sábado, julio 15, 2006

¿Se acuerdan de Salim Hamdan?

En octubre pasado, esta bitácora decía que la Suprema Corte de los Estados Unidos debía pronunciarse sobre el certiorari pedido por Salim Hamdan, uno de los detenidos en la mal llamada "Guerra contra el Terror" postulada por la administración Bush desde 2001. Decíamos que si no se pronunciaba, ello...

"...sería un paso atrás en la lucha por los derechos humanos y Estados Unidos deberá hacer mucho mérito y esperar muchos años para volver a hablar con autoridad en los foros internacionales sobre la defensa de la libertad y dignidad humanas".


Finalmente, la Corte decidió conceder el pedido de certiorari. A raíz de mi viaje, no pude postear nada sobre el tema. De hecho, me enteré de la decisión final de la Corte en un tren de alta velocidad que dirigía de Córdoba a Madrid, gracias al diario El País.

El voto mayoritario fue escrito por el juez Stevens. Y dijo --muy simplificadamente- que "el gobierno federan lo tiene la autoridad para establecer comisiones militares especiales [para juzgar a los presos de la GCT] y que esas comisiones eran ilegales bajo el Código Uniforme de Justicia Militar y las Convenciones de Ginebra".

En principio --y habiendo leído el fallo muy por arriba- creo que fue "correctamente" decidido. Pero no "magistralmente". De hecho, la sentencia fue objeto de algunas críticas que son interseantes y deben tenerse en cuenta. La principal es aquella que dice que lo que hace Hamdan es pedirle a la Administración que busque mejores razones y vuelva a los tribunales para probarlas en el sistema de revisión judicial.

Sea como fuere, la decisión sí despertó una reflexión largo tiempo dormida. Es, más bien, una pregunta. ¿Alguien conoce un estudio serio que relacione el sistema de control judicial de constitucionalidad con el factor tiempo? ¿Cómo incide en el sistema republicano que una decisión de la Corte Suprema llegue con tanta distancia del acto ilegal primario? Basta recordar el corralito y la todavía faltante decisión definitiva de la Corte Suprema [compuesta-por-7] sobre las leyes y reglamentos dictados a partir de febrero de 2002.

¿En qué se beneficia la estabilidad de los Gobiernos y del sistema con ese tiempo en el que la cuestión se mantiene sin decisión y en que se perjudican los derechos individuales? Desde septiembre de 2001 a la resolución en Hamdan han pasado casi 5 años. ¿Se mantiene el principio de que la justicia lenta no es justicia? Es una pregunta. Si alguien se anima con una teoría al respecto, bienveinda sea.

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