martes, julio 05, 2005

Un nuevo enfoque al caso Miller-Cooper de EE.UU.

Balkanization es un blog dedicado al derecho dirigido por Jack M. Blakin, profesor de Derecho Constiucional de la universidad de Yale y director del The Information Society Project.

En un post de hoy, Daniel Slove discute el caso de los periodistas del New York Times y de la revista TIME que fueron acusados de no colaborar con un gran jurado revelando sus fuentes de información, como informamos el 28 de Junio.

Parte de una afirmación de Geoffry Stone: debería existir una ley que proteja a los periodistas de la obligación de revelar sus fuentes, pero esa ley no se debería aplicar cuando "la filtración en sí sea un crímen y cuando el periodista sea utilizado como medio para cometer ese crimen". En el caso de Miller-Cooper, la ley no se aplicaría, ya que la filtración de la identidad de una agente secreta de la CIA es un delito, y el periodista sería el medio por el cual se cumple ese delito.

Pero Slove critica la posición y afirma:

"La prueba debe ser si la revelación está relaizada en interés público.
Aplicando la teoría del acto cirminal deja al gobierno demasiado poder para
callar a los posibles informantes. Después de todo, el gobierno puede
criminalizar cualquier filtración o aumentar las penalideades y castigar a los
informantes forzando a los periodistas a revelar sus identidades. La mejor
aproximación es , en mi opinión, una prueba que evalúe el interés público de la
cuestión, no atada la prueba a si la filtración es o no un crimen".


Es claro que la criminalidad del acto no puede jugar un rol decisivo, ya que, como afirma Slove, es el gobierno el encargado de decir qué constituye delito, y podría considerar que todo lo relacionado con el manejo interno de un órgano del estado es un bien jurídico que merece protección. Es por eso que el respeto del secreto de las fuentes debería centrarse primordialmente en aquellos casos en los que la información develada responda a un interés público que hace que sea más importante el conocimiento sobre el hecho que su castigo penal.
Este standard no sería cumplido en el caso, donde difícilmente pueda encontrarse un interés público en la divulgación de la identidad de un agente secreto de la CIA.

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