jueves, agosto 31, 2006

Sacale Una Foto

Un fallo que diga que un diario no puede publicar la foto de un funcionario público parece sacado de las más arcaicas recopilaciones jurirprudenciales del siglo XIX. Algunos intantarían explicar la sentencia desde la ignorancia padecida por los magistrados en relación a este "nuevo" fenómeno masivo de los "periódicos".

Pero no es necesario irse tan lejos: el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén condenó al diario Río Negro por publicar una foto del fiscal del caso Carrasco considerando que el funcionario tenía "derecho a su propia imágen".

El diario deberá pagar 45 mil pesos más intereses al fiscal Manuel De Reyes Balboa quien se sintió "agraviado por haberse publicado el 8 de julio de 1998 una imagen suya en la vía pública en la que aparecía un cartel colocado por manifestantes con la leyenda 'De Reyes Balboa se vendió a los militares'."

No pude conseguir el fallo del tribunal como para leerlo y dar una opinión fundada al respecto.

Pero por lo que pude leer en el diario Río Negro el fallo del tribunal se habría apartado de la doctrina de la real malicia para considerar solamente la cuestión de la "publicación extemporánea de la fotografía", lo que habría mansillado el honor del fiscal.

Es que el diario recurrió al archivo y publicó la foto dos años después de hacerlo por primera vez, cuando el caso Carrasco estaba en pleno apogeo.

Dijo Adrián Ventura:

"Cualquiera diría que el diario de Río Negro cumplió con todas las pautas y estándares fijados por las leyes de un país donde rige la libertad de prensa: la imagen fue tomada en la via pública, se refiere a un asunto de interés público y muestra a un funcionario público; también exhibe cómo opinan los vecinos sobre su actuación y fue publicada dentro de un contexto de notas que aluden a la actuación del fiscal y del Poder Judicial".

Y añadió:

"El Tribunal Superior de Neuquén, en su fallo, condena al diario por violar la imagen del fiscal y el derecho al honor.Pero lo cierto es que realiza un verdadero acto de censura judicial, que hará dudar a cualquier medio de comunicación antes de publicar una foto o de recordar, en un texto, alguna historia que involucró a un funcionario".

Recordemos la doctrina de la "real malicia". Fue elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso New York Times v. Sullivan (1964) y según la misma un diario no puede ser condenado por la publicación de información falsa a menos que el funcionario público afectado pruebe que el autor de la nota la publicó "con conocimiento de su falsedad o con temeraria despreocupación en torno a la verdad o falsedad de la misma".

Pareciera ser que la verdad o falsedad de la información no está en discusión en este caso.

Una fotografía es siempre huella de lo real, en el sentido de que existe una relación física entre el objeto que se sitúa frente a la lente y --a través de un proceso químico- queda plasmado en la película. Si algo aparece en una fotografía ese algo estuvo en algún momento frente a la cámara.

No se alega que la fotografía sea falsa o que haya sido retocada.

Lo que se sostiene es que la publicación extemporánea de la misma afectaría el honor del funcionario.

De modo que es necesario meterse en el otro aspecto de la doctrina de la "real malicia". Esta pone de manifiesto que la libertad de expresión admite un alto grado de protección particularmente cuando el involucrado en la información es un funcionario público. Y el fiscal De Reyes Balboa es un funcionario público que no tiene en principio derecho a sostener que su imágen no puede volver a publicarse nunca.

Veamos lo que dice Ventura:

"Parecería que el tribunal quiso establecer una suerte de derecho de los funcionarios al olvido: tendrían algo así como el derecho a que la sociedad olvide cualquier error, acto de corrupción o negligencia que hubiese cometido un funcionario para no perjudicar su carrera profesional, su intimidad o su exquisita sensibilidad".


Esa preferencia de la doctrina de la real malicia por la libertad de prensa sobre el honor de los funcionarios públicos es casi absoluta y fue aceptada --un tanto dubitativamente- por la Corte Suprema de Justicia dela Nación en los casos Morales Solá y Ramos.

Sostener que el honor de un fiscal prevalece sobre la libertad de un diario de informar sobre un asunto público y de interés general y de recordar un hecho pasado sobre un funcionario público es no mirar los desarrollos jurisprudenciales y doctrinarios de los últimos 200 años.

Y esa es una magnífica receta para sacar en pleno siglo XXI un fallo judicial que parece barajado de los tiempos en los que William Blackstone decía que la libertad de prensa consistía sólo en la prohibición de la censura previa.

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