
Allí pueden verse comentadas las principales modificaciones realizadas a la Carta Magna de ese país, sobre las cuales dijimos algo aquí, aquí y aquí.
Cabe destacar de lo que dice Quemar las Naves:
"Cámara de Diputados
Aumentan sus facultades fiscalizadoras. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 2/5 de los diputados en ejercicio, los informes de estas comisiones deberán expresar votos de mayoría y minoría, y, cosa muy importante, se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de 1/3 de los diputados en ejercicio. Estos llamados tienen el carácter de obligatorios".
Es parte de una tendencia que va de la mano del permanente -y peligroso- aumento de poder en el órgano ejecutivo. Las Constiuciones americanas decimonónicas estaban, en mayor o menor medida, inspiradas por el modelo presidencialista norteamericano, cuya 'teoría' sostenía que el Legislativo sería la rama más poderosa de la administración, y que el ejecutivo sería el encargado de hacer cumplir las normas emanadas del Congreso.
Como sabemos, a medida que fueron pasando las décadas el poder del ejecutivo fue creciendo.
Las facultades fiscalizadoras y de control en el órgano legislativo son ampliamente valiosas para controlar a la administración, aunque no deben limitar la capacidad de acción de los órganos judiciales.
Dice Quemar Las Naves:
"Una institución que huele muchísimo a parlamentarismo, cosa bastante positiva en una constitución con la cantidad de poderes que tiene el Presidente de la República".
También...
"Se elimina de la Constitución la referencia al sistema electoral binominal. Esto es importante, puesto que a partir de hoy, el cambio al sistema binominal no deberá pasar por el complicado trámite de reforma constitucional, sino que sólo a través de un cambio en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica respectiva. (...)
Se permite la flexibilización de la cantidad de regiones del país, toda vez que a través de una ley orgánica constitucional se puede crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. Antes, esta facultad estaba limitada sólo a las provincias y comunas".
Esto muestra una técnica constitucional que considero beneficiosa para cualquier sistema institucional.
Al sacar del ámbito de la Constitución ciertas cuestiones, se da mayor poder al Congreso para modificarlas sin necesidad de recurrir al complicado sistema de reforma constitucional. Es simplemente el reconocimiento del constituyente de que hay cuestiones que no son los suficientemente fundamentales como para estar en una Constitución cuyo procedimiento de reforma es rígido.
Ahora bien, no estoy seguro de qué es en la Constitución de Chile una 'ley orgánica constitucional' pero mirando rápidamente el texto pareciera ser que estas son normas que la Constitución exige en varios preceptos.
Dice el art. 63
"Sólo son materias de ley: 1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales..."
En ese sentido, la Constitución exige una LOC cuando, por ejemplo, trata en el art. 74 sobre la posibilidad del presidente de calificar de urgencia un determinado proyecto de ley. Allí dice la Constitución que "La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley".
Para entender mejor el tema, creo que el art. 66 -al dar las mayorías especiales para sancionar los diferentes tipos de normas- es sumamente útil.
Artículo 66.- Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
Sobre este tipo de leyes Vannosi ha dicho:
"La riqueza de la técnica constitucional permite también contar con un nivel de normas situadas intermedio entre las normas supremas de la Constitución y las leyes ordibnarias del Poder Legislativo constituido: me refiero a las 'leyes orgánicas' del derecho constitucional francés, cuya importancia es muy grande en cuanto son las normas que implementan el sistema constitucional".
También Lowenstein dió la clave de estas leyes -que el art. 66 confirma: son normas jurídicas cuyo procedimiento de sanción y reforma es más complicado que el trámite previsto para las leyes comunes, pero no tato como el establecido para la reforma constitucional.
Por último, otro dato valioso de la Carta Magna es -en mi opinión- que sólo tiene 129 artículos, lo que muestra que la Constitución debe ser, ni más ni menos, que la ley fundamental de la República.
Cabe destacar que la Constitución Argentina también tiene 129 artículos.
1 comentario:
Se denomina Ley orgánica constitucional (LOC) a la ley que requiere un quórum de 4/7 de los miembros en ejercicio de cada cámara para ser aprobada.
No son leyes de jerarquía distinta a las leyes o que tengan una jerarquía intermedia entre la constitución y las leyes. Sólo se diferencian de las leyes comunes por el quórum especial que requiere su aprobación por el Congreso.
En lo material, claro, una LOC se refiere a instituciones que están expresadas en la constitución pero que requieren un desarrollo mayor. Así por ejemplo, tenemos LOC de enseñanza, LOC del Congreso nacional, LOC del Banco Central, etc, etc.
saludos!
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