El blog de la Amercian Constitution Society informa de un artículo de Marty Leaderman, profesor de la Universidad de Georgetown, en el que el autor expone sobre un tema controvertido: ¿que pasa cuando el gobierno decide subsidiar actividades privadas y esas entidades contratan a sus empleados considerando como un elemento importante la orientación religiosa de los mismos?
Claro que el artículo está orientado a la situación en EE.UU: allí la separación entre la Iglesia y el Estado es muy profunda. La primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos establece:
Esto es bastante diferente al art. 2 de nuestra Constitución que dice:
Las posiciones de ambas constituciones son muy distintas y eso hace que la controversia que plantea el artículo no ocurra en nuestro derecho. Es por eso que nos se cuesttiona al estado argentino subsidia a colegios religiosos que, obviamente, consideran importante el culto de los profesores - al menos algunos de ellos - al momento de contratarlos.
Sin embargo, la cuestión es compleja.
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Claro que el artículo está orientado a la situación en EE.UU: allí la separación entre la Iglesia y el Estado es muy profunda. La primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos establece:
"El Congreso no dictará ley alguna referente al establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que restrinja la libertad de palabra o de la prensa; o el derecho del pueblo de reunirse pacíficamente y de peticionar al Gobierno para la reparación de sus agravios".
Esto es bastante diferente al art. 2 de nuestra Constitución que dice:
"El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico y romano".
Las posiciones de ambas constituciones son muy distintas y eso hace que la controversia que plantea el artículo no ocurra en nuestro derecho. Es por eso que nos se cuesttiona al estado argentino subsidia a colegios religiosos que, obviamente, consideran importante el culto de los profesores - al menos algunos de ellos - al momento de contratarlos.
Sin embargo, la cuestión es compleja.
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