domingo, noviembre 20, 2005

Si usas Ad Sense, puede venir Mickey Mouse y pegarte

Ojo: Mickey loves copyriht!

Muchos compañeros de la blogósfera incluyeron recientmente dentro de sus blogs el llamado Google Ad Sense, el sistema de publicidad personalizada de Google. Pero, repasando textos de Larry Lessig para el proyecto de tesis que estoy preparando, me topé con el viejo y querido concepto de uso justo, y noté de qué modo mis compañeros que se suscribieron al Ad Sense están en...

¡GRAVE RIESGO de ser DEMANDADOS JUDICIALMENTE! (que no cunda el pánico).

Un amigo blogger no-abogado hizo las siguientes preguntas al respecto.

¿Que es ese circulito al lado de Coca Cola, en la botella que compré en el chino de la vuelta?

Ese es el símbolo universal del copyright, o derecho de autor. La creación cultural --principalmente del siglo XX en adelante- está sometida a ese derecho. Todo aquel que creó algo (una obra literaria, un invento, una película, una canción, etcétera) tiene derecho a que eso que él inventó sea reconocido como propiedad suya, al menos por un tiempo.

La cláusula 8 de la Sección VIII de la Constitución de los Estados Unidos establece que el Congreso tiene poder...

"Para promover el Progreso de la Ciencia y las Artes útiles, mediante el asegurameinto por tiempo limitado a Autores e Inventores el Derecho exclusivo a sus respectivas Escrituras y Descumbrimientos".


De aquí nacen las leyes de derecho de autor, que en Estados Unidos se extienden 75 años desde la muerte del autor o 95 si el titular de los derechos es una persona jurídica. Curiosamente, siempre que se acerca la fecha de vencimiento de los derechos de autos sobre El Ratón Mickey, el Congreso norteamericano extiende los plazos (impidiendo al vernáculo trencito de la alegría criollo funcionar legalmente por primera vez en la historia).

Es decir... no puedo burlarme de los pantalones de Mickey...

No es tan así. Para utilizar 'material protegido' es necesario obtener el consentimiento del titular de los derechos. Pero esto último no se requiere si cumplimos con los requisitos de la doctrina del uso justo. En Estados Unidos, si el uso esta destinado a crítica, comentario, noticias, enseñanza -incluye múltiples copias para el aula- estudios o investigación, no se necesita el consentimiento del titular.

Para ver si nuestra conducta ingresa dentro de un "uso justo" (y aquí viene lo importante), el Copyright Act de 1976 establece que debe considerarse:

  1. el propósito y carácter del uso, incluyendo si ese uso es de naturaleza comercial o si está destinado a un propósito educacional sin fines de lucro;
  2. la naturaleza del trabajo sujeto a derecho de autor;
  3. la cantidad y sustancialidad de la porción usada en relación al trabajo sujeto a derecho de autor como un todo; y
  4. el efecto del uso sobre el mercado potencial del producto o su valor.

Llamo vuesta atención al punto número uno. El fin comercial que le damos al uso del material protegido aleja nuestra conducta de la doctrina del "uso justo", lo que implica que deberíamos ajustarnos a las generales de la ley y solicitar permiso al titular del derecho para usar el contenido protegido.

¿Por qué esto me afecta a mi o a mi blog?

Admitámoslo: usamos y abusamos de material de Internet que encontramos vía Google. Y lo reproducimos inescrupulosamente, sin habérsenos cruzado por la cabeza ni una sola vez pedir autorización al titular del derecho.

Pero está bien: los blogs cumplen un fin de crítica o informativo, de modo tal que nuestra conducta ingresa dentro de lo que llamamos un "uso justo".

A menos que tengas el Google Ad Sense instalado. En ese caso, las ganancias recibidas te transforman automáticamente en un vil mercader, y tu conducta ingresa dentro del uso comercial de la cláusula primera del texto antes mencionado.

¿Saco el Ad Sense? ¿Debo preocuparme?

Para nada. Hay peces mucho más grandes en el agua que el imperio del entretenimiento / titulares de derechos quiere pescar mucho antes que vos.

Pero sabelo: si quiere, Disney Co. puede demandarte por aquel post en el que te burlaste de los pantalones de Mickey mostrando una foto del atribulado ratón.

(Nota 1: No soy especialista en el tema. Si alguien quiere derrochar conocimiento sobre la Convención de Berna, será bienvenido). (Nota 2: me quedó algo del trencito de la Alegría... confirmo que detrás es eso hay alguna especie de plan maléfico. Si no me creen, miren la cara de desquiciado de Bob Esponja, principalmente en esta foto).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Sin pretender derrochar conocimiento sobre el convenio de berna, hay que tener ojo porque los sistemas de protección de derecho de autor son diferentes en el sistema del common law que en el sistema continental.

Por ejemplo, la doctrina del fair use es la gran excepción o más bien limitación del derecho de los titulares dentro del sistema del common law. En el caso del derecho continental, las excepciones son distintas y, por ejemplo, nacen a partir de la regla de los 3 pasos de Berna.

En todo caso y a pesar de estar pensada sólo para el derecho chileno, los invito a visitar la Guía legal del Blogger que desarrolló la gente de Derechos Digitales donde responden de acuerdo al derecho chileno preguntas similares.