionalista Bidart Campos) no cuente con un especialista en derecho cosntitucional entre de sus miembros.

Ver Clarín.

lunes, junio 06, 2005

La Caída y el hombre que la protagoniza.

En un post del 10 de Mayo dabamos cuenta de un artículo publicado en La Nación en el cual se planteaba la cuestión de si Hitler y Stalin estaban locos.

Más allá de un probable desorden mental en los dictadores de Rusia y Alemania de mediados del siglo XX, señalámos el peligro de considerarlos "animales" o "entes subhumanos".

Ese peligro reside en no valorar con criterio crítico su condición humana. Ello implica atribuir toda la responsabilidad de lo ocurrido a dos sujetos desquiciados, y puede resultar un obstáculo para evitar que ese tipos de hechos se repitan ya que las sociedades no evalúan sus culpas colectivas -principalemente en el nacimiento del fenómeno- y entonces pueden permitir que sudeda de nuevo.

Hace unos días, con motivo del estreno de la película "La Caída", salió publicado en Clarín un artículo de José Pablo Feinmmann que, con más sabiduría, confirma la posición planteada. Dice el autor:

"De La caída (torpemente) se dice que es inmoral porque "humaniza" a Hitler. El desconocimiento que hay sobre la temática del nazismo y los derechos humanos detrás de esta mínima afirmación es grave, es torpe y, en algún punto, peligrosa. Si la película es "inmoral" porque "humaniza" a Hitler tendríamos, entonces, que lo "humano" es lo moral y lo "inhumano" lo "inmoral". Así, para tranquilidad de conciencias que buscan eso: serenarse con mentiras piadosas, se ha razonado durante algún tiempo. Pero no: Hitler era humano. Pertenecía a la condición humana. Y fue uno de sus frutos más perfectos. No hay "lo malo". No hay "lo bueno". El Bien y el Mal están en lucha y el campo de batalla es el corazón del hombre".


Luego afirma que al tesis que propone la locura o la animalidad de Hitler se la tesis Billiken de la Historia. Asimismo, sostiene que el Nazismo es un movimiento imbuido de racionalismo y estima que la noción de culpa colectiva "es uno de los conceptos más duros y conflictivos, pero reales, necesarios".

Realmente, no puedo pensar un artículo de opinión más recomendable. Debe ser leído y analizado, ya que contiene claves perfectamente utilizables para la historia reciente argentina y para el mundo "en emergencia" en el cual vivimos y que ya ha llevado a destacadísimos constitucionalistas de EE.UU. a proponer al creación de "warrants of torture", mandamientos judiciales que permitan torutrar a prisioneros sospechados de terrorismo.

Si la historia se olvida, se repite.

domingo, junio 05, 2005

El rol de los exámenes psicológicos en los procesos de selección de magistrados.

La Nación informa en su edición de hoy una situación curiosa: dos jueces que concursaron para cargos más elevados en el Consejo de la Magistratura no aprobaron los tests piscológicos que el proceso de selección requiere.

El hecho plantea una situación que la Constitución no prevee: ¿que hacer respecto a su situación actual cuando se descubre que un juez en funciones no es apto para ocupar un cargo superior por problemas psicológicos?

Naturaleza del Juicio Político

El juicio político no es penal, y la doctrina concuerda que tiene naturaleza política, las causales de remoción (principalmente la de mal desempeño) deber ser evaluadas desde el punto de vista político y con el objetivo de proteger a la magistratura más que al magistrado. En una República con control judicial difuso todos los jueces tienen el derecho y el deber de declarar la inconstitucionalidad de normas y decretos que contrarían las disposiciones de la Constitución. Es por eso que el orden repúblicano se protege a si mismo procurando que todos los jueces en función estén a la altura las altas funciones que detentan.

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Más sobre Garganta Profunda

Después de la revelación del secreto mejor guardado en la historia del periodismo el pasado 31 de Mayo, las reacciones no se hicieron esperar. Diferentes funcionarios de la era Nixom criticaron a Felt, y lo consideraron un traidor. Ese juicio también se repitió entre ex miembros del FBI, aunque aquí hubo varias voces que lo justificaron o lo defendieron.

Una cuestión es clara: la familia de Felt salió a decir sin tapujos que la motivación principal era el dinero. ¿Cuánto habrá pagado Vanity Fair por la primicia? ¿Es ético pagar por información? Hoy sabemos que las negociaciones con la revista se iniciaron hace más de dos años...

Clarín ofreció la versión dada por Woodward de como conoció a Felt.


viernes, junio 03, 2005

¿Se puede usar el Copyright para restringir una publicación?

En un ya viejo post de CoCo se plantea un tema interesante: la revista alemana Der Spiegel informa sobre una reimprensión en Polonia de "Mi Lucha", el libro propagandìstico de Adolf Hitler.

El problema es que el estado alemán de Bavaria es el propietario de los derechos de autor referentes al libro y no tienen ningún interés en ver el libro publicado otra vez. Der Spiegel lo explica bien:

"Bajo las leyes impuestas por la ocupación aliada, los bienes de los líderes Nazis fueron confiscados y luego transmiotidos a los estados alemanes. Adolf Hitler, quien aparentemente nunca cambió su domicilio de Munich a su casa de retiro en los Alpes (El Nido de Águilas en Obersalzberg) oa Berlin, estaba registrado como un residente de la capital de Bavaria: Munich. Y porque la Eher Puibishing Company, que una vez fue la editorial central del Partido Nazi, también tenía ergistrada su oficina en la ciudad de Munich, el gobierno estatal es ahora propietario de los derechos de publicación del panfleto anti semita de Hitler. Desde Italia a Mongolia, los funcionarios de Bavaria están constantemente buscando reimpresiones para evitarlas y así prevenir la distribución de ete material incendiario".

La cuestión que se plantea es si se puede censurar un libro haciendo uso de la titularidad de los derechos de autor.

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Quieren expandir el Patriot Act

En los Estados Unidos se está librando una batalla que tendrá consecuencias globales. La lucha contra el terrorismo está constantemente avanzando sobre esenciales libertades civiles, y lo que allì se haga servirá de inspiración o justificactivo para aplicar las mismas políticas en otros lugares del mundo.

Si bien esta "situación geo-política rioplatense" puede tener algunos inconvenientes, uno de los beneficios más importantes es que estamos lejos. Lejos de todo: del Louvre y de la Guerra contra el Terrorismo que inció Bush el 12 de Septiembre de 2001.

Uno de los Blawgs más interesantes es el de la American Constitution Society. En este post informa sobre el tratamiento secreto en un comité del senado de un proyecto de expansión del Patriot Act por el cual se le concede facultades de citar a cualquier pesonas sin control judicial previo. El USA Patriot Act fue fuirmado a poco más de un mes del atentado a las torres y al Pentágono. Su nombre es ridículo:

USA PATRIOT Act (Uniting and Strengthening America by Providing Appropriate Tools Required to Intercept and Obstruct Terrorism Act of 2001

Contiene disposiciones que, en pos a defender a los EE.UU. del terrorismo, avanza sobre libertades elementales de sus ciudadanos.

Tanto ayer (para sacar el Patroit Act) como hoy (para expandirlo) los argumentos son los mismos:

Los que están a favor dicen que este sistema permite una más agil lucha contra el terrorismo.

Los que están en contra dicen que es inútil y que se puede luchar contra el terrorimo con un sistema apropiado de "balances y contrapesos".


El Center for Democracy and Techonolgy (CDT) presentó un escrito oponiéndose a este proyecto.

Ver esa presentación en versión PDF clickeando aquí.
Ver un video en contra, clickeando aquí (requiere Quick Time).
Por Dios, si creen que Bush es un soquete, bajen el QuickTime y miren TODA la página. Es hilarante...

jueves, junio 02, 2005

Además de la posible ruptura, la CGT tiene otros problemas.

En el medio del tironeo interno entre los sectores que responden a Hugo Moyano y los que respaldan a Susana Rueda ("los gordos"), la Confederación General del Trabajo enfrenta problemas más serios: la CTA logró que la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) trate una vez más el tema de la libertad y la democracia sindical en la Argentina.

El pedido de la CTA se basa en un reclamo que muchos sectores hacen desde hace ya demasiado tiempo: que en argentina tenga plena vigencia el principio constitucional de libertad sindical que permite a los trabajadores asociarse como quieran sin mayores requisitos.

Leer Más... aspectos elementales del sistema sindical argentino.


Interesantes datos para seguir el proceso constitucional europeo

Clarín presenta un breve pero valioso informe para entender en que estado está la ratificación de la constitución europea en cada estado de la Unión.

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Además, una nota en La Nación de Carlos Pérez Llana, embajador y profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad de San Andrés, Siglo XXI y Di Tella.

Por último, un link al texto completo del tratado constitucional, que estaremos imprimiendo a la brevedad.

miércoles, junio 01, 2005

El presidente Kirchner no recibirá al presidente de Sudáfrica

En un gesto reprochable, el presidente Nestor Kirchner hizo saber al gobierno de Sudáfrica, por medio de la Cancillería, que no podrá recibir al presidente de ese país, Thabo Mbeki, durante la visita que este tenía planeada para los días 8, 9 y 10 de junio próximos.

Los motivos de este súbito cambio de planes es que el presidente prefiere atender su frente político interno de cara a las próximas elecciones legislativas.

El presidente Mbeki iba a venir a la Argentina desde Chile, estaría aquí por tres días, y luego seguiría viaje hacia Brasil. Vendría acompañado de cuatro ministros de su gabinete y 40 empresarios.

Como informa hoy el diario Clarín, Kirchner le pidió a su ministro de relaciones exteriores Rafel Bielsa "que le redujera su agenda de política exterior, para poder concentrarse en las elecciones de octubre". El pedidio también provoca la caída del presidente de Portugal, planeada para el 4 y 6 de julio.

Por razones históricas que se remoantan a la época de Rosas - en la cual las provincias confirieron al gobernador de Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores - y también políticas, el Presidente es el Jefe Supremo de la Nación, y tiene entre uno de los deberes fundamentales recibir a diplomáticos y mandatarios extranjeros.

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Se cae, Se cae...

Como se preveía, en Holanda también ganó el No a la constiución europea. Esta vez, la mayoría fue aplastante. Un 63 % de los holandeses rechazaron el proecto constitucional europeo. Si bien esta votación tiene efectos consultivos, el premier holandés - que propugnó el voto por el Si - dijo que "respetaría la decisión" del pueblo.

Tomemos algunos testimonios al azar:

"I don't see the added value of having a constitution," said Annette Smeets, a law student. "And the changes are coming so fast. Half the time I cannot understand them."


Y eso que estudia derecho... Tal vez sean estas opiniones las temidas por los países que optaron por la vía de la democracia representativa en evz de la de la democracia directa. Es difícil saber si el pueblo puede realmente decidir sobre cuestiones tan complejas desde el punto de vista técnico. También es cierto que tiene todo el derecho a hacerlo.

Viene a la memoria una frase de José Martí referente a los líderes. Dijo el poeta de Bolivar, el gran libertador americano:

"Hay hombres que no se cansan cuando su pueblo se cansa, y que se deciden a la guerra antes que los pueblos, porque no tienen que consultar a nadie más que a si mismos, y los pueblos tienen muchos hombres y no pueden consultarse tan pronto".


Y son esos líderes los que guían a sus pueblos a pesar de las dudas, el miedo y el desgano. A pesar de todo, los llevan por caminos tortuosos y al final, alcanzan la victoria. Churchill no prometió paz sino guerra, no dijo que sería fácil: "sangre, sudor y lágrimas" dijo a los lastimados ingleses. Pero ganaron la guerra.

Algo es seguro: Churchill no está sentado en el asiento de gobierno de Francia u Holanda.

Informe BBC World.
The New York Times.
La Nación.
Clarín.

El secreto mejor guardado del periodismo ¡REVELADO!

La fuente anónima que ayudo a los periodistas del Washington Post Carl Bernstein y Bob Woodward a develar el escándalo de Watergate que obligó a renunciar al presidente Richard Nixon en 1974 fue revelada: el misterioso "hombre del presidente" en cuestión es Mark Felt, entonces número 2 del FBI.

Hoy con 91 años, el hombre vive jubilado en Santa Rosa, California. La primicia fue dada por Vanity Fair. Pero en un primer momento del día, la noticia no era segura, ni Bernstein ni Woodward habían confirmado la historia. Es más, a eso de las 17 horas del 31/5 hora argentina, la principal noticia en Internet era el comunicado emitido por los periodistas manteniendo en reserva el nombre, afrimando que hasta la muerte del informante no iban a revelar su identidad. Aseguraban que ese era el compromiso ético asumido.

Eso ya no es así. Ámbos periodistas emitieron un comunicado en el cual dijeron que Felt es el informante secreto que pasó a lahistoria como "Garganta Profunda", gracias al libro y la película "Todos los Hombres del Presidente". La revelación vino luego que el editor del Post Leonard Downie Jr. regresara de uregncia a Washington desde un "campamento corporativo" (cosa de yankees). Consultó con Bernstein y Woodward, y decidieron publicarlo.

El Jueves saldrá un artículo en el Post contando toda la historia.

El nombre de Felt ya había sonado como posible "candidato". Es más, en 1992, el Atlantic Monthly publicó un informe en el que lo menciona como "Garganta Profunda".

Los motivos: Felt, como otros leales del FBI estaban molestos con como Nixon utilizaba al organismo. Y se molestó por no ser el sucesor de Hoover en el Buró cuando este murió. Y tampoco le gustó que Nixon eligiera a un "outsider" para manejar la oficina federal de investigaciones. Y menos le gustó que el FBI no investigara el caso Watergate. Entonces habló. Y se convirtió en la fuente anónima más famosa de la historia.

Gracias a el seguimiento del caso, los periodistas y el Psot ganaron el Pullitzer. Luego, el libro y la película. Ahora sabemos un dato extra: a Felt nunca le gustó pasar a la historia como el título de una famosa película porno.

La historia en el Washington Post.
Clarín.
La Nación.
Washington Monthly.