martes, junio 07, 2005

Renunció Belluscio.

El 23 de Mayo pasado, informábamos que la Corte Suprema declararía probablemente hoy la inconsctitucionalidad de las leyes del perdón que pararon los juicios penales contra militares por los hechos ocurridos durante la última dictadura militar. Hoy Clarín informó que la resolución se mantiente en suspenso.

Pero la Corte igual produjo novedades en el día de la fecha: el juez Antonio Belluscio, nombrado juez del Superior Tribunal durante el gobierno de Raúl Alfonsín, comunicó a sus pares la decisión de renunciar al cargo que ocupa, a partir del 1 de septiembre de este año. Asimismo, elevó la nota de dimisión al ministro de Justicia, Horacio Rosatti.

Trascendió que el magistrado decidió renunciar a su cargo para respetar lo dispuesto en la Constitución Nacional con respecto a la edad máxima de los jueces. El juez está próximo a cumplir 75 años, y la Constitución en su art. 99 inc. 4 establece que:


"Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo (del senado), será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite".

Sin embaro, es necesario recordar que la Corte Suprema declaró en el famoso caso Fayt que esta disposición introducida en la reforma de 1994 era inconstitucional, ya que no había sido incluida como cuestión a tratar por la Convención en la ley que declaró la necesidad de la reforma según el art. 30 de la Carta Magna. Por esta razón el juez Fayt, de 82 años de edad, aún se mantiene en el cargo. Recordemos que en su momento, el Tribunal sostuvo en el considerando 12 del fallo:

"Que no puede razonablemente admitirse que, con
motivo de la reforma de una cláusula relativa a las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional, a saber, la intervención del señor presidente de la Nación
en la designación de los magistrados federales -art. 99, inciso 4, de la
Constitución reformada- materia que estaba explícitamente habilitada puesto que
el art. 86, inc. 5, del texto anterior, había sido incluido en el art. 2, inciso
a, de la ley 24.309-, la convención reformadora incorpore una cláusula
nítidamente extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo de la Nación, puesto
que todo lo concerniente a la inamovilidad de los jueces es inherente a la
naturaleza del Poder Judicial de la Nación y configura uno de los principios
estructurales del sistema político establecido por los constituyentes".
Es por esto que la renuncia de este especialista en Derecho Civil, es una posición ética que debe ser valorada. Dijo el magistrado:
"Existe incompatibilidad ética entre el hecho de haberla declarado y mi
permanencia en el cargo, pues podría interpretarse que aprovecho de la sentencia
por mí mismo dictada".
Es decir: en su momento, el juez intervino en una causa que la Corte consideró justiciable. Con el devenir del tiempo, las conscuencias de esa decisión lo alcanzaron: existe una especie de "incompatibilidad sobreviniente" ya que la permanencia del juez en el cargo importaría aprovecharse de una resolución que él dictó, conviritiéndose, de alguna manera, "en juez y parte" de un mismo proceso.
Este hecho adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que el carácter vitalicio que la Constitución reconoce a los jueces de la Nación (mientras dure su buena conducta) hacía suponer al momento de la votación original que Belluscio sería alcanzado en un futuro por los efectos de la resolución.

Esta renuncia abre ciertos interrogantes referentes a los próximos pasos de la Corte. Como es sabido, el Tribunal debe resolver sobre las leyes del perdón y todavía no se expidió en forma definitiva sobre el tema del corralito, dos casos muy importantes en los que sería deseable que la Corte esté plenamente integrada, más alá de alcanzar mayorías que hagan factible una determinada resolución.

Otro dato importante que merece ser analizado en porfundidad, es que el presidente de la Repúbilca tendrá que nombrar al quinto juez de la Corte durante su primer mandato, lo que la Constución sin duda no pretende al establecer la garantía de inamobilidad de los jueces de la Nación.

Sin embargo, y ante esta circunstancia, el presidente debería considerar nombrar a un constitucionalista en el sillón que quedará vacante. No puede ser que un Tribunal que es primordialmente de Garantías Constitucionales (como llamó a la Corte el constitucionalista Bidart Campos) no cuente con un especialista en derecho cosntitucional entre de sus miembros.

Ver Clarín.

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