Hoy al mediodía, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final con las que, en 1986, se detuvieron cientos de procesos penales contra militares acusados de participar en la represión ilegal a fines de los años 70.
El 23 de Mayo pasado habíamos anunciado que la resolución del Alto Tribunal estaba lista y se firmaría el 7 de junio, pero en esa fecha finalmente no se hizo. Si bien aún no hemos accedido al texto completo del fallo, la decisión fue adoptada por el voto afirmativo de siete jueces. El juez Fayt fue el único que sostuvo la validez constitucional de las normas cuestionadas, y el juez Belluscio - quien renunció hace una semana - se abstuvo de votar en esta causa.
Entre los argumento dados por el Procurador General en su dictámen previo, se mencionó la incorporación de los tratados de Derechos Humanos a la Constitución Nacional en 1994 y particularmente el llamado Pacto de San José de Costa Rica. Este tratado fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de Marzo de 1984 mediante la ley 23.054. En su momento, el Procurador dijo que el Congreso carecía de competencia para dictar las leyes en cuestión, ya que estaban vigentes normas legales de jerarquía superior que vedaban al Congreso la posibilidad de "dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos".
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía y prescripción que pretendan impedir la investigación y sanción de las violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".
Luego hizo referencia al caso Ekmekdjián c. Sofovich en el que el Tribunal sostuvo la superioirdad del derecho internacional sobre las normas de derecho interno que se le opongan. En ese caso, haciendo referencia al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Corte Suprema sostuvo en el considerando 19:
De ese modo, las normas de derecho interno que procuraban la amnistía de diversos responsables de delitos durante la úlitma dictadura militar, caían frente a las disposiciones de orden internacional que vedaan a los Estados la posibilidad dictar normas que tengan por fin evitar la presecución judicial de esos delitos.
Luego, la reforma constitucional de 1994, "estableció expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos internacionales en materia de derechos humanos", destacó el dictamen.
La resolución de la Corte Superma mereció el aplauso del presidente, de Abuelas de Plaza de Mayo y de Elisa Carrió. Otros, manifestaron sus reparos.
Ver informes...
Clarín.
La Nación.
BBC Mundo.
El 23 de Mayo pasado habíamos anunciado que la resolución del Alto Tribunal estaba lista y se firmaría el 7 de junio, pero en esa fecha finalmente no se hizo. Si bien aún no hemos accedido al texto completo del fallo, la decisión fue adoptada por el voto afirmativo de siete jueces. El juez Fayt fue el único que sostuvo la validez constitucional de las normas cuestionadas, y el juez Belluscio - quien renunció hace una semana - se abstuvo de votar en esta causa.
Entre los argumento dados por el Procurador General en su dictámen previo, se mencionó la incorporación de los tratados de Derechos Humanos a la Constitución Nacional en 1994 y particularmente el llamado Pacto de San José de Costa Rica. Este tratado fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de Marzo de 1984 mediante la ley 23.054. En su momento, el Procurador dijo que el Congreso carecía de competencia para dictar las leyes en cuestión, ya que estaban vigentes normas legales de jerarquía superior que vedaban al Congreso la posibilidad de "dictar leyes cuyo efecto fuera impedir la persecución penal de graves violaciones a los derechos humanos".
Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que "son inadmisibles las disposiciones de amnistía y prescripción que pretendan impedir la investigación y sanción de las violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas".
Luego hizo referencia al caso Ekmekdjián c. Sofovich en el que el Tribunal sostuvo la superioirdad del derecho internacional sobre las normas de derecho interno que se le opongan. En ese caso, haciendo referencia al art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Corte Suprema sostuvo en el considerando 19:
"Que la necesaria aplicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que, en sus efectos, equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los términos del citado art. 27".
De ese modo, las normas de derecho interno que procuraban la amnistía de diversos responsables de delitos durante la úlitma dictadura militar, caían frente a las disposiciones de orden internacional que vedaan a los Estados la posibilidad dictar normas que tengan por fin evitar la presecución judicial de esos delitos.
Luego, la reforma constitucional de 1994, "estableció expresamente la supremacía de los tratados internacionales por sobre las leyes nacionales y confirió rango constitucional a los pactos internacionales en materia de derechos humanos", destacó el dictamen.
La resolución de la Corte Superma mereció el aplauso del presidente, de Abuelas de Plaza de Mayo y de Elisa Carrió. Otros, manifestaron sus reparos.
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Clarín.
La Nación.
BBC Mundo.
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