El proceso de nominación a la presidencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos es similar al que se sigue para la confirmaciòn de cualquier juez del mismo tribunal. Pero los sucesos de los últimos días -la muerte del chief justicie y la nominación de Roberts para ocupar ese puesto- destacan algunos aspectos interesantes del derecho constitucional americano referente a este punto del orden institucional.

En Argentina.
En Argentina, la presidencia de la Corte es decidida por sus propios miembros a través de una votación. Hoy en día, esa función la cumple Enrique Petrachi -en la Corte desde 1983- y la vice presidencia es ocupada por Elena Highton de Nolasco.
Pero no siempre fue así. La Constitución habla del presidente de la Corte en dos oportunidades: en el art. 112 señala que los miembros de la Corte Suprema prestarán juramento ante el presidente del tribunal, excepto en la primera formación que lo harán frente la presidente de la República. El art. 59 establece que en el juicio político, cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el presidente del tribunal será el encargado de presidir las sesiones del juicio en el Senado.
Pero la Constitución nada determina sobre la forma en que el presidente es elegido. Según Bidart Campos, la práctica constitucional acepta dos soluciones:
Hasta 1930, la práctica era que el presidente de la Corte era designado por el Presidente de la Nación. Antes del golpe de estado del 6 de septiembre de 1930 el presidente Hipólito Yrigoyen designa a Figueroa Alcorta como presidente del tribunal pero no llega a comunicar el nombramiento. Cuando Uriburu asume el ejercicio del poder, comunica a la Corte que estima que es función de ésta designar a sus propios presidentes. Y el tribunal nombró a Figueroa Alcorta con carácter vitalicio.
De allí en adelante, la Corte siembre designó a su propio presidente, lo que parece una costumbre constitucional asentada que no debería dejarse de lado por el simple hecho de no existir razones suficientes para hacerlo.
En Estados Unidos
En los Estados Unidos, el esquema es similar: la Constitución habla del presidente de la Corte en los mismos casos que en la Argentina; y el Congreso no determinó por ley de que modo es elije al Chief Justice.
Pero partiendo de la noción de 'presidente de la Corte' que la constitución reconoce, el cargo de Chief Justice se considera, desde que Washington era presidente, una función separada de la de juez 'comùn'. Por lo que la persona que el presidente quiere para ese cargo necesita otra nominación y confirmación por el Senado.
Pero el día a día trae nuevas cuestiones que deben considerarse, ya que cuando Sandra Day O'Connor renunció a su cargo, lo hizo de manera efectiva "desde la nominación y confirmación de mi (su) sucesor". Ahora, lo que Bush hará será retirar la nominación de Roberts para ocupar el puesto de O'Connor y presentar una nueva nominación para que éste ocupe el puesto de Rehnquist.
¿Que pasa en este caso con la juzez O'Connor? Puede ser -como dice Lederman en el SCOTUS blog- que O'Connor replantee los términos de su renuncia y asì pueda retirarse inmediatamente. Porque quedarse no tiene sentido: los casos que se deciden 'por un voto' suelen ser dejados para fin de año. Además, debe tenerse en cuenta que O'Connor querría retirarse para atender a su marido enfermo.
Ver informes de:
SCOTUS 1
SCOTUS 2
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