Con respecto al post anterior:
Para mi, Clarín se equivoca en algo (y cabe cuestionar sus conclusiones):
El DNU no debe ser enviado para ser aprobado por ambas Cámaras... debe ser enviado para ser "tratado" por el Congreso. La ley reglamentaria será la encargada de determinar el "alcance" de la intervención del Congreso.
Para evitar dudas, aquí va el último párrafo del art. 99 inc. 3 que señala los errores que -para mi- tiene la nota.
De cualquier modo, sería bienvenido un fallo de la Corte que ponga un límite al abuso que los presidentes hacen de esta facultad que de excepcional tiene poco.
Para mi, Clarín se equivoca en algo (y cabe cuestionar sus conclusiones):
"Según la reforma constitucional de 1994, el jefe de Gabinete debe enviar al Congreso, dentro de los 10 días de firmado, cada DNU para que sea aprobado por ambas Cámaras. En el Congreso, una comisión bicameral tiene un plazo también de 10 días para producir un dictamen y enviar el DNU a las Cámaras para que se ratifique como ley".
El DNU no debe ser enviado para ser aprobado por ambas Cámaras... debe ser enviado para ser "tratado" por el Congreso. La ley reglamentaria será la encargada de determinar el "alcance" de la intervención del Congreso.
Para evitar dudas, aquí va el último párrafo del art. 99 inc. 3 que señala los errores que -para mi- tiene la nota.
"El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso".
De cualquier modo, sería bienvenido un fallo de la Corte que ponga un límite al abuso que los presidentes hacen de esta facultad que de excepcional tiene poco.
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