El diario Clarín informa hoy sobre la posibilidad de que le juez electoral Manuel Blanco desestime el pedido efectuado por el Partido Socialista y la UCR de la Provincia de Buenos Aires referente a las candidaturas de la senadora Crsitina Fernández y la de Hilda "Chiche" Duhalde.
Estos dos partidos habían realizado su presentación basándose en lo establecido por el art. 54 de la Constitución, que establece que el "tercer senador" incorporado en 1994 corresponde al partido político que salga segundo en la elección. De ir el PJ con dos, listas, cabe la posibilidad de que un solo par ido se lleve los tres escanios -contrariando de ese modo el espíritu y la letra de la Constitución.
Asismismo, la presentación judicial se basa en la ley 25.611 que prevee la realización de internas abiertas simultáneas para dirimir als cuestiones internas.
Según Clarín,
Pero las internas abiertas y simultáneas deben realizarse el 7 de agosto, y -en teoría- a ellas debería ir el PJ para dirimir sus problemas internos.
Pero hablar de una division en el PJ no es descabellado, y la historia institucional argentina muestra ejemplos de divisiones de ese tipo. Ese terreno es el mas complicado desde el punto de vista constitucional. Como dice Clarín en la nota:
Pero esas divisiones fueron antes de 1994 -obviamente- y no estaba vigente aún la ley 25.611. De cualquier modo, el terreno constitucional es mayormente "inexplorado", y deberá verse como juega el art. 38 de la Constitución Nacional en este tipo de problemas.
Los Partidos Políticos, "instituciones fundamentales de la democracia".
El art. 38 de la Constitución Nacional -reformado en 1994- considera a los partidos políticos como como "instituciones fundamentales del sistema democrático". Esta conceptualización que hace la Constitución generará -o debería generar- una serie de debates en torno al funcionamiento interno, y debería influir decisivamente en el modo en que los jueces interpretan las leyes electorales y de organización de los partidos.
Máxime cuando el art. 38 no es una norma pragmática sino operativa, ya que la idea que introduce se plasma en otras normas constitucionales como el citado art. 54.
Ver el post anterior relacionado con este tema.
Estos dos partidos habían realizado su presentación basándose en lo establecido por el art. 54 de la Constitución, que establece que el "tercer senador" incorporado en 1994 corresponde al partido político que salga segundo en la elección. De ir el PJ con dos, listas, cabe la posibilidad de que un solo par ido se lleve los tres escanios -contrariando de ese modo el espíritu y la letra de la Constitución.
Asismismo, la presentación judicial se basa en la ley 25.611 que prevee la realización de internas abiertas simultáneas para dirimir als cuestiones internas.
Según Clarín,
"el magistrado plantearía que todavía existen plazos electorales para la conformación de alianzas. Ese proceso que terminará el 23 de agosto tornaría prematuro un medida cautelar".
Pero las internas abiertas y simultáneas deben realizarse el 7 de agosto, y -en teoría- a ellas debería ir el PJ para dirimir sus problemas internos.
Pero hablar de una division en el PJ no es descabellado, y la historia institucional argentina muestra ejemplos de divisiones de ese tipo. Ese terreno es el mas complicado desde el punto de vista constitucional. Como dice Clarín en la nota:
"Hasta ahora, Kirchner y su antecesor aparecen irreconciliables pero nadie podría asegurar la diáspora. Una partición definitiva de proyectos como ocurrió en el radicalismo en 1957, cuando Arturo Frondizi formó la Unión Cívica Radical Instransigente (UCRI) y se escindió del radicalismo oficial alineado con Ricardo Balbín. También en 1958, el Partido Socialista se dividió en Auténtico y Democrático, hasta nuestros días".
Pero esas divisiones fueron antes de 1994 -obviamente- y no estaba vigente aún la ley 25.611. De cualquier modo, el terreno constitucional es mayormente "inexplorado", y deberá verse como juega el art. 38 de la Constitución Nacional en este tipo de problemas.
Los Partidos Políticos, "instituciones fundamentales de la democracia".
El art. 38 de la Constitución Nacional -reformado en 1994- considera a los partidos políticos como como "instituciones fundamentales del sistema democrático". Esta conceptualización que hace la Constitución generará -o debería generar- una serie de debates en torno al funcionamiento interno, y debería influir decisivamente en el modo en que los jueces interpretan las leyes electorales y de organización de los partidos.
Máxime cuando el art. 38 no es una norma pragmática sino operativa, ya que la idea que introduce se plasma en otras normas constitucionales como el citado art. 54.
Ver el post anterior relacionado con este tema.
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