
"Siempre que hubo problemas en el peronismo, lo sufrió el país".
La pelea en el Partido Justicialista entre los sectores kirchneristas y duhaldistas -que se expresa en la "pelea de las señoras" en la Provincia de Buenos Aires- afecta gravemente el sistema institucional argentino y desvirtúa la letra y el espíritu de la última reforma constitucional.
En 1994 se reformó el art. 54 de la Constitución y se estableció que a partir de ese momento las provincias serían representadas en el Senado por tres senadores en lugar de dos.
"Artículo 54- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto".
La peculiaridad del sistema radica en que el tercer senador corresponde a la primera minoría, es decir, al partido político que salga segundo en la elección.
La voluntad del constituyente fue establecer la representación política de la segunda fuerza provincial en el Senado, dando mayor pluralismo al sistema político. "En una democracia, la minoría también es representada", sostuvo Daniel Sabsay en El juego limpio.
Asimismo, la ley 25.611 establece la obligación de que todos los partidos políticos tengan internas abiertas para resolver las cuestiones internas, y la fecha fijada es el próximo 7 de agosto.
Establece el artículo 4° - que modifica el art. 29 bis de la ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298:
"Artículo 29 bis. En los partidos políticos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a presidente y vicepresidente, así como la de los candidatos a senadores y diputados nacionales se realizarán a través de internas abiertas. La fecha de la elección deberá ser comunicada por el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito".
De modo que el conflicto "de las señoras" debería resolverse en el ámbito propio del PJ, es decir, mediante una interna partidaria y abierta, según lo dispone la ley. Pero la ley no se aplica a todos de la misma manera: las dos candidatas a Senadoras del PJ por la Provincia de Buenos Aires están decididas a ir al acto eleccionario con dos listas separadas.
De ser así:
1) Se provincializa una interna partidaria, ya que la imposibilidad de llegar a un acuerdo o la falta de voluntad de resolver la cuestión en una interna es un problema del partido que se traslada a los ciudadanos electores.
2) De salir ambas fórmulas primera y segunda -como vaticinarían las encuestas- un mismo partido político se haría con las tres bancas de senadores, lo que es absolutamente contrario al art. 54 de la Constitución Nacional.
La presentación judicial
Algunos partidos opositores han realizado una presentación judicial tendiente a paralizar la jugada del PJ basándose en la inconstitucionalidad de la conducta asumida por el partido gobernante. Otros partidos -también opositores- se opusieron a la medida, considerando que la solución debe venir del sistema político y no de los órganos judiciales.
Habrá que ver que dice el juez encargado de resolver el tema. Allí se abren varias opciones:
1) Ordenar que la disputa se resuelva en las internas abiertas del 7 de agosto, lo que parece ser lógico, tendiendo en cuenta que es público y notorio que se trata de un mismo partido.
2) Decir que es una cuestión política no justiciable, es decir, lavarse las manos. Esto es lo que proponen todos aquellos que piden que no se "judicialize la política".
3) Decir que un partido político puede separarse, lo que no es un argumento muy descabellado. Si esta es la solución, entonces la reforma de 1994, no sirve, está mal hecha y perjudica más de lo que beneficia al pluralismo que pretende defender. De cualqueir modo, no sería el caso: es sabido que estuvieron a punto de acordar solo tres días antes de anunciar las candidaturas separadas.
"Pero ya lo hicimos una vez..."
El argumento que se utiliza para defender la posición del PJ es que esto que están haciendo ya ocurrió en la elección presidencial de 2003. Pero en esa oportunidad, la ley 25.611 había sido suspendida por otra: la ley 25.684 que estableció en su art. 7:
"Suspéndase la aplicación de la Ley N° 25.611, con excepción de los artículos 2° y 5°, para las elecciones de renovación de mandatos de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, que vencen durante el año 2003".
Si bien esa suspención es criticable, por lo menos había un dejo mínimo de legalidad "a la argentina": la norma iba a ser obviada, pero iba a ser obviada por otra norma de igal jerarquía.
De cualquier forma, todavía hay tiempo. Las internas abiertas y simultáneas están convocadas para el 7 de agosto. Queda a criterio del lector -según el grado de confianza en las instituciones que posea- preveer qué es lo que finalmente ocurrirá.
Yo creo que estamos a las puertas de otra grosera violación a la Consitución de la Nación Argentina.
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