jueves, junio 16, 2005

Sobre la facultad del estado de discriminar por medio de delegados.

El blog de la Amercian Constitution Society informa de un artículo de Marty Leaderman, profesor de la Universidad de Georgetown, en el que el autor expone sobre un tema controvertido: ¿que pasa cuando el gobierno decide subsidiar actividades privadas y esas entidades contratan a sus empleados considerando como un elemento importante la orientación religiosa de los mismos?

Claro que el artículo está orientado a la situación en EE.UU: allí la separación entre la Iglesia y el Estado es muy profunda. La primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos establece:

"El Congreso no dictará ley alguna referente al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que restrinja la libertad de palabra o de la prensa; o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente y de peticionar al Gobierno para la reparación de sus agravios".


Esto es bastante diferente al art. 2 de nuestra Constitución que dice:

"El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico y romano".


Las posiciones de ambas constituciones son muy distintas y eso hace que la controversia que plantea el artículo no ocurra en nuestro derecho. Es por eso que nos se cuesttiona al estado argentino subsidia a colegios religiosos que, obviamente, consideran importante el culto de los profesores - al menos algunos de ellos - al momento de contratarlos.

Sin embargo, la cuestión es compleja.

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