martes, agosto 16, 2005

La Constitución de Emergencia.

Seguimos con Walter Carnota. También en El Dial de hoy, el profesor de la UBA realiza un breve análisis sobre los poderes de emergencia en los esquemas constitucionales, haciendo particular referencia al interesantísimo debate que tuvo lugar el año pasado en las páginas del Yale Law Journal, entre los profesores Bruce Ackerman y Lawrence Tribe, principalmente.

Carnota reseña la tesis de Ackerman respecto a las facultades de emergencia, a la que alguna vez hicimos referencia.

Básicamente, la tseis de Ackerman implica un reconocimiento a la existncia de esas facultades con el objetivo primordial de cumplir la función de "reaseguramiento" al público de que el gobierno "está al mando". Al mismo tiempo, busca el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos que "aseguraría" la limitación temporal de estas facultades.

La crítica de Tribe hace referencia a la inutilidad del sistema planteado en la lucha contra el terrorismo y la incapacidad del mismo de resolver otras cuestiones importantes que el mecanismo de Ackerman (supermajoritarian escalator) no solucionaría. Asimismo, entienden que las previsiones planetadas por Ackerman no difieren demasiado del Patriot Act de 2001.

Carnota lo relaciona con el caso argentino y nuestras constantes entradas y salidas de "situaciones de emergencia" que a veces permitieron las más descabelladas licencias constitucionales.

Apuntes.

Pocos debates jurídicos me reslutaron más interesantes. Realmente recomiendo a todos los que puedan leer en inglés la lectura de todos los papers involucrados, incluso un tercero llamado "The Priority of Morality: The Emergency Constitution’s Blind Spot", por David Cole.

Las cuestiones de emeregencia muchas veces tratan el tema del miedo como parte de la lógica de actuación de los gobiernos, y sabemos -como señala Tribe en su artículo- que "no tenemos nada que temer, excepto el miedo en sí".


Pero también es cierto que el supermajoritarian escalator parece un instrumento legal apto para causar -al menos en teoría- el efecto que se propone, que es lograr que los poderes extraordinarios finalicen inexorablemente con el paso del tiempo. Básicamente, funciona de la siguiente manera:

1) Para conferir los poderes extraordinarios, es necesario contar con una determinada mayoría del Congreso (por ejemplo, un 50 %).

2) Luego de un plazo determinado -por ejemplo, dos meses- se requiere otro voto, pero esta vez, para que los poderes se mantengan, se requiere un 60 %.

3) De este modo, a medida que pasa el tiempo la mayoría requerida aumenta paulatinamente y una minoría del Congreso logrará tener control sobre la permanencia o no de estas facultades extraordinarias.

Altamente útil y recomendable.

Nota: Si el link al texto de El Dial no funciona, por favor avisar en un comentario que subo el texto entero.

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