El Consejo de la Magistratura de la Nación aprobó ayer una norma relacionada con las declaraciones juradas de los jueces de la Nación sumamente disvaliosa para el acceso a la información pública.
La normativa en cuestión establece que las declaraciones juradas de los jueces deberán ser solicitadas ante el Consejo y éste le dará vista al juez de que se trate por 72 horas. Esta decisión fue criticada por dos importantes organizaciones civiles: CIPPEC y Poder Ciudadano.
Hace pocos días dábamos cuenta de los proyectos en danza. Finalmente, el Consejo optó por uno de los peores y consagra así una reglamentación contraria a la letra y espíritu de la Ley de Ética Pública, sancionada en 1999. Esta norma establece en su artículo cuarto:
"Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo".
Por supuesto, el artículo cinco establece que quedan comprendidos dentro de esa obligación los "magistrados del Poder Judicial de la Nación".
Para finalizar el recorrido legal, el artículo 10 de la ley establece:
Notese que en ningún caso se establece que del pedido corresponde dar traslado al funcionario involucrado. Por el contrario, los requisitos parecen fijar meros pasos formales con fines de registro que no importan de ningún modo un procedimiento contradictorio donde pueda discutirse la entrega de la declaración jurada.
Es por eso que al normativa del Consejo aprobada ayer viola la Ley de Ética Pública y es contraria al espíritu de apertura que la impulsa. Téngase en cuenta que lo que se busca es aumentar la transparencia. Medidas como ésta buscan ocultar algo, hacerlo menos transparente.
Martín Böhmer, director de CIPPEC, dijo a La Nación: "Yo no tengo que discutir con el juez si él quiere o no darme su declaración. Es un tema institucional y normativo, no personal".
Por su parte, María Julia Pérez Tort, de Poder Ciudadano, dijo al mismo medio: "El Poder Judicial incumple con la ley de ética pública. Y una vez más, ahora apañado por los consejeros, los jueces quedan al margen de las obligaciones de los demás funcionarios".
Las razones esgrimidas por los representantes de los jueces fueron "cuestiones de seguridad". Por su parte, la consejera del ARI Marcela Rodríguez criticó la decisión, al igual que el consejero por los abogados, Bernardo Szmukler.
En otra noticia relacionada, la senadora Cristina Kirchner impulsó un proyecto para modificar la composición del Consejo de modo tal que el oficialismo tenga más control sobre el órgano creado por la Constitución.
Dice La Nación:
Es cierto que el Consejo se trata de un órgano colegiado y que 20 miembros es un número que parece excesivo. Lo curioso sea que quiera quitarse representación a todos menos al oficialismo, tanto en las bancas que le corresponden a cada cámara del legislativo como al representante del ejecutivo.
En una palabra: una verguenza.
Ver informe La Nación 1.
Ver informe La Nación 2.
La normativa en cuestión establece que las declaraciones juradas de los jueces deberán ser solicitadas ante el Consejo y éste le dará vista al juez de que se trate por 72 horas. Esta decisión fue criticada por dos importantes organizaciones civiles: CIPPEC y Poder Ciudadano.
Hace pocos días dábamos cuenta de los proyectos en danza. Finalmente, el Consejo optó por uno de los peores y consagra así una reglamentación contraria a la letra y espíritu de la Ley de Ética Pública, sancionada en 1999. Esta norma establece en su artículo cuarto:
"Las personas referidas en artículo 5º de la presente ley, deberán presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles desde la asunción de sus cargos.
Asimismo, deberán actualizar la información contenida en esa declaración jurada anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la fecha de cesación en el cargo".
Por supuesto, el artículo cinco establece que quedan comprendidos dentro de esa obligación los "magistrados del Poder Judicial de la Nación".
Para finalizar el recorrido legal, el artículo 10 de la ley establece:
"El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 5º deberá ser publicado en el plazo de noventa días en el Boletín Oficial.
En cualquier tiempo toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo que las haya registrado y depositado, previa presentación de una solicitud escrita en la que se indique: a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante; b) Nombre y domicilio de cualquier otra persona u organización en nombre de la cual se solicita la declaración; c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento del contenido del artículo 11 de esta ley referente al uso indebido de la declaración jurada y la sanción prevista para quien la solicite y le dé un uso ilegal".
Notese que en ningún caso se establece que del pedido corresponde dar traslado al funcionario involucrado. Por el contrario, los requisitos parecen fijar meros pasos formales con fines de registro que no importan de ningún modo un procedimiento contradictorio donde pueda discutirse la entrega de la declaración jurada.
Es por eso que al normativa del Consejo aprobada ayer viola la Ley de Ética Pública y es contraria al espíritu de apertura que la impulsa. Téngase en cuenta que lo que se busca es aumentar la transparencia. Medidas como ésta buscan ocultar algo, hacerlo menos transparente.
Martín Böhmer, director de CIPPEC, dijo a La Nación: "Yo no tengo que discutir con el juez si él quiere o no darme su declaración. Es un tema institucional y normativo, no personal".
Por su parte, María Julia Pérez Tort, de Poder Ciudadano, dijo al mismo medio: "El Poder Judicial incumple con la ley de ética pública. Y una vez más, ahora apañado por los consejeros, los jueces quedan al margen de las obligaciones de los demás funcionarios".
Las razones esgrimidas por los representantes de los jueces fueron "cuestiones de seguridad". Por su parte, la consejera del ARI Marcela Rodríguez criticó la decisión, al igual que el consejero por los abogados, Bernardo Szmukler.
En otra noticia relacionada, la senadora Cristina Kirchner impulsó un proyecto para modificar la composición del Consejo de modo tal que el oficialismo tenga más control sobre el órgano creado por la Constitución.
Dice La Nación:
"Cuando se sancionó la ley reglamentaria en 1998, el Congreso creó un consejo de 20 miembros: el presidente de la Corte, 4 jueces, 4 abogados, 4 diputados, 4 senadores, 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 académicos.
Ahora, la primera dama propone buscar otro equilibrio, reduciendo la composición del cuerpo a 13 integrantes, a lo que llega suprimiendo la participación de un diputado y de un senador que representan a los bloques de las segundas minorías (ARI y los partidos provinciales); de uno de los cuatro jueces, de dos de los cuatro abogados y del presidente de la Corte Suprema. También se alteraría la integración de los representantes de los académicos".
Es cierto que el Consejo se trata de un órgano colegiado y que 20 miembros es un número que parece excesivo. Lo curioso sea que quiera quitarse representación a todos menos al oficialismo, tanto en las bancas que le corresponden a cada cámara del legislativo como al representante del ejecutivo.
En una palabra: una verguenza.
Ver informe La Nación 1.
Ver informe La Nación 2.
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