El tema es de actualidad por la política del Gobierno Nacional en materia de distribución de publicidad oficial.
Recientemente, un informe preparado por la
ACD y el
Open Society Institute investigó el tema en cuatro provincias argentinas y en el ámbito nacional.
Del mismo surge que la publicidad oficial
en las provincias se usa como un
medio de presión indirecto sobre los medios de comunicación, que por su precaria situación económica no podrían sobrevivir sin la misma.
Son, como dice Calamaro, "esclavos de una necesidad".
En el
ámbito nacional, la práctica es diferente: allí la pauta se usa para 'apoyar' a los medios 'amigos' del Gobierno y los más críticos quedan afuera. Es lo que sucede con la editorial Perfil, lo que motivó que la misma
presentara un amparo que todavía está en primera instancia. La ACD presentó un
amicus curae en ese proceso, que puede obtenerse
aquí.
Dada la actualidad de la cuestión, es neceseario plantearse algunas cuestiones fundamentales respecto del problema.
En primer lugar, cuando hablamos del reparto arbitrario de publicidad oficial estamos hablando de un modo de
"censura indirecta", que ocurre cuando se busca silenciar a alguien por medios 'no tradicionales. Puede ser a través de impuestos excesivos, aumento del costo del papel, etcétera.
Pero también es cierto que la publicidad oficial se usa
a modo de "subsidio" para "ayudar" a medios pequeños.
Incluso si se considera que éste es un fin loable que contribuye a la pluralidad informativa, el camino elegido de la publicidad oficial es manifiestamente inadecuado ya que los fines de la misma deben ser otros.
Dice el informe de la ACD: “Las políticas de ‘publicidad como subsidio’ son imprudentes, incluso cuando se las implementan de buena fe. El objetivo de la publicidad oficial es informar al público sobre asuntos importantes de gobierno, una función no siempre compatible con la necesidad de apoyar a medios de menor tamaño o que tienen dificultades financieras”.
Además, la asignación discrecional de fondos no solamente es profundamente anti republicana sino que conlleva normalmente un reparto cuyos destinatarios suelen ser los 'amigos' del poder. Si el principio es que los bienes del Estado tienen que estar
disponibles para todos los ciudadanos -- principio gracias al cual existen las licitaciones-, con la publicidad oficial no debería actuarse de otra manera. Es un típico caso en el que una regulación adecuada es imprescindible pero --por esa misma razón- es probable que eso no ocurra al menos por mucho tiempo (recordemos la demora de más de 10 años del Congreso en reglamentar la Comisión Bicameral Permanente).
Ahora bien, la Corte
ya dijo algo sobre la publicidad oficial. Fue el caso
Emisiones Plantenses, decidido en 1997, en el cual se discutía la asignación de publicidad de la Municipalidad de La Plata. En esa oportunidad, la mayoría del tribunal dijo, a mi juicio equivocadamente:
“El derecho empresario de ejercer una industria lícita no está afectado pues la recepción o no de esa publicidad configura uno de los riesgos atinentes a ese tipo de actividad”. (...) “no [se] ha generado una obligación positiva en cabeza de la comuna para apoyar a un periódico a fin de mantener la igualdad en el grado de competición en el marco de los recursos financieros con otro que disputa a los mismos consumidores el mercado periodístico, a menos que se demuestre –lo que no ha ocurrido en este caso- que la distribución de la publicidad gubernamental encubra una maniobra para restringir o destruir el derecho de imprenta del recurrente”.
El voto es importante por varias razones. En primer lugar, el concepto del que parte la mayoría es el
restringido que
limita la libertad de prensa a la libertad de empresa.
Al mismo tiempo, si bien acepta que el Estado debe comportarse
sin arbitrariedad, no considera que exista una obligación en cabeza de la administración de distribuir la publicidad según criterios de igualdad e implícitamente reconoce que uno de los fines de la publicidad oficial es el de proveer ayudas financieras a los diarios en problemas económicos.
Por el contrario, el voto de los
jueces Fayt, Bossert y Petrachi da en el clavo de la cuestión. Dice la minoría:
“Que es un hecho notorio que los diarios, para poder hacer frente a los gastos que demanda su edición, acuden a la publicidad. Para la mayoría, ésta representa una parte importante de sus recursos pero, habiéndola convertido en su fuente de subsistencia, ha generado una situación poco favorable a la independencia de los redactores. Si esto es así con relación al a publicidad proveniente del sector privado, sujeta a las reglas de libre mercado, la cuestión no es menos crítica cuando aquello procede del ámbito estatal y está ligada a la discreción de un solo órgano”.
Al rechazar la conducta del Estado en el caso concreto, los tres jueces dijeron:
“Si el otorgamiento de la publicidad oficial es un arbitrio discrecional de la autoridad competente, que se concede o retira a modo de recompensa o castigo; si ello gravita sobre la fuente preferente de financiamiento del medio, no es aventurado sostener que unos serán proclives a endulzar sus críticas al gobierno de turno para mantener las que les fue asignada y otros, para alcanzarla”.
Es interesante ver como el segundo voto ataca la raíz del problema:
la discrecionalidad que tiene el Estado –usualmente un solo funcionario- a la hora de asignar los presupuestos publicitarios del Estado.
Cita además a la Declaración Hemisférica sobre Libertad de Expresión de
Chapultepec del 11 de marzo de 1994. El Considerando 15 de esa declaración dice: "La concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar y castigar a medios o periodistas".
El caso de Noticias o el del diario Río Negro dista de ser el primer caso. En 1992, fue el diario Página/12 el que fue borrado de la lista de pagos del Gobierno.
Ahora, el tema está --una vez más- en manos de la
Corte Suprema.