miércoles, julio 20, 2005

Debate sobre Creative Commons.


La licencia de derechos de autor impulsada por Larry Lessig -cuya conferencia dada en Buenos Aires cubrimos en este post- se sigue expandiendo por el mundo. En ese sentido, Periodista Digital informa de la llegada a Barcelona del grupo Copyfight que organizó una conferencia sobre el tema que duró tres días.

El principal expositor fue Lessig, quien afirmó:

"Gracias a las nuevas tecnologías hemos experimentado un cambio extraordinario que reduce los costes de distribución del conocimiento. Sin embargo, los que controlan el negocio de la cultura se oponen a estos avances. Temen perder el poder que ostentan".


Pero Lessig considera imprescindible la existencia de los derechos de propiedad intelectual, aunque cree que en la actualidad los mismos son excesivos y restringen el progreso tecnológico.

"Todas las oportunidades que nos ofrece la tecnología para expresar con libertad la cultura son técnicamente ilegales. Es algo absurdo", agregó.

No todas son Rosas.

Pese a que podría decirse que estos días son de gloria para CC -ya que está en clara expansión- no todas las voces que opinan sobre el etma llevan palabras de aclamación.

CoCo informa sobre un artículo publicado en Pc Magazine en donde su autor (John C. Dvorak) critica el proyecto de Lessig. Dice Dvorak:

"Esta es una e las inciciativas más tontas impulsadas por la comunidad tecnológica. Digo: es seriamente estúpida".

Su principal argumento es que las licencias de tipo CC no servirían para nada, aunque no dice claramente por qué. Sostiene que -y critica el hecho de que- las licencias no permiten el uso comercial, aunque ésto es solo cierto para algunos tipo de las muchas licencias que se ofrecen.

En realidad, lo que CC ofrece es un modo de estandarizar voluntariamente los derechos que los creadores de bienes culturales quieren reservarse y permitir, al mismo tiempo, el uso justo de esos bienes por terceras personas. Es un acuerdo voluntario y no afecta la legislación vigente (en última instancia, la lesgislación brinda protección a la cual el titular de una obra tiene derecho a renunciar).

El artículo de Dvorak recibió varias críticas.

Pero no se acaban allí las querellas: en I Abogado se plantea la posibilidad de que las licencias Creative Commons que se lanazaron en España contraríen la legislación de ese país. El abogado Javier Muñoz se enfrascó en una fuerte lucha verbal con varios comentadores de su artículo al sostener:

"las bienintencionadas licencias Creative Commons podrían ser ilegales en España".


¿Por qué? Según Muñoz, existe una clara contradicción entre las licencias CC y la ley española. Dice el jóven abogado:

La adaptación española, denominada "Reconocimiento - No Comercial - Compartir Igual 2.0", y autorizada por la organización Creative Commons establece que "la cesión de derechos de esta licencia es perpetua (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." El autor solo puede rescindir una licencia CC previamente concedida "en caso de cualquier incumplimiento de los términos de la misma" por parte del usuario o licenciatario, pero no por su mera voluntad unilateral.

En cambio, el artículo 14.6 de la Ley de Propiedad Intelectual española confiere al autor el derecho irrenunciable e inalienable a "retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación".


Muñoz estima que esta contradicción afecta al núcleo del derecho de propiedad intelectual, ya que "vacía de contenido nada menos que un elemento moral de los derechos de autor, que en el Derecho europeo de raíz continental prevalece sobre los derechos económicos o de explotación".

"Dicho de otra manera: el autor no puede renunciar, aunque quiera, a su derecho a retirar la obra del comercio cuando le venga en gana. La ley le protege aún contra su propia voluntad expresada mediante una licencia CC".

Pero un comentario le reprocha una falta en la cita. Dice:

"No tengas miedo en poner lo que proseguía después de: "(durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual aplicables a la obra)." QUE CONTINÚA DICIENDO: "A pesar de lo anterior, el licenciador se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones DISTINTAS a las presentes, o de RETIRAR la obra en cualquier momento."

Pero Muñoz le contesta:

Tiene razón, pero también es cierto que tras dicha frase, aparece la siguiente: "No obstante, ello no supondrá dar por concluida esta licencia (...), que continuará vigente y con efectos completos a no ser que haya finalizado conforme a lo establecido anteriormente." Y ya sabemos que el autor solo podrá finalizar la licencia CC en caso de incumplimiento del licenciatario, y no por su mera voluntad.
La polémica está abierta, y quedará -como siempre- a cargo de los tribunales decidir quien tiene razón.

¡Gracias María por el artículo de Periodista Digital!

1 comentario:

Anónimo dijo...

En relación a este artículo (o probablemente no tenga nada que ver) me pareció interesante este emprendimiento

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Visto en Strike The Root