Y pertientes, de un lector -Claudio- que nos informa en el comentario a un post anterior que el "recurso de protección" no es un concepto nuevo en el orden constitucional chileno y que ha sido usado por más de 20 años para proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos de ese país. El recurso de protección está presvisto en el art. 20 de la Constitución que establece:
"Artículo 20.-El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes"."Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
Además, el lector criticó el establecimiento de un órgano consultivo como impropio de una democracia. Un editorial de Radio TV Continente -con el cual nos topamos investigando vía Google- coincide y sostiene que la permanencia del Consejo de Seguridad Nacional "constituye un peligro potencial para la estabilidad democrática e implica -por su carácter asesor- una duplicación de funciones con otro organismo creado hace más de treinta y cinco años: el Consejo Superior de Seguridad Nacional (Consusena), reglamentado por ley".
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