domingo, agosto 07, 2005

¿La Corte limitará los decretos de necesidad y urgencia?

Hoy, el diario Clarín, responde a esa pregunta afirmativamente.

En junio, habíamos dado cuenta de una presentación del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires que planteaba la inconstitucionalidad por omisión en la que habría incurrido el Congreso al no reglamentar la Comisión Bicameral Permanente (CBP), que debe estar encargada de controlar los DNU que dicte el Poder Ejecutivo.

Según el diario, fuentes del Tribunal habrían dicho que la Corte prepara un fallo que restringirá el uso -y abuso- que se hace de esta facultad presidencial prevista en el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Dice Clarín en el lead de la nota:

"La Corte Suprema prepara un fallo para limitar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo que no hayan sido ratificados por el Congreso, como ordena la Constitución".


Esto implicaría que el Supremo Tribunal se apartaría de la doctrina señalada en el caso Peralta, donde la Corte entendió que la participación del Congreso era necesaria, pero bastaba su "tolerancia o aquiesencia".

Claro que, mucho pasó desde Peralta.

Lo más importante: la reforma a la Constitución Nacional de 1994 al art. 99, que exige el establecimiento de la Comisión Bicameral Permanente. Pero la Corte -con otra composición- ya se pronunció al respecto en el caso Rodríguez, donde dijo que la morosidad del Congreso no puede privar al Ejecutivo de una competencia otorgada por la Constitución, ya que entonces la actividad de una rama del gobierno quedaría sometida a la decisión discrecional de otra rama.

Si lo que dice Clarín es correcto, entonces la Corte también abandonaría ese precedente.

Pero, una de las implicancias más "revolucionarias" de esta posición, sería que, a partir de ahora, los DNU no tendrían más carácter de "norma jurídica" y no serían más "normas generales y abstractas" con el poder de obligar a su cumplimiento.

Dice Clarín:

"...la mayoría apuntará a señalar que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) tendrán validez sólo cuando sean aprobados por el Congreso, previa conformación de una comisión bilateral que jamás se constituyó".


Es decir: si los DNU solo son válidos cuando el Congreso los ratifica expresamente, entonces no son más que un sub género (un poco más expeditivo) de la originiaria facultad presidencial de "presentar proyectos de ley" ante el Congreso de la República. Por si solos no obligan, y deberán ser ratificados por el Congreso para ser normas jurídicas que obliguen a su cumplimiento. Ergo, si no tienen facultad de obligar a su cumplimiento, no son normas jurídicas. Es decir: caerían en un lugar más bajo en la jerarquía de normas que los decretos ejecutivos o reglamentarios.

Ahora bien, si por sí solo no son válidos, ¿que capacidad tienen estos decretos de resolver los problemas que originalmente quisieron resolver, esto es, las situaciones de emergencia que no admiten las demoras de los trámites legislativos?

Si la Corte sigue este camino, los 10 días de la CBP son rápidos en relación al tiempo de una ley, pero son muy lentos en relación a una verdadera emergencia, como puede ser una catástrofe natural o una guerra. Para algunos, el control del Congreso por medio de la CBP es a posteriori, es decir, el DNU tiene fuerza de ley por sí mismos.

Cabe preguntarse: ¿la doctrina original de Peralta, que aceptó la validez de los DNU en casos de emergencia, podrá ser aplicada si se demuestra que el procedimiento que prevé la CN es demasiado lento para resolver una cuestión de real necesidad y urgencia?

Ahh... los lindos problemas de la doctrina de la emergencia...

Muchas preguntas y pocas respuestas, por lo menos hasta que tengamos el fallo en nuestros escritorios.

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