El polémico caso de Romina Tejerina - la joven que mató a su hijo recién nacido supuestamente producto de una violación - terminó ayer luego de que un tribunal de Jujuy la condenó a 14 años de prisión. Los abogados defensores de Tejerina estaban medianamente satisfechos con el fallo, ya que el crudo encuadre legal preveía una pena de reclusión o prisión perpetua.
Esto es así ya que el art. 80 inciso 1 del Código Penal establece esa pena para aquel que mate a su "ascendiente, descendiente o cónyuge". De modo que la situación de Tejerina encuadraba en este supuesto de homicidio agravado por el vínculo.
Los jueces solo tenían dos vías para salir de esa pena: podían considerar que Tejerina era inimputable por haber actuado en un estado de "emoción violenta" que no le perimitó comprender la "criminalidad del acto", o bien podrían haber recurrido a la figura del último párrafo del art. 80 que permite llevar la escala punitiva a la del homicidio simple (de 8 a 25 años) cuando mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación".
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Esto es así ya que el art. 80 inciso 1 del Código Penal establece esa pena para aquel que mate a su "ascendiente, descendiente o cónyuge". De modo que la situación de Tejerina encuadraba en este supuesto de homicidio agravado por el vínculo.
Los jueces solo tenían dos vías para salir de esa pena: podían considerar que Tejerina era inimputable por haber actuado en un estado de "emoción violenta" que no le perimitó comprender la "criminalidad del acto", o bien podrían haber recurrido a la figura del último párrafo del art. 80 que permite llevar la escala punitiva a la del homicidio simple (de 8 a 25 años) cuando mediaren "circunstancias extraordinarias de atenuación".
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