viernes, junio 17, 2005

CSJN: Limitan la difusión de "encuestas a boca de urna".

"En relación a la prohibición de difundir la información en las horas inmediatamente posteriores al cierre del acto electoral, esta Corte entiende que tal restricción es constitucional". Con esta frase admirable por su simpleza - siguiendo el estilo claro que usa la Suprema Corte de Estados Unidos para definir sus posiciones - la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sostener la constitucionalidad de la ley Nº 268 de la Ciudad de Buenos Aires que, entre otras cosas, prohíbe la difusión de encuestas de boca de urna hasta tres horas de finalizado el comicio.



Cabe destacar el voto de los jueces Petrachi y Belluscio, quienes, a diferencia de la mayoría, juzgaron que la restricción al derecho a la libertad de expresión es inconstitucional.

Analizamos aquí, en profundidad, los diferentes votos, y lo hacemos según el orden seguido en el fallo.


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